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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438270 El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares en el local de votación, al coordinador electoral de la ONPE. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE de la elección Presidente y Vicepresidentes de la República. Artículo 2.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL ACTA ELECTORAL Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. El acta observada con grafías, signos o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material, no será ingresada a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones. 2.2. Los votos válidos, en blanco y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, serán ingresados al cómputo. La ODPE debe enviar el acta al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la única observación. En caso contrario, ninguno de sus datos será ingresado a la contabilización de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guion (-), Ø, línea oblicua (/), o -o- en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados, se ingresará al cómputo el valor cero (0), por lo que no será considerada como acta observada. 2.4. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. 2.5. No se considerará acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” únicamente en letras o en números. 2.6. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. 2.7. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. Artículo 3.- DE LAS ACTAS ELECTORALES QUE NO SE CONSIDERAN OBSERVADAS No se considera acta observada en los siguientes casos: 3.1 Acta electoral que en cualesquiera de sus tres secciones (instalación, sufragio o escrutinio) conste las fi rmas y datos (nombre y número del DNI) de los tres miembros de la mesa de sufragio y, en las otras dos secciones restantes, las fi rmas y datos de por lo menos dos miembros de la mesa. 3.2. Acta electoral de mesa de sufragio que cuenta con miembros de mesa iletrados, siempre que dichos miembros estén debidamente identifi cados, con la consignación de sus datos (nombre y número del DNI). En caso de que un miembro de mesa iletrado no pueda fi rmar, debe imprimir su huella digital. Solo en este supuesto la falta de fi rma no abona a la observación del acta. 3.3 Acta electoral en la que no se haya colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE en presencia del fi scalizador. Artículo 4.- DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ACTAS OBSERVADAS Para la resolución a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1 Aplicación del artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas: 1. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como “total de ciudadanos que votaron” al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al “total de electores hábiles”. 2. Acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 3. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política excede al “total de electores hábiles”, se anula la votación realizada a favor de dicha organización política y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones políticas. Para determinar el “total de ciudadanos que votaron” de la elección se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. 4.2. Aplicación del artículo 284 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales: 1. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 2. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política exceden al “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en la que los votos emitidos a favor de una organización política exceden al “total de ciudadanos que votaron” se anula la votación realizada