Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la informacion correspondiente a cada seccion. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares en el local de votacion, al coordinador electoral de la ONPE. El sobre especial que contiene las cedulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la eleccion respectiva. En el caso de la impugnacion a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cedulas de votacion y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la eleccion Presidente y Vicepresidentes de la Republica. Articulo 2.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL ACTA ELECTORAL Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. El acta observada con grafias, signos o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material, no sera ingresada a la contabilizacion de votos, hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones. 2.2. Los votos validos, en MORDAZA y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, seran ingresados al computo. La ODPE debe enviar el acta al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la unica observacion. En caso contrario, ninguno de sus datos sera ingresado a la contabilizacion de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guion (-), O, linea oblicua (/), o -o- en los casilleros del total de votos de las organizaciones politicas, votos en MORDAZA, nulos o impugnados, se ingresara al computo el valor cero (0), por lo que no sera considerada como acta observada. 2.4. Los caracteres, grafias o signos consignados en las areas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al computo. 2.5. No se considerara acta incompleta, la que tiene consignado el "total de ciudadanos que votaron" unicamente en letras o en numeros. 2.6. En caso de que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en numeros, prevalecera esta ultima. 2.7. La observacion del acta electoral que efectue la ODPE debe ser integral y realizada en acto unico, con especifica indicacion del contenido de la observacion y a que MORDAZA de eleccion corresponde. Articulo 3.- DE LAS ACTAS ELECTORALES QUE NO SE CONSIDERAN OBSERVADAS No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1 Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalacion, sufragio o escrutinio) conste las firmas y datos (nombre y numero del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las firmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros esten debidamente identificados, con la consignacion de sus datos (nombre y numero del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de firma no abona a la observacion del acta. 3.3 Acta electoral en la que no se MORDAZA colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en la ODPE en presencia del fiscalizador. Articulo 4.- DE LA RESOLUCION DE LAS ACTAS OBSERVADAS Para la resolucion a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones:

4.1 Aplicacion del articulo 315 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como "total de ciudadanos que votaron" al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al "total de electores habiles". 2. Acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma excede el "total de electores habiles" En el acta electoral en la que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron", se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el "total de electores habiles" se anula el acta electoral y se cargara a los votos nulos el "total de electores habiles". 3. Acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al "total de electores habiles" En el acta electoral en que la votacion consignada a favor de una determinada organizacion politica excede al "total de electores habiles", se anula la votacion realizada a favor de dicha organizacion politica y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones politicas. Para determinar el "total de ciudadanos que votaron" de la eleccion se procede a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, sin tener en cuenta la votacion anulada, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. 4.2. Aplicacion del articulo 284 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1. Acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es mayor a la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votacion de cada organizacion politica. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 2. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organizacion politica exceden al "total de ciudadanos que votaron" En el acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organizacion politica exceden al "total de ciudadanos que votaron" se anula la votacion realizada

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