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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2011 (03/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438245 Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Yurimaguas, departamento de Loreto. Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refi ere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses, otorgado con Resolución Ministerial Nº 124-98-MTC/15.03, por tanto vencerá el 08 de junio de 2018. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605287-1 Renuevan autorización otorgada a Asociación Cristiana de Radio y Televisión Bet-El para prestar servicio de radiodifusión por televisión en VHF en la localidad de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 174-2011-MTC/03 Lima, 8 de febrero de 2011 VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2009-015029 de fecha 29 de abril de 2009, presentada por ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial Nº 144-99- MTC/15.03, del 21 de abril de 1999, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de mayo de 1999, se otorgó a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación de servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, del 06 de noviembre de 2007, se otorgó autorización a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET- EL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Conforme a lo dispuesto por el artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 02 de mayo de 2009; Que, con fecha 29 de abril de 2009, ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007- MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, con Resolución Viceministerial Nº 172-2004- MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de UHF para las localidades correspondientes al departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Talara, incluyéndose en ésta al distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 872-2010- MTC/28, ampliado con Informe Nº 3834-2010-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, a ASOCIACIÓN CRISTIANA DE RADIO Y TELEVISIÓN BET-EL, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en UHF, en la localidad de Talara, departamento de Piura. Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 862-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 02 de mayo de 2019. Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 605290-1