Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2011 (03/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de marzo de 2011

aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2004PCM, la que como anexo se adjunta a la presente. Articulo 2°.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y la de su anexo en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA de CONASEV (www.conasev.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANTA TERREROS Presidente 608584-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2011-OEFA/CD MORDAZA, 02 de marzo de 2011 Vistos: El Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011 y el Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, como organismo publico tecnico especializado, con personeria juridica de derecho publico interno, constituyendose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalizacion, la supervision, el control y la sancion en materia ambiental; Que, el articulo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, establece como funciones generales del OEFA, la funcion evaluadora, la funcion supervisora directa, la funcion supervisora de entidades publicas, la funcion fiscalizadora y sancionadora y la funcion normativa; siendo que la supervision directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificacion con el proposito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulacion ambiental por parte de los administrados; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se estableceran las entidades cuyas funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental seran asumidas por el OEFA, asi como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el MORDAZA paragrafo de la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) dias utiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberan individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que seran transferidos al OEFA,

poniendolo en conocimiento y disposicion de este para su analisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que seran aprobados por Resolucion del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) dias posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinandose, ademas, la fecha en que el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, se dio inicio al MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA. Que, el articulo 2º del Decreto Supremo N° 001-2010MINAM, establece que el MORDAZA de transferencia de funciones se ejecutara conforme a los terminos y plazos establecidos en la Primera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º del indicado Decreto Supremo, y que como resultado de dicho MORDAZA, se transferiran el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el inciso b) del articulo 3º del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, senala que en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferira al OEFA las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM, de fecha 22 de enero de 2011, se amplia en treinta (30) dias adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el inciso b) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; Que, asimismo, el inciso d) del referido articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo MORDAZA incluyendo los presupuestales, que seran transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitira la Resolucion que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, mediante Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011, la Comision de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordo los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, precisandose que no existia a esa fecha recursos presupuestales objeto de transferencia; Que, ademas, mediante Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, la Comision de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordo la transferencia de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00), del OSINERGMIN al OEFA, con cargo a los saldos de balance de ejercicios anteriores al ano 2011, con el objetivo de financiar las funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del OEFA; Que, son funciones del Consejo Directivo como MORDAZA organo del OEFA, entre otras, definir la politica institucional y emitir resoluciones en el ambito de su competencia, segun lo establecido en los incisos a) y n) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesion Ordinaria Nº 005-2011, de fecha 1 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adopto el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversion

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