Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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a favor de dicha organizacion politica y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones politicas. En este caso, la diferencia entre el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, sin tener en cuenta la votacion anulada, b. los votos en MORDAZA, c. los votos nulos y d. los votos impugnados Se adiciona a los votos nulos. 3. Acta electoral en la que la cifra consignada como "total de ciudadanos que votaron" es menor que la suma de votos En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el "total de ciudadanos que votaron". 4. Acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles" En el acta electoral en la que el "total de ciudadanos que votaron" es mayor que el "total de electores habiles" se suma: a. los votos validos emitidos a favor de cada organizacion politica, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 4.1. Si el resultado de la suma es mayor al "total de electores habiles", se anula el acta electoral y se cargara a los votos nulos el "total de electores habiles". 4.2. Si el resultado de la suma es menor al "total de electores habiles", se considera como el "total de ciudadanos que votaron" el valor resultante de dicha suma. 5. Acta electoral en la que la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica En el acta electoral en la que la votacion preferencial (congresal o parlamento andino) de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato ni de la votacion obtenida por su organizacion politica.. 6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica En el acta electoral en la que la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino) de los candidatos de una organizacion politica es mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica se anula la votacion preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votacion obtenida por dicha organizacion politica. Para el caso del distrito electoral de MORDAZA de MORDAZA, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de una organizacion politica es mayor a la votacion de la misma organizacion politica, se anula la

votacion preferencial de todos sus candidatos sin perjuicio de la votacion obtenida por dicha organizacion politica. 7. Acta electoral en la que se consigna la existencia de "votos impugnados" Si en el acta electoral se consigna la existencia de "votos impugnados", pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, la cantidad de "votos impugnados" consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como "votos nulos" y se considera la cifra cero (o) como el total de "votos impugnados". Articulo 5.- DE LA REMISION DE LOS EJEMPLARES DE ACTAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL JEE Y AL JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponde a los JEE. En el mismo acto entregaran las actas observadas. La remision de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE y de las actas observadas deberan hacerse dentro de las 24 horas de procesadas estas ultimas. Ambos ejemplares deberan estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberan ser remitidos dentro de las 24 horas de haber sido recibidos en su totalidad en la ODPE. Los ejemplares deberan estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de anforas rotuladas, con indicacion del local de votacion, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Articulo 6.- DEL PROCESAMIENTO Y COMPUTO DE LA VOTACION En caso de presentarse, en el computo de la votacion, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 6.1. Las ODPE identifican las actas observadas y, de inmediato, las entrega al JEE respectivo. 6.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompanada con un reporte individual que identifique claramente la observacion. Pueden ser entregadas al JEE de manera individual o grupal. 6.3. Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Los JEE emiten una resolucion por cada acta electoral observada. La resolucion debe identificar el MORDAZA de eleccion a que se refiere, debe ser motivada y contener el pronunciamiento MORDAZA y preciso sobre cada observacion y sobre la validez o nulidad de la votacion del acta observada. 6.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o mas votos impugnados, anadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos, corresponde al JEE, en grado de apelacion y en instancia definitiva, pronunciarse contra lo resuelto por la mesa de sufragio; por lo que debera emitir una resolucion en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolucion posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 6.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra algun supuesto de ilegibilidad, dicha observacion debe ser dilucidada MORDAZA de proceder a analizar las demas observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolucion. 6.6. Los JEE remiten inmediatamente la resolucion respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo.

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