Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el departamento de MORDAZA presentada por el partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia, debido a que de la revision de la declaraciones juradas de MORDAZA de los candidatos, advirtio que el partido politico habia designado a dos (2) de los candidatos, a pesar de que la MORDAZA electoral senala que para aquellos distritos electorales que cuenten con cinco (5) escanos, como es el caso del departamento de MORDAZA, correspondia designar solo a uno (1) de los candidatos; los cuatro (4) restantes deben ser elegidos por democracia interna. El personero legal del partido politico sustenta su defensa senalando que por error inscribieron, en el sistema de personeros, candidatos y observadores electorales, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como candidato designado por su partido politico. Asimismo senala que, a fin de no ocasionar perjuicio a los demas candidatos de la lista, el referido candidato ha presentado su renuncia a la candidatura, para que, de ese modo, la solicitud de inscripcion sea admitida con cuatro (4) candidatos. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Aspectos generales 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP), senala que la eleccion de autoridades y de candidatos por parte de los partidos politicos debe regirse por normas de democracia interna. En ese sentido, el articulo 23 de la citada ley establece que dentro de los cargos sujetos a eleccion interna se encuentra el de representante al Congreso de la Republica. Asimismo, el articulo 24 senala que al menos cuatro quintas partes del total de candidatos a representante al Congreso de la Republica deben ser elegidos por democracia interna y hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada directamente por el organo del partido que disponga el Estatuto. 2. El articulo 14 de la Resolucion N° 5004-2010JNE, Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del ano 2011 (en adelante, el Reglamento), senala que entre los documentos que deben presentar las organizaciones politicas, en el momento de la inscripcion de sus listas de candidatos al Congreso de la Republica, se encuentra el acta original de los comicios internos, o MORDAZA firmada por el personero legal efectuado por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir el lugar y fecha de suscripcion, el nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, asi como el nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces. Por su parte, el inciso 2 del articulo 19 del mencionado reglamento sanciona con la improcedencia de la solicitud el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme esta senalado en los articulos 19 al 27 de la LPP (referido al plazo para realizar el MORDAZA eleccionario, candidaturas sujetas a eleccion, porcentaje de candidatos elegidos y designados, entre otros). Analisis del caso en concreto 3. De la revision del acta de democracia interna presentada con la solicitud de inscripcion de candidatos se verifica que, si bien la referida acta tiene fecha 19 de enero de 2011, plazo MORDAZA para realizar elecciones internas de candidatos a eleccion popular, de conformidad con el articulo 22 de la LPP, en MORDAZA no se han consignado los siguientes datos: el nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, las candidaturas sujetas a eleccion, el departamento para el cual los candidatos elegidos postulan, el porcentaje de candidatos elegidos y designado, y finalmente tampoco se consigna la modalidad empleada para la eleccion de los mencionados candidatos. Incluso, conforme se ha senalado en la resolucion apelada, de la informacion consignada en las declaraciones juradas de hojas de MORDAZA de los candidatos del partido politico en cuestion, se ha verificado que dos (2) de los cinco (5) candidatos han sido registrados como candidatos

designados por el partido politico, cuando de conformidad con la LPP, al partido politico le correspondia designar solo a la MORDAZA parte de candidatos, es decir, a uno (1) de ellos. 4. Por otro lado, tambien se ha verificado que el Comite Electoral Nacional, el cual suscribe el acta de democracia interna presentada por el partido politico, esta conformado por dos (2) miembros, el presidente y el secretario, cuando el articulo 20 de la LPP establece que la eleccion de candidatos a cargos publicos de eleccion popular de eleccion popular se debe realizar por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros. 5. Por lo MORDAZA expuesto, se constata que el partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia ha vulnerado las normas sobre democracia interna establecidas en la LPP y cuyo incumplimiento, de conformidad con el articulo 19 del Reglamento, se encuentra sancionado con la improcedencia de la solicitud de inscripcion. En esa medida, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE actuo de conformidad con las normas electorales al declarar improcedente la solicitud de inscripcion del mencionado partido politico, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion apelada. 6. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, respecto de la renuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palomina, cabe senalar que esta no tiene efecto ni revierte la improcedencia de la solicitud de inscripcion, ya que no afecta ni modifica la calificacion de la lista de candidatos que realizo el JEE, y que finalmente concluyo con la declaratoria de improcedencia de la referida solicitud. Asimismo, incluso de retrotraerse la MORDAZA de la referida renuncia al momento de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, ello generaria que la lista de candidatos se convierta en una lista incompleta, lo cual a su vez tambien se encuentra sancionado con la declaratoria de improcedencia. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Justicia, Tecnologia, Ecologia y CONFIRMAR la Resolucion N° 0001-2011-JEE-HUANCAYO/JNE, de fecha 11 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huancayo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Congreso de la Republica por el departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 608964-1

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de candidato al Congreso de la Republica
RESOLUCION N° 052-2011-JNE Expediente N° J-2011-0041

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