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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438373 CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas “Lima”, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material y equipo deportivo, a fi n de acogerse a la inafectación tributaria a que se refi ere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 068-2011-P/IPD, se acreditó la califi cación del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas “Lima”, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 024-DINADAF/IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fi n de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Ofi cio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación del material y equipo deportivo detallado en la factura Nº 30042- 1 (Germany) emitida por la empresa Velocity Sports Equipment SDN, BHD, por un valor FOB de € 18,285.00 Euros y un valor CIF de € 22,035.00 Euros; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes contenidos en la factura señalada en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes propios de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-7 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 49815-2008, presentado por el Club de Regatas “Lima”; CONSIDERANDO: Que, el Club de Regatas “Lima”, ha presentado una solicitud de autorización de importación de equipo deportivo, a fi n de acogerse a la inafectación tributaria a que se refi ere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004- EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 068-2011-P/IPD, se acreditó la califi cación del Instituto Peruano del Deporte a favor del Club de Regatas “Lima”, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 001-DINADAF/ IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fi n de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Ofi cio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación del equipo deportivo detallado en la factura Nº 71442 emitida por la empresa Trans-Lux Fair-Play, por un valor FOB de US $ 9,500.00; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes propios de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).