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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438271 a favor de dicha organización política y los votos preferenciales de sus candidatos. No se afectan los votos consignados para las otras organizaciones políticas. En este caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados Se adiciona a los votos nulos. 3. Acta electoral en la que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 4. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” se suma: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 4.1. Si el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 4.2. Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. 5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en la que la votación preferencial (congresal o parlamento andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política.. 6. Acta electoral en la que la suma de votos preferenciales es mayor al doble de la votación de la misma organización política En el acta electoral en la que la suma total de votos preferenciales (congresal o parlamento andino) de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política se anula la votación preferencial de todos sus candidatos, sin perjuicio de la votación obtenida por dicha organización política. Para el caso del distrito electoral de Madre de Dios, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de una organización política es mayor a la votación de la misma organización política, se anula la votación preferencial de todos sus candidatos sin perjuicio de la votación obtenida por dicha organización política. 7. Acta electoral en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que corresponde al JEE, la cantidad de “votos impugnados” consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como “votos nulos” y se considera la cifra cero (o) como el total de “votos impugnados”. Artículo 5.- DE LA REMISIÓN DE LOS EJEMPLARES DE ACTAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL JEE Y AL JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponde a los JEE. En el mismo acto entregarán las actas observadas. La remisión de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE y de las actas observadas deberán hacerse dentro de las 24 horas de procesadas estas últimas. Ambos ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos dentro de las 24 horas de haber sido recibidos en su totalidad en la ODPE. Los ejemplares deberán estar ordenados correlativamente, en forma ascendente, dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Artículo 6.- DEL PROCESAMIENTO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 6.1. Las ODPE identifi can las actas observadas y, de inmediato, las entrega al JEE respectivo. 6.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada con un reporte individual que identifi que claramente la observación. Pueden ser entregadas al JEE de manera individual o grupal. 6.3. Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Los JEE emiten una resolución por cada acta electoral observada. La resolución debe identifi car el tipo de elección a que se refi ere, debe ser motivada y contener el pronunciamiento claro y preciso sobre cada observación y sobre la validez o nulidad de la votación del acta observada. 6.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o más votos impugnados, añadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos, corresponde al JEE, en grado de apelación y en instancia defi nitiva, pronunciarse contra lo resuelto por la mesa de sufragio; por lo que deberá emitir una resolución en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolución posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 6.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra algún supuesto de ilegibilidad, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. 6.6. Los JEE remiten inmediatamente la resolución respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo.