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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438267 PIURA 00018-2011-47 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 02- 2011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Jhony Alexander Peralta Cruz, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Jhony Alexander Peralta Cruz, por cuanto, según las normas internas del Partido Aprista Peruano, los afi liados al referido partido político están impedidos de tener la condición de designados, pues tienen la obligación de legitimar su candidatura a través de elección interna. El personero legal de la referida organización política sustenta su defensa señalando que Jhony Alexander Peralta Cruz ha sido designado como candidato dentro de la quinta parte del total de candidatos conforme lo establece la Ley Orgánica de Elecciones, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos y su Estatuto, las que no establecen la limitación de ser afi liados o no, por ende no se puede limitar su derecho aplicando el Reglamento Nacional Electoral, norma de rango inferior, más aún si no ha sido inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. De este modo, la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, es la ley de desarrollo constitucional, norma a la cual se ha delegado la competencia de regular las condiciones y procedimientos respecto del derecho fundamental de ser elegidos. En tal sentido, los artículos 112 al 114 de la referida ley regulan los requisitos e impedimentos de los candidatos a congresistas de la república. 2. En el presente caso, se encuentra acreditado que Jhony Alexander Peralta Cruz se encuentra afi liado al Partido Aprista Peruano, y conforme se observa en el Acta de sesión de la Dirección Nacional de Política del referido partido político de fecha 19 de enero de 2011 (fojas 28 a 30), por el distrito electoral de Piura se designó a Jhony Alexander Peralta Cruz como candidato en calidad de invitado, por ende, y bajo la misma modalidad, se solicitó su inscripción. 3. Si bien el último párrafo del artículo 86 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano establece que sus afi liados se encuentran impedidos de ser designados directamente, pues tienen la obligación de legitimar mediante escrutinio popular la nominación democrática de sus candidaturas, dicha medida no se encuentra regulada en su estatuto, además, ni la Ley Orgánica de Elecciones, ni la Ley de Partidos Políticos exigen dicho requisito para las candidaturas al congreso de la república. 4. En ese sentido, las limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales (como el derecho a la participación política) deben encontrarse clara y expresamente previstas en las normas de más alta jerarquía (en este caso, sea Ley Orgánica de Elecciones, Ley de Partidos Políticos, Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011 y el estatuto del partido político), y ser interpretadas de manera estricta y restrictiva, ello en virtud del principio de interpretación más favorable al ejercicio del derecho fundamental invocado, lo que no ha sucedido, pues ninguna de las normas señaladas disponen expresamente que, para ser candidato por la modalidad de designado por el órgano del partido que disponga el estatuto, no debe tener la condición de afi liado. 5. Además, el título VIII del estatuto (De la democracia interna), ya en sí mismo establece algunas limitaciones (artículos 108 al 111) respecto de las candidaturas para ser congresistas de la república por parte del Partido Aprista Peruano, limitaciones que solo corresponden ser precisadas en su Reglamento Electoral, mas no debió esta última ampliar restricciones mayores a las ya reguladas. 6. En ese sentido, y al considerar que Jhony Alexander Peralta Cruz, fue designado por la Dirección Nacional de Política para participar en las elecciones congresales por el distrito electoral de Piura, este órgano colegiado concluye que resulta inválido el último párrafo del artículo 86 del Reglamento Nacional Electoral, por lo que no debe ser aplicado; en consecuencia, el recurso de apelación debe ser estimado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano, y REVOCAR la Resolución N° 02-2011- JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Jhony Alexander Peralta Cruz, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 608964-2 Confirman resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato al Congreso de la República RESOLUCIÓN N° 053-2011-JNE Expediente N° J-2011-0049 PIURA 00018-2011-47 Lima, veintidós de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido