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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438369 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 148 625 144,00 ============ TOTAL EGRESOS 148 625 144,00 ============ A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA Instancias Descentralizadas PLIEGOS Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 148 625 144,00 ============ TOTAL EGRESOS 148 625 144,00 ============ 1.2. Los Pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de Gobiernos Locales para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Autoriza Transferencia Financiera Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL CIENTO OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 14 505 108,00) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Empresas Públicas señaladas en el Anexo II “Transferencias Financieras del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de las Empresas Públicas para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento”, que forma parte del presente Decreto Supremo, para ser destinados exclusivamente al fi nanciamiento de los proyectos de inversión de saneamiento cuya relación y montos se detallan en el citado Anexo II, el cual se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. La transferencia fi nanciera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, en la Actividad 1.046721: Transferencias para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. Artículo 4°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de las transferencias a que hacen referencia los artículos 1° y 3° del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Plazo para el inicio del proceso de selección Los Gobiernos Locales y Empresas Públicas, señalados en los Anexos I y II del presente dispositivo, respectivamente, iniciarán en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el proceso de selección correspondiente para la ejecución del proyecto a su cargo. Artículo 6°.- Información Los Pliegos y Empresas habilitadas, informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los Convenios y/o Addendas correspondientes, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 15° de la Ley N° 29626. Artículo 7°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 609770-1 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 036-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27329 - Ley que Declara de Necesidad Pública la Expropiación de Inmuebles Adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” a fi n de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, el sujeto activo de la expropiación materia de dicha ley; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el MTC, en calidad de Concedente, y la empresa Lima Airport Partners S.R.L., en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato, la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005, se autorizó al MTC mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF constituir un Fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto