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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de marzo de 2011 438252 aprobados mediante el Decreto Supremo N° 043-2004- PCM, la que como anexo se adjunta a la presente. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y la de su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal de CONASEV (www.conasev.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MICHEL CANTA TERREROS Presidente 608584-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 001-2011-OEFA/CD Lima, 02 de marzo de 2011 Vistos: El Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011 y el Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece como funciones generales del OEFA, la función evaluadora, la función supervisora directa, la función supervisora de entidades públicas, la función fi scalizadora y sancionadora y la función normativa; siendo que la supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verifi cación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, se dio inicio al proceso de transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 001-2010- MINAM, establece que el proceso de transferencia de funciones se ejecutará conforme a los términos y plazos establecidos en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, complementados de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del indicado Decreto Supremo, y que como resultado de dicho proceso, se transferirán el acervo documentario, personal, bienes y recursos destinados al ejercicio y cumplimiento de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental, conforme a las disposiciones legales sobre la materia; Que, el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM, señala que en un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto Supremo, el OSINERGMIN transferirá al OEFA las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2011-MINAM, de fecha 22 de enero de 2011, se amplía en treinta (30) días adicionales, el plazo para la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM; Que, asimismo, el inciso d) del referido artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, establece que luego de individualizado el acervo documentario, personal, bienes y recursos de todo tipo incluyendo los presupuestales, que serán transferidos al OEFA y luego de acordados los aspectos objeto de la transferencia de funciones, el Consejo Directivo del OEFA, emitirá la Resolución que apruebe los aspectos objeto de la transferencia y determine la fecha en la cual el OEFA asumirá las funciones transferidas; Que, mediante Acta Nº 010-2010-CTOO, de fecha 06 de enero de 2011, la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordó los aspectos objeto de la transferencia de funciones entre el OEFA y el OSINERGMIN, precisándose que no existía a esa fecha recursos presupuestales objeto de transferencia; Que, además, mediante Acta Nº 001-2011-CTOO, de fecha 28 de febrero de 2011, la Comisión de Transferencia de OSINERGMIN y OEFA acordó la transferencia de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 887 824,00), del OSINERGMIN al OEFA, con cargo a los saldos de balance de ejercicios anteriores al año 2011, con el objetivo de fi nanciar las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización y sanción en materia ambiental del OEFA; Que, son funciones del Consejo Directivo como máximo órgano del OEFA, entre otras, defi nir la política institucional y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia, según lo establecido en los incisos a) y n) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Que, en Sesión Ordinaria Nº 005-2011, de fecha 1 de marzo de 2011, el Consejo Directivo del OEFA adoptó el acuerdo de aprobar los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervisión, fi scalización y sanción ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre el Organismo Supervisor de la Inversión