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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438364 Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural; Que, se ha visto por conveniente aprobar una nueva Directiva, sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Viceministro de Interculturalidad, el Secretario General, el Director de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, la Directora de Fomento de las Artes y la Directora de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y, los Decretos Supremos Nros. 011-2006-ED, 001-2010-MC y 002-2010-MC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1207/INC de fecha 10 de noviembre de 2004, mediante la cual se aprobó la Directiva Nº 002- 2004-INC, sobre Reconocimiento y Declaratorias de las Manifestaciones Culturales Vigentes como Patrimonio Cultural. Artículo 2º.- Aprobar la Directiva Nº 01-2011/MC, sobre la Declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación y el otorgamiento de Reconocimientos, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura ANEXO Directiva Nº 001-2011/MC ÍNDICE TÍTULO I: OBJETO TÍTULO II: DEL MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO I: DEFINICIONES - Bien Integrante del Patrimonio CuItural de la Nación - Bienes Inmateriales - Patrimonio Cultural Inmaterial CAPÍTULO II: DE LAS MANIFESTACIONES - Manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial - Propiedad de los bienes inmateriales TÍTULO III: DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CAPÍTULO I: DECLARATORIAS Y RECONOCIMIENTO -De la Declaratoria -Aspectos relevantes para la Declaratoria - De la Declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores -De otras Declaratorias -De los Reconocimientos y Distinciones CAPÍTULO II: DEL REGISTRO -Registro de bienes culturales inmateriales TÍTULO IV: DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS DECLARATORIAS Y EL RECONOCIMIENTO - Declaratorias y Reconocimientos por iniciativa de parte - Contenido de las solicitudes - Evaluación de las solicitudes para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos - Resolución del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos - Evaluación y resolución de las solicitudes para las otras declaratorias - Conformación de una Comisión Ad-hoc -De la publicidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DIRECTIVA SOBRE LA DECLARATORIA DE LAS MANIFESTACIONES DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL COMO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y EL OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTOS TÍTULO I OBJETO Artículo 1°.- Esta Directiva tiene por objeto establecer el procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores relacionada a estas últimas, como Patrimonio Cultural de la Nación, así como el procedimiento para el otorgamiento de reconocimientos y otras declaraciones, y su posterior registro. TÍTULO II DEL MARCO CONCEPTUAL CAPÍTULO I.- DEFINICIONES Bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación Artículo 2°.- Se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal; sobre el que exista la presunción legal de serlo; y/o que se encuentre comprendido en los tratados o convenciones sobre la materia de los que el Perú es parte. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación1. Bienes inmateriales Artículo 3°.- Son bienes inmateriales las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural. Patrimonio Cultural Inmaterial Artículo 4º.- Se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial a los usos, las prácticas, las representaciones, las expresiones, los conocimientos, las técnicas y los saberes - así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales asociados con ellos - que las comunidades, los grupos y los individuos, reconocen como parte de su Patrimonio Cultural. 1 Artículo II de la Ley Nº 28296, Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación.