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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438379 Declaran improcedente solicitud relacionada con permiso de pesca para operar embarcación pesquera de cerco de bandera panameña RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Visto: Los Escritos con registros Nº 00099537-2010 del 23 de diciembre del 2010 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 10, 18, 20, 21 de enero y 05 de febrero de 2010 respectivamente, Nº 0000148-2011 del 03 de enero de 2011, Nº 0000145-2011 del 05 de enero de 2011 y Nº 0006831-2011 del 21 de enero de 2011, presentados por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, con domicilio legal en la Calle Rubens Nº 118, Distrito de San Borja, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelado o curados; Que, el numeral 7.7 del artículo 7º de la citada norma, dispone que no se otorgarán permisos de pesca, ni se renovarán los ya obtenidos, a los armadores de buques de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Producción, incluido el procedimiento de ejecución coactiva(…); Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción a través del Informe N° 09-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva, señala que debe entenderse como procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de Producción, todos aquellos que estén por resolverse o terminarse y que tengan como fi nalidad el procedimiento de ofi cio, iniciado por la Administración con el objeto de realizar una actividad sancionadora para tutelar el interés público. Que, mediante los escritos del visto, el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, en representación de la empresa AMERICA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “TUNAMAR”, con matrícula Nº 34934-09 de bandera panameña, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcación pesquera “TUNAMAR” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a través de los Memorandos N° 107 y 337-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, la citada embarcación cuenta con un procedimiento sancionador en evaluación, por tanto, pendiente de resolver, por una supuesta infracción de realizar faenas de pesca sin contar con el SISESAT o en estado inoperativo, estando incurso en lo dispuesto en el numeral 7.7 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Técnico Nº 042-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 153-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa AMERICA TOWER I CORP., representada en el país por el señor RUDY BILL NEYRA BALTA, relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera panameña, denominada “TUNAMAR” en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-3 Declaran improcedente solicitud de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero presentada por Pesquera Miguel Angel S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Visto: el Escrito con Registro N° 2317 y su Adjunto 01 de fechas 10 y 25 de enero del 2011, respectivamente,