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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438378 conformada por el inmueble ubicado en la Calle 3, Manzana C Lotes 1,2,3 y 4 A, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, la planta de enlatado (equipos y maquinarias) de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno para consumo humano directo, con licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 129-99-PE/DNPP; y la planta de harina de pescado residual con un proyecto de capacidad instalada de 9 t/h, con una inversión del 100%, con autorización para su instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP; Que, el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE y modifi catorias establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones; Que, a su vez el numeral 52.3 del artículo 52° del indicado Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE dispone que los titulares de autorización de instalación, podrán efectuar una única transferencia, siempre que se acredite una inversión de por lo menos el cincuenta (50%). En dicho supuesto, la transferencia de lo instalado, que se haya realizado cumpliendo con los requisitos establecidos durante la vigencia de la autorización, conlleva la transferencia de dicha autorización en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, para el otorgamiento de la licencia de operación para la planta de harina de pescado residual, la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977 dispone en el artículo 43º que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga en su Reglamento, las personas naturales y jurídicas, requerirán entre otros de licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros, de igual forma el numeral 52.2 del artículo 52° del Reglamento de la Ley General de Pesca modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE dispone que dicha licencia debe solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (6) meses contado a partir de la fecha de vencimiento de la autorización o de la fecha de vencimiento de su renovación, en caso de haber solicitado la misma; Que, mediante Resolución Ministerial N° 218-2001- PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos; Que, la planta de harina de pescado residual de la administrada cuenta con la Constancia de Verifi cación Ambiental – EIA N° 021-2010-PRODUCE/DIGAAP, en la cual se señala que la empresa solicitante ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su estudio de impacto ambiental, para obtener la licencia de operación de su planta de harina de pescado residual con una capacidad proyectada de 9 t/h, como una actividad accesoria al funcionamiento de la actividad principal (planta de enlatado); Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe Técnico N° 052-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch e Informe Legal N° 124-PRODUCE/DGEPP; así como, el Memorando N° 191-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 52° numerales 52.2 y 52.3, del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, y los procedimientos N°s. 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. el cambio de titularidad de la licencia para operar una planta de enlatado de productos hidrobiológicos, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, otorgada por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Aprobar a favor de INVERSIONES FARALLON S.A.C. la transferencia de la autorización de instalación otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada su vigencia por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3°.- Otorgar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto, de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal constituida por su planta de enlatado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana “C”, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash con una capacidad instalada de: Harina residual : 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas Artículo 4°.- La empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C. deberá operar su planta de harina de residuos de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera, así como deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, conforme a lo verificado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según la Constancia de Verificación Ambiental – EIA N° 021- 2010-PRODUCE/DIGAAP. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 4° de la presente Resolución será causal de caducidad de los derechos otorgados o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, otorgada a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., mediante la Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP. Artículo 7°.- Incorporar a INVERSIONES FARALLON S.A.C. como titular de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos hidrobiológicos, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A., del citado Anexo. Artículo 8.- Incorporar INVERSIONES FARALLON S.A.C. en el Anexo IV-C de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual de productos hIdrobiológicos descrita en el Artículo 3° de la presente Resolución Directoral. Artículo 9°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción de Ancash y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-2