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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445238 9.5 Contar con un almacén bodega, propio o alquilado, con una área que le permita almacenar, procesar, empacar y manipular los productos que serán posteriormente entregados a las naves, observando las normas de calidad según los estándares de las asociaciones de proveedores internacionales (ISSA o IMPA). 9.6 Contar con un vehículo de transporte propio o alquilado, que cuente con los seguros necesarios; para el traslado de las provisiones desde su almacén hasta la nave o desde su almacén hasta el punto de embarque, en caso de encontrarse la nave en bahía. Artículo 10º.- DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Será responsable de: 10.1 Verifi car que las faenas de avituallamiento de naves dentro de la instalación portuaria se realicen haciendo uso de las mejores prácticas de maniobra para este tipo de actividad. 10.2 Delimitar el área que será utilizada para realizar la faena de avituallamiento de naves, de manera que constituya una zona segura, salvaguardando la integridad de las personas que intervienen en la maniobra. 10.3 Establecer los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso al terminal portuario, de las personas designadas por la empresa prestadora del servicio de avituallamiento de naves para la entrega de las vituallas solicitadas por la nave. 10.4 Verifi car que se preste el servicio de avituallamiento de naves, únicamente con empresas que cuenten con licencia otorgada por la autoridad portuaria competente. Artículo 11º.- DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE El armador, capitán del buque y/o el representante de la nave, será responsable de: 11.1 Verifi car y contratar solo empresas que cuenten con licencia de operación vigente y emitida por la autoridad portuaria competente para que les brinde el servicio portuario básico de avituallamiento de naves. 11.2 Coordinar con las empresas de avituallamiento de naves, la entrega de las provisiones solicitadas por la nave, debiendo exigir se observen las medidas de salubridad dispuestas en la presente norma. INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES CORRESPONDIENTE AL … TRIMESTRE DEL AÑO… Razón Social: Domicilio: Puerto: E-mail: Instalación Portuaria: Teléfono: MES DE: ............................................... Tipo de avituallamiento Servicio de avituallamiento de naves Total de naves (3) atendidas Peso (1) (TM) Cantidad de servicios brindados (2) por avituallamiento Víveres Combustible - Uso doméstico Medicinas Agua Respuestos (rancho de naves) Otros (Especifi car) Nota: (1) La información detallada deberá registrar el peso en toneladas métricas de cada avituallamiento proveído a la nave. (2) Se refi ere a la cantidad de servicios prestados en cada avituallamiento señalado. (3) Se refi ere a la cantidad de naves a las cuales se le brindó el servicio de avituallamiento de naves. (4) El presente formato será elaborado mensualmente y llenado por separado para cada puerto. (5) La información consignada en este formato será considerada como Declaración Jurada. 657049-3 Aprueban norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de transporte de personas dentro de las zonas portuarias RESOLUCIÓN DE ACUERDO DEL DIRECTORIO Nº 011-2011-APN/DIR Callao, 8 de junio del 2011 Visto, el Informe Ejecutivo Nº 257-2011-APN/DOMA de la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente de la Autoridad Portuaria Nacional (APN) de fecha 06 de abril del 2011, mediante el cual se recomienda la necesidad de la aprobación de una norma técnico operativa para la prestación del servicio portuario básico de transporte de personas en las zonas portuarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los incisos j) y k) del artículo 24º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley 27943, corresponde a la Autoridad Portuaria Nacional establecer las normas técnicas - operativas para el desarrollo y la prestación de las actividades y servicios portuarios, acorde con los principios de transparencia y libre competencia. Que, el artículo 61º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, señala que son considerados como servicios portuarios, las actividades que se desarrollan en la zona portuaria, siendo necesarias la correcta explotación de los mismos que se presten en condiciones de seguridad, efi cacia, efi ciencia, calidad, regularidad, continuidad y no- discriminación; Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, dispone expresamente que los servicios portuarios se clasifi can en servicios generales y servicios básicos, cuyo régimen se establece en los artículos 64º y 65º respectivamente; Que, el artículo 65º del Reglamento antes mencionado señala que los servicios portuarios básicos son aquellas actividades comerciales desarrolladas en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfi co portuario; considerando a su vez al servicio de transporte de personas, como un servicio portuario básico; Que, es necesario establecer la norma técnico-operativa para la prestación del servicio portuario de transporte de personas; así como los mecanismos de supervisión y control para la correcta operación en la prestación del servicio portuario antes mencionado en las zonas portuarias de los puertos marítimos; Que, es necesario establecer las normas técnico- operativas y los mecanismos de supervisión y control para