Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones personales; con certificacion de firma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

de Implementacion del Codigo Procesal Penal, y los Informes Nºs. 005, 006 y 028-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO:

Primero: Que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula renuncia al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en el que fue nombrado mediante Resolucion N° 335-2002-CNM de fecha 18 de junio de 2002, por razones de caracter personal. Precisa que a la fecha viene desempenando el cargo de Juez Provisional del Decimo Setimo Juzgado Especializado Civil de Lima. Solicita que la misma se haga con efectividad al 16 de marzo del ano en curso; asimismo, peticiona el pago de los beneficios sociales que le corresponden. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el articulo 107º, numeral 3), de la Ley de la MORDAZA Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptacion de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigacion y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolucion Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar, con efectividad al 16 de marzo del ano en curso, la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Juez Titular del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolucion; y, agradeciendosele por los servicios prestados a la Nacion. Articulo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con relacion al pago de sus beneficios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA SAN MORDAZA MORDAZA Presidente 609106-2

Primero: Que, en el MORDAZA de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Codigo Procesal Penal para los delitos tipificados en las Secciones II, III y IV, articulos 382° al 401°, Capitulo II, Titulo XVIII, Libro II del Codigo Penal; asi como modificar los articulos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial; y el articulo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico; se dispuso la aplicacion inmediata del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos, y por Ley N° 29648 se modifico la Disposicion Transitoria Unica, en el sentido que la vigencia comenzara a regir a partir del 1 de MORDAZA de 2011 en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, de conformidad con lo previsto en el articulo 2° de dicha ley; siendo tambien de aplicacion en casos de delitos conexos conforme al articulo 3° de la Ley 29574; Segundo: Que, en esa direccion en reciente sesion llevada a cabo por la Sub Comision de Trabajo del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, se acordo someter a consideracion de este Organo de Gobierno las propuestas de conformacion de organos jurisdiccionales para la implementacion del Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales dentro del MORDAZA de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economia y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos financieros necesarios para la implementacion del MORDAZA ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas mas adecuadas para el cumplimiento de la Ley N° 29574, modificada por la Ley N° 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervencion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur, en el MORDAZA de la Ley N° 29574 modificada por la Ley N° 29648, que establece la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos a partir del 1 de MORDAZA de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuacion: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO · La Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal, en adicion de sus funciones actuara como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendra competencia territorial en todo el Distrito Judicial. · El Primer, MORDAZA y Setimo Juzgados Especializados en lo Penal del Callao, en adicion de sus funciones actuaran como Primer, MORDAZA y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendran competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Los citados Juzgados Penales Unipersonales cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformaran

Establecen medidas referentes a la aplicacion del Codigo Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios publicos, en los Distritos Judiciales del Callao, MORDAZA Norte y MORDAZA Sur
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 065-2011-CE-PJ MORDAZA, 23 de febrero de 2011 VISTOS: Los Oficios Nºs. 133, 134 y 135-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional

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