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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438262 Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera: Por única vez, tratándose de la instalación del Primer Comité Consultivo la Corte Superior de Justicia de Lima convocará a los jueces de todos los niveles, especialidades y sub-especialidades para la elección de sus representantes en la sede principal: Edifi cio Javier Alzamora Valdez, piso 11,. Segunda: ENCARGUESE al Comité Consultivo como primera tarea, una vez instalado, recoger las necesidades y requerimientos de los despachos judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima por niveles, especialidades y sub-especialidades a efectos que la Administración la Corte las incluya como parte de su Plan de Trabajo 2011. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima ANEXO 1 MANUAL DE FUNCIONES DEL COMITÉ CONSULTIVO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA I. Naturaleza: El Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima está conformado por jueces de todos los niveles, destinado a coadyuvar con la buena marcha de la Corte Superior de Justicia, facilitando el desarrollo de la función jurisdiccional en particular y el desarrollo de la Corte Superior en general, articulando la participación de magistrados en la gestión institucional. II. Marco Legal: Artículo 90° incisos 1 y 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo N° 017-93-JUS, que establece como atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior, el representar al Poder Judicial dentro de su respectivo Distrito Judicial; y, ejercer las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. III. Finalidad: 1. Lograr una verdadera y autentica labor democrática, participativa inclusiva e institucional de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. 2. Permitir que la toma de decisiones de la Presidencia de la Corte, se realice de manera oportuna, recogiendo directamente de los jueces las necesidades actuales e inmediatas de cada área jurisdiccional. IV. Ámbito: El Comité Consultivo sólo esáa integrado por jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima. Para la instalación de las reuniones del Comité Consultivo deberá considerarse como quórum la asistencia de la mitad más uno de los integrantes. La asistencia a las reuniones del Comité Consultivo, supone articular las necesidades de los órganos jurisdiccionales según su nivel, especialidad y sub- especialidad, a fi n de éstas puedan ser consideradas como parte de la gestión de la Presidencia, por lo tanto su asistencia es de carácter obligatoria bajo responsabilidad ante sus representandos. V. Elección de representantes 1. Los jueces representantes son elegidos con el voto mayoritario de sus representados, la elección ha de celebrarse dentro del mes de noviembre de cada año, y se ejercerá desde el inicio del año judicial siguiente. 2. El resultado de las elecciones deberá ser puesto en conocimiento del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la Ofi cina de Administración Distrital. VI. Prerrogativas Son prerrogativas del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima 1. Proponer iniciativas para la elaboración del Plan anual de Trabajo y Actividades a implementarse en la Corte Superior de Justicia de Lima, las que deberán ser alcanzadas al Presidente dentro del primer mes del año judicial. 2. Formular propuestas para mejorar el uso y destino de los ambientes, locales o instalaciones, el efi ciente manejo de los recursos humanos, la implementación de índices de gestión y en general el planteamiento de soluciones viables a la problemática de los órganos jurisdiccionales. 3. Plantear alternativas de solución para los problemas que puedan advertirse en la Ofi cina de Logística de la Corte Superior de Justicia. 4. Proponer a la Presidencia, la creación de incentivos y estímulos que sin incrementar el gasto, mejoren las condiciones laborales de los trabajadores de la Corte Superior de Justicia de Lima. 5. Plantear a la Presidencia de la Corte Superior la adopción de medidas concretas destinadas a prevenir y/o rechazar cualquier intento de interferencia que afecte o entorpezca las actuaciones o decisiones jurisdiccionales, sean que éstas provengan del interior o del exterior del Poder Judicial. 6. Coordinar con la Presidencia de la Corte Superior, el impulso de iniciativas legislativas para modifi caciones normativas de índole procesal o sustantivo. 7. Coordinar con la Presidencia de la Corte Superior la adopción de medidas destinadas a prevenir y rechazar todo acto de corrupción. VII. Naturaleza de la Prerrogativas del Comité Consultivo Las prerrogativas del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia tienen carácter ilustrativo y no afectan ni interfi eren con las funciones y facultades conferidas por nuestro ordenamiento a la Sala Plena de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital, al Presidente de la Corte Superior de Justicia, ni a las Juntas de Jueces Especializados o Junta de Jueces de Paz Letrados. VIII. Sesiones: El Comité Consultivo, se reunirá de manera ordinaria cada dos (02) meses y en forma extraordinaria cuando el caso lo amerite. Las fecha, lugar y hora de las sesiones serán fi jadas por el Presidente del Comité. IX. Culminación de la representación. La representación concluye por los siguientes motivos: 1. Por renuncia del representante. 2. Por decisión adoptada por la mayoría de los magistrados representados; y; 3. Por modifi cación de la especialidad o traslado del representante a otra sede judicial. En todos los casos anteriores deberá convocarse inmediatamente a una nueva elección, con conocimiento del Presidente de la Corte. 609103-1