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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438365 Este Patrimonio Cultural Inmaterial, transmitido de generación en generación, es recreado permanentemente por las comunidades y grupos en función de su medio, de su interacción con la naturaleza y de su historia y les proporciona un sentimiento de identidad y de continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y de la creatividad humana. CAPÍTULO II.- DE LAS MANIFESTACIONES Manifestaciones del Patrimonio Cultural lnmaterial Artículo 5°.- Son manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial las siguientes: - Lenguas y tradiciones orales. - Fiestas y celebraciones rituales. - Música y danzas. - Expresiones artísticas plásticas: arte y artesanías. - Costumbres y normativas tradicionales. - Formas de organización y de autoridades tradicionales. - Prácticas y tecnologías productivas. - Conocimientos, saberes y prácticas como la medicina tradicional y la gastronomía. - Los espacios culturales de representación o realización de prácticas culturales. - Entre otras. Propiedad de los bienes inmateriales Artículo 6°.- Los bienes culturales inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, por su naturaleza, pertenecen a la Nación; ninguna persona natural o jurídica puede arrogarse la propiedad de algún bien cultural inmaterial, siendo nula toda declaración en tal sentido, haya sido o no declarado por la autoridad competente. Las comunidades que mantienen y conservan bienes culturales inmateriales pertenecientes al Patrimonio Cultural Inmaterial, son poseedoras directas de dicho Patrimonio. TÍTULO III DECLARATORIAS, RECONOCIMIENTO Y REGISTRO CAPÍTULO I.- DECLARATORIAS Y RECONOCIMIENTO De la Declaratoria Artículo 7°.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, a solicitud de parte y previa evaluación, declara como Patrimonio Cultural de la Nación, las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y signifi cado en la vida, en la representación simbólica ligada a la identidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural nacional, regional o local. Aspectos relevantes para la Declaratoria Artículo 8º.- Para la declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación se tendrá en cuenta su importancia, valor, alcance, difusión y signifi cado para el desarrollo humano, histórico y cultural, como fuente de identidad de los pueblos y comunidades en el espacio nacional. De la Declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores Artículo 9°.- La obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, que contribuyan al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguarda de las mismas, puede ser declarada como Patrimonio Cultural de la Nación, por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales. De otras Declaratorias Artículo 10°.- Por sus características, cualidades, propiedades o atributos, determinadas manifestaciones y expresiones, del mismo modo que las actividades en donde éstas se actualizan o representan, sin llegar a ser Patrimonio Cultural de la Nación, pueden ser declaradas como: - “De interés cultural”: actividad de carácter festivo y/o conmemorativo; por la Dirección de Fomento de las Artes. - “Producto tradicional”: producto resultado de ofi cios tradicionales; por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. - “Especialidad culinaria tradicional”: manifestación culinaria; por la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo. De los Reconocimientos y Distinciones Artículo 11°.- El Ministerio de Cultura, mediante Resolución Ministerial, reconoce a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido y contribuyan a la creación, investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, previo estudio en cada caso particular, con alguna de las distinciones siguientes: - Personalidad meritoria de la Cultura (aplicable también para personas jurídicas), en el campo de la investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, así como la creación académica e intelectual. - Repositorio vivo de la memoria colectiva, a concederse a personas o colectividades que son testimonio singular de una expresión lingüística histórica, artística, tecnológica, según los casos. - Medalla de Honor de la Cultura Peruana (aplicable también para personas jurídicas) en el campo de la creación e interpretación artística diversa. CAPÍTULO II.- DEL REGISTRO Registro de bienes culturales inmateriales Artículo 12°.- El Ministerio de Cultura, a través de su Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, lleva el registro de los bienes culturales, en este caso, de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial declaradas. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, una vez declarado el Patrimonio Cultural Inmaterial, remitirá copia de la resolución para que se proceda a su inscripción en el registro respectivo. Artículo 13°.- De igual forma, se deberá efectuar la inscripción de las declaraciones y reconocimientos a los que se refi eren los artículos 10º y 11º de la presente Directiva, respectivamente, en el registro correspondiente. TÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS DECLARATORIAS Y EL RECONOCIMIENTO Declaratorias y Reconocimientos por iniciativa de parte o de ofi cio Artículo 14°.- Las declaraciones y reconocimientos previstos en la presente Directiva se podrán efectuar por iniciativa de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, o de ofi cio. Contenido de las solicitudes Artículo 15°.- La solicitud de declaratoria de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial debe ser sustentada en un expediente donde consten los siguientes documentos: a) Un estudio en el que se señalen las características esenciales de la manifestación o expresión, y que evidencie su importancia, valor, alcance, signifi cado e impacto de la misma en la defi nición de la identidad colectiva, local, regional, étnica, comunal y/o nacional. Así, debe considerarse y demostrar: - Su valor histórico y la evidencia de formar parte de una tradición. - El valor simbólico o emblemático y su signifi cado como símbolo de identidad cultural. - Su impacto en la vida cotidiana o en la calendarización