Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438267

MORDAZA 00018-2011-47 MORDAZA, veintidos de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Aprista Peruano contra la Resolucion N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto, segun las normas internas del Partido Aprista Peruano, los afiliados al referido partido politico estan impedidos de tener la condicion de designados, pues tienen la obligacion de legitimar su candidatura a traves de eleccion interna. El personero legal de la referida organizacion politica sustenta su defensa senalando que Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido designado como candidato dentro de la MORDAZA parte del total de candidatos conforme lo establece la Ley Organica de Elecciones, el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos y su Estatuto, las que no establecen la limitacion de ser afiliados o no, por ende no se puede limitar su derecho aplicando el Reglamento Nacional Electoral, MORDAZA de rango inferior, mas aun si no ha sido inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas. FUNDAMENTOS DE LA DECISION 1. El articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru establece que los ciudadanos tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica. De este modo, la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, es la ley de desarrollo constitucional, MORDAZA a la cual se ha delegado la competencia de regular las condiciones y procedimientos respecto del derecho fundamental de ser elegidos. En tal sentido, los articulos 112 al 114 de la referida ley regulan los requisitos e impedimentos de los candidatos a congresistas de la republica. 2. En el presente caso, se encuentra acreditado que Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra afiliado al Partido Aprista Peruano, y conforme se observa en el Acta de sesion de la Direccion Nacional de Politica del referido partido politico de fecha 19 de enero de 2011 (fojas 28 a 30), por el distrito electoral de MORDAZA se designo a Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato en calidad de invitado, por ende, y bajo la misma modalidad, se solicito su inscripcion. 3. Si bien el ultimo parrafo del articulo 86 del Reglamento Nacional Electoral del Partido Aprista Peruano establece que sus afiliados se encuentran impedidos de ser designados directamente, pues tienen la obligacion de legitimar mediante escrutinio popular la nominacion democratica de sus candidaturas, dicha medida no se encuentra regulada en su estatuto, ademas, ni la Ley Organica de Elecciones, ni la Ley de Partidos Politicos exigen dicho requisito para las candidaturas al congreso de la republica. 4. En ese sentido, las limitaciones o restricciones al ejercicio de los derechos fundamentales (como el derecho a la participacion politica) deben encontrarse MORDAZA y expresamente previstas en las normas de mas alta jerarquia (en este caso, sea Ley Organica de Elecciones, Ley de Partidos Politicos, Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Ano 2011 y el estatuto del partido politico), y ser interpretadas de manera estricta

y restrictiva, ello en virtud del MORDAZA de interpretacion mas favorable al ejercicio del derecho fundamental invocado, lo que no ha sucedido, pues ninguna de las normas senaladas disponen expresamente que, para ser candidato por la modalidad de designado por el organo del partido que disponga el estatuto, no debe tener la condicion de afiliado. 5. Ademas, el titulo VIII del estatuto (De la democracia interna), ya en si mismo establece algunas limitaciones (articulos 108 al 111) respecto de las candidaturas para ser congresistas de la republica por parte del Partido Aprista Peruano, limitaciones que solo corresponden ser precisadas en su Reglamento Electoral, mas no debio esta MORDAZA ampliar restricciones mayores a las ya reguladas. 6. En ese sentido, y al considerar que Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue designado por la Direccion Nacional de Politica para participar en las elecciones congresales por el distrito electoral de MORDAZA, este organo colegiado concluye que resulta invalido el ultimo parrafo del articulo 86 del Reglamento Nacional Electoral, por lo que no debe ser aplicado; en consecuencia, el recurso de apelacion debe ser estimado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Aprista Peruano, y REVOCAR la Resolucion N° 02-2011JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica Jhony MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 608964-2

Confirman resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION N° 053-2011-JNE Expediente N° J-2011-0049 MORDAZA 00018-2011-47 MORDAZA, veintidos de febrero de dos mil once VISTO, en audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido

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