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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445317 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Disponen la puesta en ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein DECRETO SUPREMO Nº 006-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2011-RE ha sido ratifi cado el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, suscrito por los Estados AELC el 24 de junio de 2010, en la ciudad de Reykjavik, Islandia y por la República del Perú, el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2011-RE ha sido ratifi cado el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, suscrito el 14 de julio de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, de conformidad con el artículo 13.3 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste entrará en vigencia el primer día del tercer mes siguiente a la fecha en la cual la República del Perú y por lo menos un Estado AELC hayan depositado sus instrumentos de ratifi cación, aceptación o aprobación o notifi cado su aplicación provisional al Gobierno de Noruega, Depositario del Acuerdo; Que, acorde a lo establecido en el artículo 13.6 del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, éste no deberá entrar en vigencia o ser aplicado provisionalmente entre la República del Perú y un Estado AELC, a menos que el Acuerdo Bilateral sobre Agricultura entre la República del Perú y ese Estado AELC, entre en vigencia o sea simultáneamente aplicado provisionalmente; Que, conforme a lo establecido en el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, una vez efectuado el depósito de los instrumentos de ratifi cación, éste entrará en vigencia en la misma fecha en la que lo haga el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”; Que, el 28 de abril de 2011, la República del Perú, y el 29 de abril del mismo año, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, han efectuado el depósito de sus respectivos instrumentos de ratifi cación; por lo que habiéndose cumplido con las condiciones antes señaladas, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, así como el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República del Perú y la Confederación Suiza”, deberán entrar en vigencia, el 01 de julio de 2011, respecto de la República del Perú, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein; Que, conforme a la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 01 de julio de 2011, el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC” respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, cuyo texto íntegro se encuentra publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Artículo 2º.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las autoridades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del “Acuerdo de Libre Comercio entre la República del Perú y los Estados AELC”, respecto de la República del Perú y la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein, así como las precisiones necesarias sobre sus alcances. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 658087-15 Designan representante titular de la Asociación de Exportadores - ADEX ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-MINCETUR Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuenta con un Consejo Directivo como máximo órgano de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo y por representantes de entidades del sector público y del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema Nº 177-2007- MINCETUR, publicada el 14 de noviembre de 2007 y sus modifi catorias, se designó a los miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Carta GEG-120-2011 de fecha 3 de mayo de 2011 la Asociación de Exportadores - ADEX, ha propuesto a su nuevo representante titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, es necesario proceder a la designación propuesta; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27790 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Juan Varilias Velásquez, como representante titular de la Asociación de Exportadores - ADEX ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Artículo 2º.- Agradecer al señor José Luis Silva Martinot, por su participación como miembro del Consejo Directivo de PROMPERÚ. Artículo 3º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Suprema Nº 177-2007-MINCETUR y sus modifi catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por la presente resolución.