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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445237 ANEXO I NORMA TÉCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES EN LAS ZONAS PORTUARIAS CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- OBJETO Establecer lineamientos específi cos para la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento de naves en las zonas portuarias. Artículo 2º.- ALCANCE La presente norma es aplicable a las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio portuario básico de avituallamiento de naves en las zonas portuarias de los puertos de la República, administradores portuarios y representantes de las naves. Artículo 3º.- DEFINICIONES Para efectos de aplicación de la presente norma se entenderá por avituallamiento de naves al servicio mediante el cual se provee a una nave de pertrechos (víveres, combustible de uso doméstico, lubricantes, productos químicos, medicinas, agua y en general de productos y materiales necesarios para su operación), con excepción del combustible para la operación de la misma. CAPÍTULO II PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES Artículo 4º.- DE LA LICENCIA Las personas naturales o jurídicas para prestar el servicio portuario básico de avituallamiento de naves deberán contar con la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente cumpliendo para ello con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Portuaria competente, según corresponda. Artículo 5º.- DEL REQUERIMIENTO DEL SERVICIO El representante de la nave coordinará el servicio portuario básico de avituallamiento de naves con la persona natural o jurídica que cuente con licencia otorgada por la Autoridad Portuaria competente para la prestación del referido servicio portuario. Artículo 6º.- DE LA OPERACIÓN 6.1 El prestador del servicio que cuenten con la licencia de avituallamiento de naves deberá estar en condiciones de brindar un servicio acorde con óptimas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y efi ciencia, características que en conjunto refi eren a un servicio de calidad según los estándares internacionales. 6.2 Todos los productos secos, refrigerados y congelados que sean suministrados durante el servicio de avituallamiento a una nave, deberán ser entregados debidamente embalados en envases de cartón descartables, en envases plásticos o en cajas térmicas, debidamente sellados a fi n de evitar la contaminación. 6.3 Los envases de cartón deberán ser nuevos, rotulados con el nombre de la empresa, nombre del producto y el peso respectivo. 6.4 Para el caso de transporte y entrega de vituallas en muelle: • El transporte de las vituallas deberá realizarse en vehículos apropiados, teniendo en consideración las características de los productos, evitando en todos los casos que queden a la intemperie y/o expuestos a la contaminación. • El transporte de los productos congelados, deberán realizarse en camiones refrigerados o en vehículos cuyas características permitan mantener las temperaturas requeridas, evitando que se rompa la cadena de frío. • Los camiones deberán contar con los permisos otorgados por las autoridades competentes y seguros necesarios para realizar esta actividad. 6.5 Para el caso de entrega de vituallas en lugares que requieran el uso de una embarcación: • El embarque de los productos en ésta, será a través de parihuelas (pallets), sobre las cuales se colocarán los productos, en cantidad tal que permitan ser embalados con forros plásticos, evitando que los productos se contaminen durante su traslado o durante la maniobra de embarque a la nave haciendo uso de la grúa o pescante. • Deberán contar con un sistema de comunicación radial primario y otro alterno, independientes con distintas fuentes de poder en VHF, disponibles y operando en el mismo canal, con el fi n de garantizar permanentemente la comunicación. 6.6 El servicio de avituallamiento no podrá ser prestado con embarcaciones que se dediquen al servicio de recojo de residuos ni abastecimiento de combustible. Artículo 7º.- DEL PERSONAL 7.1 Las personas que participan en la prestación del servicio portuario básico de avituallamiento de naves, tanto en muelle como en bahía, deberán estar capacitadas por una empresa registrada ante la APN. Debiendo presentar previamente a la prestación del servicio, un certifi cado vigente de capacitación. 7.2 Deberán informar por escrito a la autoridad portuaria competente, las novedades que pudieran afectar la seguridad de la nave, navegación, medio ambiente, así como los medios de señalización, balizaje y otros que estime conveniente. 7.3 Durante la prestación del servicio, deberán mantener la prestancia y las normas de respeto y cortesía con todas las personas que participan en la operación. 7.4 Las personas que abandonan la nave después de entregar los víveres o materiales, se encuentran prohibidas de portar paquetes, mercancías, herramientas, equipos, materiales u obsequios procedentes de a bordo. 7.5 Tomarán conocimiento y cumplirá las normas nacionales legales y administrativas vigentes, relacionadas con el servicio y el sistema portuario nacional. Artículo 8º.- DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES 8.1 Las empresas prestadoras del servicio, deberán dar estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales de seguridad de la vida humana en el mar y navegación vigentes. 8.2 El personal que labora en las empresas de avituallamiento de naves y que realiza funciones en las áreas operativas de los terminales portuarios, deberá ser proveído por su empleador de manera obligatoria, de los equipos de protección personal (EPP) según se establece en el anexo 2 de la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006 APN/DIR. 8.3 Los daños a las instalaciones del administrador portuario o a terceros, causados por el personal, equipos y materiales empleados para la prestación del servicio de avituallamiento de naves, será responsabilidad de la empresa prestadora del servicio. 8.4 La seguridad integral de los trabajadores durante la prestación del servicio de avituallamiento de naves, será responsabilidad de la misma empresa prestadora del servicio. Artículo 9º.- DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE AVITUALLAMIENTO DE NAVES Será responsable de: 9.1 Contar con la respectiva licencia vigente del servicio de “Avituallamiento de Naves” otorgada por la autoridad portuaria competente. 9.2 Presentar al administrador portuario una relación del personal permanente asignado para el servicio de avituallamiento de naves, la cual deberá estar permanentemente actualizada. 9.3 Las personas que manipulan los alimentos, deberán contar con un carnet de sanidad otorgado por una entidad reconocida en el medio. 9.4 Remitir a la Autoridad Portuaria Nacional, por medios electrónicos y/o físicos, dentro de los quince (15) días posteriores del término de cada trimestre, el informe de las operaciones realizadas en la prestación de servicio portuario básico de avituallamiento de naves, de acuerdo al formato “Informe trimestral de actividades de avituallamiento de naves” anexo a la presente norma.