Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438379

Declaran improcedente solicitud relacionada con permiso de pesca para operar embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 067-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2011 Visto: Los Escritos con registros Nº 00099537-2010 del 23 de diciembre del 2010 y Adjuntos 1, 2, 3, 4 y 5 de fechas 10, 18, 20, 21 de enero y 05 de febrero de 2010 respectivamente, Nº 0000148-2011 del 03 de enero de 2011, Nº 0000145-2011 del 05 de enero de 2011 y Nº 0006831-2011 del 21 de enero de 2011, presentados por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, con domicilio legal en la MORDAZA Rubens Nº 118, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa MORDAZA TOWER I CORP. CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Articulo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47° de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo su numeral 7.5 del Articulo Nº 7º en US$ 10.00 (diez dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extraccion a establecimientos industriales con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion para la elaboracion de conservas, congelado o curados; Que, el numeral 7.7 del articulo 7º de la citada MORDAZA, dispone que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de ejecucion coactiva(...); Que, la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion a traves del Informe N° 09-2010PRODUCE/OGAJ-cfva, senala que debe entenderse como procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de Produccion, todos aquellos que esten por resolverse o terminarse y que tengan como finalidad el procedimiento de oficio, iniciado por la Administracion con el objeto de realizar una actividad sancionadora para tutelar el interes publico. Que, mediante los escritos del visto, el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, en representacion de la empresa MORDAZA TOWER I CORP., solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada

"TUNAMAR", con matricula Nº 34934-09 de bandera panamena, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, el recurrente acredita que la embarcacion pesquera "TUNAMAR" cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, sin embargo, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a traves de los Memorandos N° 107 y 337-2011-PRODUCE/DIGSECOVI-Dif, la citada embarcacion cuenta con un procedimiento sancionador en evaluacion, por tanto, pendiente de resolver, por una supuesta infraccion de realizar faenas de pesca sin contar con el SISESAT o en estado inoperativo, estando incurso en lo dispuesto en el numeral 7.7 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion mediante Informe Tecnico Nº 042-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 153-2011-PRODUCE/ DGEPP; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presentada por la empresa MORDAZA TOWER I CORP., representada en el MORDAZA por el senor MORDAZA BILL MORDAZA BALTA, relacionada con el permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de cerco de bandera panamena, denominada "TUNAMAR" en la extraccion del recurso hidrobiologico atun en aguas jurisdiccionales peruanas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-3

Declaran improcedente solicitud de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero presentada por Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 068-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 7 de febrero del 2011 Visto: el Escrito con Registro N° 2317 y su Adjunto 01 de fechas 10 y 25 de enero del 2011, respectivamente,

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