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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438371 ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente en la cuenta recaudadora del Fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo por el Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos incorporados en el artículo 1° del presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 609770-2 EDUCACION Autorizan importación de material y equipos deportivos solicitados por diversas instituciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59584-2008, presentado por la Federación Peruana de Karate; CONSIDERANDO: Que, la Federación Peruana de Karate, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material deportivo, a fi n de acogerse a la inafectación tributaria a que se refi ere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 067-2011-P/IPD, se acreditó la califi cación del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Federación Peruana de Karate, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica Nº 012-DINADAF/ IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fi n de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Ofi cio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179- 2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación de material deportivo, detallado en la factura Nº 0004 emitida por la empresa IHCER SPORT, por un valor de US $ 10,530.00; dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes propios de la citada Federación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-4 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 59594-2007, presentado por la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo; CONSIDERANDO: Que, la Federación Deportiva Peruana de Ciclismo, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material y equipo deportivo, a fi n de acogerse a la inafectación tributaria a que se refi ere el literal g) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución Nº 066-2011-P/IPD, se acreditó la califi cación de la Federación Deportiva Peruana