Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

politico Partido Aprista Peruano contra la Resolucion N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA de MORDAZA, pues no cumplio con presentar el original o MORDAZA legalizada de documento en el que conste la solicitud de licencia sin goce de haber en su calidad de empleada o servidora publica en el Banco de la Nacion, requisito para el que las normas electorales no han previsto ninguna excepcion. El personero legal de la referida organizacion politica sustenta su defensa senalando que el MORDAZA Electoral Especial no ha tomado en cuenta el MORDAZA parrafo del articulo 40 de la Constitucion Politica del Peru que establece que no estan comprendidos en la funcion publica los trabajadores de las empresas del Estado o de Sociedades de economia mixta, y al estar la candidata MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA de MORDAZA dentro del regimen de la actividad privada, no puede ser considerada funcionaria. Asimismo, senala que la referida candidata se encuentra actualmente de vacaciones, ademas de los 90 dias que se le otorgaran por haber cumplido 25 anos de servicio en el Banco de la Nacion. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Partido Aprista Peruano y CONFIRMAR la Resolucion N° 022011-JEE-PIURA, de fecha 15 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite del presente expediente. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 608964-3

1. El articulo 114 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, establece que estan impedidos de ser candidatos a congresistas de la republica los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) dias MORDAZA de la fecha de las elecciones. En tal sentido, el numeral 6, articulo 14 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del ano 2011 establece que a la solicitud de inscripcion se debera acompanar, entre otros documentos, el original o MORDAZA legalizada de la licencia sin goce de haber. 2. Mediante el Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, y en su articulo 1 establece que el Banco de la Nacion es una empresa de derecho publico, integrante del sector de Economia y Finanzas, que opera con autonomia economica, financiera y administrativa. Al respecto, cabe senalar que segun la declaracion jurada de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Ruesta MORDAZA de MORDAZA, actualmente labora en el Banco de la Nacion, lo que se acredita con su boleta de pagos, memorando y otros documentos adjuntados en su escrito de apelacion, ademas, la Ley Organica de Elecciones obliga a los trabajadores de las empresas del Estado a presentar su licencia sin goce de haber, y en vista de que el Banco de la Nacion es una empresa del Estado, conforme a su Estatuto, en consecuencia dicho requisito era de obligatorio cumplimiento para la impugnante. 3. Respecto de que actualmente se encuentra de vacaciones y continuara con 90 dias mas por cuanto su empleadora le ha concedido ello por haber cumplido 25 anos de servicio, la Ley Organica de Elecciones exige que la licencia sea sin goce de haber, y al gozar del derecho a vacaciones lo que se produce es una suspension imperfecta, esto es, se suspende el servicio prestado mas no la remuneracion otorgada, por lo que continua percibiendo sus ingresos mensualmente, razon por la cual no se puede considerar que actualmente no labora para el Banco de la Nacion. 4. Por los fundamentos expuestos, y al no haber dado cumplimiento a la MORDAZA citada, este organo colegiado considera que debe confirmarse la resolucion venida en grado.

Aprueban Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas para las Elecciones Generales del ano 2011 para la eleccion del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y de Representantes Peruanos ante el Parlamento MORDAZA
RESOLUCION Nº 0093-2011-JNE MORDAZA, uno de marzo de dos mil once CONSIDERANDOS 1. El articulo 178, numeral 3, de la Constitucion Politica del Peru establece como competencia del MORDAZA Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. En todo MORDAZA electoral, el computo de votos requiere de reglas que permitan el procesamiento de las actas electorales cuyo contenido presente errores materiales o vacios producto del registro defectuoso que efectuan los miembros de mesa, asi como las actas provenientes de mesas de sufragio en las que se ha planteado impugnacion contra la identidad de electores o contra cedulas de sufragio; debiendo ser tales reglas, acordes con las caracteristicas de las actas electorales disenadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. 3. Asi, para el MORDAZA electoral de Elecciones Generales del ano 2011 para la eleccion del Presidente y Vicepresidentes, Congresistas de la Republica y de representantes peruanos ante el Parlamento MORDAZA, se debe contar con los lineamientos que permitan a los Jurados Electorales Especiales emitir pronunciamiento sobre dichas actas electorales en cumplimiento de lo previsto en los articulos 284 y 315 de la Ley N.° 26859, Ley Organica de Elecciones, a fin de determinar lo necesario para que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales realicen el computo de votos.

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