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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438377 que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Técnico N° 054-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 132 -2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. autorización para la instalación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con las siguientes capacidades: Congelado : 50 t/día Almacenamiento de congelado : 600 t Artículo 2°.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. deberá instalar su planta de congelado de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto final y deberá cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificación Ambiental aprobatoria otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante la Resolución Directoral N° 155- 2010-PRODUCE/DIGAAP del 29 de diciembre del 2010. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad otorgado por el artículo 1° de la presente Resolución caducará de pleno derecho en caso de no haberse verifi cado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Moquegua y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-1 Otorgan a Inversiones Farallon S.A.C. licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 4 de febrero del 2011 Visto: Los escritos de registro N° 00000458-2011 de fechas 4 y 31 de enero de 2011, presentados por la empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se otorgó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C. licencia para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, con destino al consumo humano directo, a través de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero en Av. Brea y Pariñas s/n, Zona Industrial, Urbanización Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, mediante Resolución Directoral Nº 632-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se autorizó a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C., a efectuar la instalación de una planta de harina de pescado residual de carácter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal de enlatado, con una capacidad de 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana “C”, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, por Resolución Directoral Nº 984-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009 se concede a CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C, la renovación por el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP, para concluir la instalación de su planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4-A, Manzana C, Zona Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash; Que, a través del escrito del visto INVERSIONES FARALLON S.A.C. solicita el cambio de titularidad de licencia de operación de la planta de enlatado otorgada por Resolución Directoral N° 129-99-PE/DNPP; la transferencia de autorización de instalación de planta de harina residual otorgada por Resolución Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolución Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP así como el otorgamiento de la licencia de operación respectiva, presentando los requisitos establecidos en los procedimientos N° 28 y 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009- PRODUCE; Que, mediante contrato de compraventa de fecha 14 de octubre de 2010, elevado a Escritura Pública e inscrita en los Registros Públicos, que consta en el expediente administrativo, CORPORACION PESQUERA SAN FRANCISCO S.A.C. transfi ere a INVERSIONES FARALLON S.A.C. la unidad de producción dedicada a desarrollar tanto la actividad principal como la accesoria