Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- De las Transferencias Autorizase a la Direccion Nacional del Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente en la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el articulo 1° del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los tres dias del mes de marzo del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 609770-2

las Instituciones Deportivas para la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, documentacion que ha sido presentada por la institucion solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de MORDAZA del 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economia y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolucion Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 1792004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la importacion de material deportivo, detallado en la factura Nº 0004 emitida por la empresa IHCER SPORT, por un valor de US $ 10,530.00; dentro del MORDAZA del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Federacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 609770-4 RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2011-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59594-2007, presentado por la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo; CONSIDERANDO: Que, la Federacion Deportiva Peruana de Ciclismo, ha presentado una solicitud de autorizacion de importacion de material y equipo deportivo, a fin de acogerse a la inafectacion tributaria a que se refiere el literal g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA referida, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolucion Nº 066-2011-P/IPD, se acredito la calificacion de la Federacion Deportiva Peruana

EDUCACION
Autorizan importacion de material y equipos deportivos solicitados por diversas instituciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2011-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59584-2008, presentado por la Federacion Peruana de Karate; CONSIDERANDO: Que, la Federacion Peruana de Karate, ha presentado una solicitud de autorizacion de importacion de material deportivo, a fin de acogerse a la inafectacion tributaria a que se refiere el literal g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA referida, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolucion Nº 067-2011-P/IPD, se acredito la calificacion del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Federacion Peruana de Karate, y mediante el Dictamen de Opinion Tecnica Nº 012-DINADAF/ IPD-2008, esta institucion ha emitido opinion tecnica favorable respecto a la importacion materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educacion, debiendo ser este ultimo, el Sector al cual deberan dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir

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