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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438268 político Partido Aprista Peruano contra la Resolución N° 02- 2011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata al Congreso de la República Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, pues no cumplió con presentar el original o copia legalizada de documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber en su calidad de empleada o servidora pública en el Banco de la Nación, requisito para el que las normas electorales no han previsto ninguna excepción. El personero legal de la referida organización política sustenta su defensa señalando que el Jurado Electoral Especial no ha tomado en cuenta el segundo párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú que establece que no están comprendidos en la función pública los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de economía mixta, y al estar la candidata Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva dentro del régimen de la actividad privada, no puede ser considerada funcionaria. Asimismo, señala que la referida candidata se encuentra actualmente de vacaciones, además de los 90 días que se le otorgarán por haber cumplido 25 años de servicio en el Banco de la Nación. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que están impedidos de ser candidatos a congresistas de la república los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. En tal sentido, el numeral 6, artículo 14 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del año 2011 establece que a la solicitud de inscripción se deberá acompañar, entre otros documentos, el original o copia legalizada de la licencia sin goce de haber. 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, y en su artículo 1 establece que el Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del sector de Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, fi nanciera y administrativa. Al respecto, cabe señalar que según la declaración jurada de vida de Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, actualmente labora en el Banco de la Nación, lo que se acredita con su boleta de pagos, memorando y otros documentos adjuntados en su escrito de apelación, además, la Ley Orgánica de Elecciones obliga a los trabajadores de las empresas del Estado a presentar su licencia sin goce de haber, y en vista de que el Banco de la Nación es una empresa del Estado, conforme a su Estatuto, en consecuencia dicho requisito era de obligatorio cumplimiento para la impugnante. 3. Respecto de que actualmente se encuentra de vacaciones y continuará con 90 días más por cuanto su empleadora le ha concedido ello por haber cumplido 25 años de servicio, la Ley Orgánica de Elecciones exige que la licencia sea sin goce de haber, y al gozar del derecho a vacaciones lo que se produce es una suspensión imperfecta, esto es, se suspende el servicio prestado mas no la remuneración otorgada, por lo que continúa percibiendo sus ingresos mensualmente, razón por la cual no se puede considerar que actualmente no labora para el Banco de la Nación. 4. Por los fundamentos expuestos, y al no haber dado cumplimiento a la norma citada, este órgano colegiado considera que debe confi rmarse la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Partido Aprista Peruano y CONFIRMAR la Resolución N° 02- 2011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata al Congreso de la República Juana Nelly Ruesta Pozo de Silva, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite del presente expediente. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 608964-3 Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino RESOLUCIÓN Nº 0093-2011-JNE Lima, uno de marzo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú establece como competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En todo proceso electoral, el cómputo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacíos producto del registro defectuoso que efectúan los miembros de mesa, así como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnación contra la identidad de electores o contra cédulas de sufragio; debiendo ser tales reglas, acordes con las características de las actas electorales diseñadas por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales. 3. Así, para el proceso electoral de Elecciones Generales del año 2011 para la elección del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la República y de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, se debe contar con los lineamientos que permitan a los Jurados Electorales Especiales emitir pronunciamiento sobre dichas actas electorales en cumplimiento de lo previsto en los artículos 284 y 315 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, a fi n de determinar lo necesario para que las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales realicen el cómputo de votos.