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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438251 La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605271-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Aceptan renuncia de Secretaria General de COFOPRI RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 035-2011-COFOPRI/DE Lima, 2 de marzo de 2011 VISTO: El memorándum Nº 062-2011-COFOPRI/DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, COFOPRI; y CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27594, regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, estableciendo en su artículo 7° que mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley; Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente; Que, mediante Resolución Directoral N° 274-2010- COFOPRI/DE, de fecha 10 de diciembre de 2010, se designó a la señorita abogada Rossana Elvia Cerrón Meza, como Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal-COFOPRI; Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señorita abogada Rossana Elvia Cerrón Meza, al cargo de Secretaria General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY HERNAN HINOJOSA ANGULO Director Ejecutivo 609254-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Aprueban actualización del CAP a que se refieren los lineamientos aprobados mediante D.S. Nº 043-2004-PCM RESOLUCIÓN CONASEV N° 022-2011-EF/94.01.1 Lima, 28 de febrero de 2011 VISTO: El Informe Nº 135-2011-EF/94.04.2 del 22 de febrero de 2011, presentado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N° 073-2010- EF/94.01.1 se efectuó el reordenamiento del cargo de Defensor del Usuario; Que, el último párrafo del artículo 16° de los lineamientos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, dispone que de haber existido el reordenamiento de cargos previsto conforme al artículo 13° de los referidos lineamientos, la Entidad deberá actualizar su CAP; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º y último párrafo del artículo 16º de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, así como por los artículos 1°, 3º, 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, así como a la facultad delegada a la Presidencia de CONASEV por Acuerdo de Directorio reunido en sesión del 10 de diciembre de 2007 y 31 de agosto de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la actualización a la que se refi ere el último párrafo del artículo 16º de los lineamientos