Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438255 el Juzgado Penal Colegiado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal de Ventanilla, en adición de sus funciones actuará como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial actual. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • La Primera Sala Superior Especializada en lo Penal (Reos Libres), en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Cuarto, Sétimo y Décimo Tercer Juzgados Especializados en lo Penal con sede en Independencia, en adición de sus funciones actuarán como Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Los citados Juzgados Penales Unipersonales cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán el Juzgado Penal Colegiado; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Quinto Juzgado Especializado en lo Penal con sede en Independencia, en adición de sus funciones actuará como Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • La Sala Superior Especializada en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Primer y Segundo Juzgados Especializados en lo Penal con sede en Villa María del Triunfo en adición de sus funciones actuarán como Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Crear en el marco de aplicación de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648, los siguientes órganos jurisdiccionales a partir del 1 de abril de 2011, en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • El Juzgado de la Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto lo que compete al Juzgado de la Investigación Preparatoria de Ventanilla. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE • El Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Independencia; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR • El Juzgado Mixto con sede en Villa María del Triunfo, el mismo que en adición de sus funciones actuará como Tercer Juzgado Penal Unipersonal. Este órgano jurisdiccional como Juzgado Mixto tendrá competencia territorial en el Distrito de Villa María del Triunfo; mientras que como Tercer Juzgado Penal Unipersonal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. El Tercer Juzgado Penal Unipersonal conformará cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran el Juzgado Penal Colegiado conjuntamente con el Primer y Segundo Juzgados Penales Unipersonales, a que se refi ere el artículo precedente; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Juzgado de la Investigación Preparatoria con sede en Villa María del Triunfo; con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Artículo Tercero.- La carga procesal pendiente respecto a delitos comprendidos en el marco de la Ley N° 29574, que es de conocimiento de los Juzgados y Salas existentes en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, seguirán tramitándose hasta su culminación por dichos órganos jurisdiccionales, debiendo informar la Presidencia de cada Corte Superior de Justicia sobre el avance del proceso de liquidación al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para la adopción de las medidas pertinentes. Artículo Cuarto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal dentro del marco de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648. Artículo Quinto.- La implementación de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución, conforme a lo previsto en la Ley N° 29648 que modifi có la Disposición Transitoria Única de la Ley N° 29574 que dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, está supeditada al otorgamiento de los recursos económicos necesarios por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 609106-3 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman Comisión encargada de actualizar los Cuadros de Méritos y Antigüedad de los Jueces Especializados, Mixtos y de Paz Letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para el Año Judicial 2011 Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 12-2011-CED-CSJLI/PJ Lima, 01 de marzo de 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 011-2007-CED-CSJLI/ PJ, de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete; la Resolución Administrativa Nº 11-2010-CED-CSJLI/PJ, de