TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438374 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-8 ENERGIA Y MINAS Modifican normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009 a que se refiere el Decreto Supremo Nº 010-2010-EM DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 116-2009 se dictaron disposiciones para promover el suministro del Servicio Público de Electricidad en las zonas urbano marginales del país, con la fi nalidad de que más sectores de la población tengan acceso al uso de la energía como medio para lograr mayor productividad económica; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 006-2011 se estableció que las disposiciones contenidas en el Decreto de Urgencia Nº 116-2009, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012, además de asignar recursos adicionales al mismo; Que, para la mejor implementación de los Decretos de Urgencia Nº 116-2009 y Nº 006-2011, se hace necesario modifi car diversos aspectos de Decreto Supremo Nº 010- 2010-EM que emite normas complementarias al Decreto de Urgencia Nº 116-2009; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM Modifi car los numerales 3.2 y 3.3 del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2010-EM, los que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º.- Costo de conexión de fi nanciamiento de proyectos de electrifi cación urbano marginal (...) “3.2 El monto máximo que el Ministerio de Energía y Minas asumirá por concepto de costo de cada conexión será de hasta Quinientos Nuevos Soles (S/. 500.00), según los costos de conexiones regulados por OSINERGMIN. Dicho monto será desembolsado por el Ministerio de Energía y Minas cuando las conexiones hayan sido realizadas, previa presentación de los documentos de liquidación de las obras, o; a la suscripción del compromiso de devolución, previa presentación de una carta fi anza incondicional, irrevocable y de ejecución inmediata que respalde el cumplimiento de las obligaciones extendida por una entidad fi nanciera que opere en el país, por un monto equivalente al monto del compromiso de devolución. Dicha carta fi anza será devuelta a la presentación de la liquidación y de la factura a nombre de la DGER. 3.3 El monto de la contribución que el Ministerio de Energía y Minas efectuará para el fi nanciamiento de las obras materia del Decreto de Urgencia Nº 116-2009, será de hasta Un Mil Nuevos Soles (S/. 1,000.00) por cada conexión a instalar. Dicho monto será desembolsado a la suscripción del convenio de fi nanciamiento, previa presentación de la documentación a la que hace referencia el artículo 4º de la presente norma.” Artículo 2º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Las empresas concesionarias de distribución que a la entrada en vigencia de la presente norma hubieran suscrito Convenios de Financiamiento o Compromisos de Devolución, podrán acogerse a lo dispuesto en esta modifi catoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 609770-3 Otorgan concesión temporal a favor de Energoret Ingenieros Consultores E.I.R.L. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la generación de energía eléctrica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 082-2011-MEM/DM Lima, 17 de febrero de 2011 VISTO: El Expediente N° 21267010, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, de acuerdo con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11184685 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., mediante documento con registro de ingreso Nº 2040772 de fecha 08 de noviembre de 2010, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, para una potencia instalada estimada de 248 MW, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazán y San Jerónimo, provincias de Utcubamba, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el titular de la concesión temporal asume la obligación de realizar estudios de factibilidad, de acuerdo con un cronograma de estudios; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 027-2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;