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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438366 de la vida colectiva; en el mantenimiento de las costumbres y creencias; en la vigorización de las tradiciones; en la transmisión y desarrollo de los saberes y tecnologías; en la producción y productividad; y en el bienestar colectivo. - Su trascendencia local, regional, nacional o internacional por su capacidad de convocatoria y participación colectiva. El estudio debe ser, preferentemente, elaborado y refrendado por una entidad académica, un colegio profesional o por profesionales califi cados según especialidad o áreas temáticas. En casos excepcionales, puede contemplarse la asistencia o asesoría de los especialistas del Ministerio de Cultura. b) Una bibliografía, de existir ésta, con referencias documentales debidamente analizadas. c) Anexos: fotografías, diagramas, partituras, grabaciones sonoras y/o fílmicas, etc., según sea el caso. Artículo 16°.- Para el caso de la declaratoria de la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial, la solicitud deberá sustentarse en un expediente con los documentos que acrediten la contribución al rescate, registro, estudio, difusión y salvaguarda de las mismas. Artículo 17°.- Para la declaratoria de “interés cultural”, la solicitud deberá incluir, entre otros, la memoria descriptiva de la actividad, indicando fi nes, objetivos, público al que va dirigida, antecedentes, participantes y una breve reseña de la misma. Artículo 18°.- Para el caso de la declaratoria de “producto tradicional” y “especialidad culinaria tradicional”, la solicitud deberá incluir la memoria descriptiva del producto o manifestación culinaria, según sea el caso, acompañando todos los documentos que sustenten su importancia, valor y trascendencia en materia cultural. Artículo 19°.- La solicitud de reconocimiento debe ser sustentada en un expediente donde consten los siguientes documentos: - Datos personales, trayectoria y detalle de la contribución efectuada a la creación, identifi cación, investigación, transmisión, conservación, rescate y salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, indicando el tipo de distinción que considera debería ser otorgada. - Documentos que acrediten la contribución antes mencionada y los logros obtenidos. - Anexos: documento que acredite los reconocimientos o premios recibidos, a nivel nacional y/o internacional, fotografías, grabaciones sonoras y/o fílmicas, entre otros, según sea el caso. Evaluación de las solicitudes para la declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos Artículo 20°.- La Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, procesa las solicitudes y examina la importancia, valor, alcance y trascendencia de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de dichas manifestaciones para su declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; y además evalúa las cualidades y contribuciones a la cultura de las personas en el caso de las solicitudes de reconocimientos, luego de lo cual emite un informe técnico/científi co de la procedencia o no de la petición, el mismo que es remitido al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, o al Despacho Ministerial, según corresponda. Resolución del procedimiento de declaración de Patrimonio Cultural de la Nación y otorgamiento de reconocimientos Artículo 21°.- El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales resuelve el procedimiento, siendo competente para declarar las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial y la obra de grandes maestros, sabios y creadores en el campo de dichas manifestaciones, como Patrimonio Cultural de la Nación. Por su parte, el Ministro resuelve el procedimiento y es competente para otorgar los reconocimientos que se contemplan en esta Directiva. Evaluación y resolución de las solicitudes para las otras declaratorias Artículo 22°.- Presentadas las solicitudes a las que se refi eren los artículos 17º y 18º de la presente Directiva, éstas serán evaluadas por la Dirección de Fomento de las Artes o la Dirección de Registro y Estudio de la Cultura en el Perú Contemporáneo, según sea el caso, quienes resolverán el pedido, emitiendo la resolución respectiva. Conformación de una Comisión Ad-hoc Artículo 23º.- En caso de solicitudes que requieran un tratamiento especial, el Ministerio de Cultura podrá establecer una Comisión Ad-hoc y, eventualmente, solicitar la opinión de los Colegios Profesionales, de instituciones académicas o de especialistas califi cados. La Comisión será designada mediante Resolución Ministerial. De la publicidad Artículo 24°.- Las declaratorias o reconocimientos serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Única.- Los asuntos no previstos en la presente Directiva serán resueltos por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, en concordancia con la normatividad vigente. 609769-1 Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumento arqueológico prehispánico denominado Cola de Zorro ubicado en el departamento de Arequipa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2011-VMPCIC-MC Lima, 28 de febrero de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 1160-2010-NOC-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 10 de junio de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cola de Zorro, registrado en el marco del “Proyecto arqueológico Pampa Dispensilla 2010” ejecutado por el Dr. Gregory Zaro, con R.N.A. N° CZ-0164 y el Lic. Daniel Iván Dávila Manrique, con R.N.A. N° BD-0226; Que, mediante Acuerdo N° 0734 de fecha 17 de junio de 2010 la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura declarar patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico Cola de Zorro, ubicado en el distrito de Punta de Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer