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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438254 Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, por razones personales; con certifi cación de fi rma ante el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares formula renuncia al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el que fue nombrado mediante Resolución N° 335-2002-CNM de fecha 18 de junio de 2002, por razones de carácter personal. Precisa que a la fecha viene desempeñando el cargo de Juez Provisional del Décimo Sétimo Juzgado Especializado Civil de Lima. Solicita que la misma se haga con efectividad al 16 de marzo del año en curso; asimismo, peticiona el pago de los benefi cios sociales que le corresponden. Segundo: Que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero: Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como magistrado de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 16 de marzo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares al cargo de Juez Titular del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja de la Corte Superior de Justicia de Lima; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución; y, agradeciéndosele por los servicios prestados a la Nación. Artículo Segundo.- Remitir a la Gerencia General del Poder Judicial el pedido presentado por el doctor Carlos Alberto Vergara Pilares con relación al pago de sus benefi cios sociales, para que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 609106-2 Establecen medidas referentes a la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 065-2011-CE-PJ Lima, 23 de febrero de 2011 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 133, 134 y 135-2011-ETI-PJ, cursados por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y los Informes Nºs. 005, 006 y 028-2011-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, en el marco de la Ley N° 29574 expedida con el objeto de adelantar la entrada en vigencia del Código Procesal Penal para los delitos tipifi cados en las Secciones II, III y IV, artículos 382° al 401°, Capítulo II, Título XVIII, Libro II del Código Penal; así como modifi car los artículos 34° y 47° de la Ley N° 29277, Ley de la Carrera Judicial; y el artículo 94°, inciso 2, del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; se dispuso la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos, y por Ley N° 29648 se modifi có la Disposición Transitoria Única, en el sentido que la vigencia comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2011 en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, de conformidad con lo previsto en el artículo 2° de dicha ley; siendo también de aplicación en casos de delitos conexos conforme al artículo 3° de la Ley 29574; Segundo: Que, en esa dirección en reciente sesión llevada a cabo por la Sub Comisión de Trabajo del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, se acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno las propuestas de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales dentro del marco de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648; Tercero: Que, a la fecha el Ministerio de Economía y Finanzas no ha asignado a este Poder del Estado los recursos fi nancieros necesarios para la implementación del nuevo ordenamiento procesal penal de las Cortes Superiores de Justicia del Callao, Lima Norte y Lima Sur; sin embargo, se hace indispensable tomar las medidas más adecuadas para el cumplimiento de la Ley N° 29574, modifi cada por la Ley N° 29648; Cuarto: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, sin la intervención de los señores Consejeros Robinson Octavio Gonzales Campos y Flaminio Vigo Saldaña por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas en los Distritos Judiciales del Callao, Lima Norte y Lima Sur, en el marco de la Ley N° 29574 modifi cada por la Ley N° 29648, que establece la aplicación del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos a partir del 1 de abril de 2011 en los referidos Distritos Judiciales; en la forma que se indica a continuación: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO • La Tercera Sala Superior Especializada en lo Penal, en adición de sus funciones actuará como Sala Penal de Apelaciones; y como tal tendrá competencia territorial en todo el Distrito Judicial. • El Primer, Quinto y Sétimo Juzgados Especializados en lo Penal del Callao, en adición de sus funciones actuarán como Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente; y como tales tendrán competencia territorial en todo el Distrito Judicial. Los citados Juzgados Penales Unipersonales cuando las circunstancias de juzgamiento lo requieran conformarán