TEXTO PAGINA: 24
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445240 • Teléfono móvil con capacidad de recibir y realizar llamadas. • Uniforme, gorra, fotocheck y chaleco salvavidas con logotipo de la empresa • Guantes • Botas con punta de acero • Linterna 8.2 Que las embarcaciones utilizadas a prestar el servicio de transporte de personas deberán llevar en un lugar visible la inscripción sobre la capacidad máxima de personas que puede transportar de acuerdo al certifi cado de seguridad y número de dispositivos de seguridad existentes en la embarcación (chalecos salvavidas). 8.3 Que las dotaciones de las embarcaciones, deben estar capacitados para atender y apoyar oportunamente las emergencias tales como incendios, derrames, encallamientos, hundimientos, naufragios, pérdida de propulsión y cualquier situación que comprometa la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente marino. 8.4 Que durante las maniobras de apoyo a las naves no se deben ejecutar trabajos de mantenimiento (rasqueteo, soldadura, corte), o cualquier otra actividad que pueda generar llama, chispa o calor, así como evitar operar sobre cubierta, motores a gasolina o motobombas durante la maniobra. 8.5 Que las chimeneas y tubos de escape, deben tener rejillas antifl ama no permitiéndose por ningún motivo que emitan chispas. 8.6 Que los radares de las embarcaciones deberán estar apagados cuando éste se encuentre dentro de los cincuenta (50) metros de un buque tanque petrolero, gasero o quimiquero o esté en maniobra con ellos. 8.7 En momento de baja visibilidad, solo podrán prestar el servicio las embarcaciones que cuente con radar instalado a bordo y en óptimas condiciones de funcionamiento. 8.8 Dar estricto cumplimiento a las normas nacionales e internacionales de seguridad de la vida humana en el mar y navegación vigentes. Artículo 9º.- DEL PRESTADOR DEL SERVICIO PORTUARIO BÁSICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS Será responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones: 9.1 Contar con un manual de procedimiento de operaciones, seguridad y capacitación del personal relacionado con la prestación del servicio. 9.2 Proporcionar el número de lanchas solicitadas o coordinadas con el representante de la nave de acuerdo a las características y condiciones que requiera la operación de acuerdo a las regulaciones del terminal. 9.3 Que los patrones de las embarcaciones que hayan transportado prácticos, para que realicen maniobras, permanezcan deban permanecer a órdenes del práctico hasta el término de la maniobra y desembarque del mismo. 9.4 Mantener vigente los títulos y certifi cados de competencia de la tripulación abordo de las embarcaciones de acuerdo a la normativa vigente. 9.5 Que los certifi cados de las lanchas de su posesión, expedidos por la Autoridad Marítima, se encuentren debidamente refrendados y vigentes. 9.6 Remitir a la Autoridad Portuaria competente, por medios electrónicos y/o físicos, dentro de los quince (15) días posteriores del término de cada trimestre, un informe trimestral de las operaciones realizadas en la prestación de servicio de transporte de personas, de acuerdo al formato que se adjunta mediante el apéndice (a) de la presente norma. 9.7 Que la tripulación y los pasajeros cumplan con la obligatoriedad de uso de chalecos salvavidas. 9.8 Que la tripulación a cargo de las embarcaciones a su servicio cumplan estrictamente con lo dispuesto en la presente norma y otras relacionadas. Artículo 10º.- DEL ADMINISTRADOR PORTUARIO Será responsable del cumplimiento de las siguientes disposiciones: 10.1 Verifi car que las pólizas de seguro contra accidentes personales de las empresas que prestan servicios portuarios en los terminales de su administración, se encuentren actualizadas de acuerdo con las exigencias establecidas. 10.2 Verifi car que la persona natural o jurídica que brindan el servicio dentro de su terminal cuente con la licencia de operación vigente otorgada por la Autoridad Portuaria competente. Artículo 11º.- DEL REPRESENTANTE DE LA NAVE Será responsable de coordinar el servicio con un prestador que cuente con licencia de operación vigente emitida por la Autoridad Portuaria competente. Apéndice: (a) Informe trimestral de actividades. INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE PERSONAS CORRESPONDIENTE AL…. TRIMESTRAL DEL AÑO…. Razón Social: Domicilio: Puerto: E-mail: Instalación Portuaria: Teléfono: MES DE: ....................................... Nombre de la nave atendida Tipo de nave Prestación del Servicio de Transporte de Personas Agencia marítima del buque Fecha del servicio (1) (dd/mm/aaaa hh:mm) Lugar de prestación (2) de servicio Cantidad de personas transportadas (3) Práctico Turistas Tripulantes Otros Nota: (1) La fecha de la prestación del servicio de transporte de personas deberá registrarse en formato dd/mm/aa hh:mm. (2) La información detallada deberá indicar el lugar de la prestación del servicio: (a) Muelle y (b) Bahía. (3) La información detallada deberá indicar la cantidad de personas transportadas durante la prestación del servicio, indicando si las mismas son prácticos, turistas, tripulantes u otros. (4) El presente formato será elaborado mensualmente y llenado por separado para cada puerto. (5) La información consignada en este formato será considerada como Declaración Jurada. 657049-4