Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por el Decreto Supremo N° 0082009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorizacion de incremento de capacidad solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Tecnico N° 054-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal N° 132 -2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del articulo 43°, los articulos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0122001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. autorizacion para la instalacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta Cata Cata s/n, Distrito y Provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con las siguientes capacidades: Congelado Almacenamiento de congelado : : 50 t/dia 600 t

el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. YSAAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 609000-1

Otorgan a Inversiones Farallon S.A.C. licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual con destino al consumo humano indirecto
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 066-2011-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 4 de febrero del 2011 Visto: Los escritos de registro N° 00000458-2011 de fechas 4 y 31 de enero de 2011, presentados por la empresa INVERSIONES FARALLON S.A.C; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral N° 129-99-PE/DNPP de fecha 7 de octubre de 1999, se otorgo a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C. licencia para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de enlatado, con una capacidad instalada de 5,286 cajas/turno, para consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero en Av. MORDAZA y Parinas s/n, MORDAZA Industrial, Urbanizacion Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 632-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de octubre de 2008, se autorizo a CORPORACION PESQUERASAN MORDAZA S.A.C., a efectuar la instalacion de una planta de harina de pescado residual de caracter accesoria y complementaria al funcionamiento de su actividad principal de enlatado, con una capacidad de 9 t/h de procesamiento de residuos de pescado y especies desechadas y/o descartadas, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4A, Manzana "C", MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, por Resolucion Directoral Nº 984-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de diciembre de 2009 se concede a CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C, la renovacion por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP, para concluir la instalacion de su planta de harina de pescado residual, con una capacidad instalada de 9 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en los Lotes 1-2-3-4-A, Manzana C, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que, a traves del escrito del visto INVERSIONES FARALLON S.A.C. solicita el cambio de titularidad de licencia de operacion de la planta de enlatado otorgada por Resolucion Directoral N° 129-99-PE/DNPP; la transferencia de autorizacion de instalacion de planta de harina residual otorgada por Resolucion Directoral Nº 632-2008-PRODUCE/DGEPP renovada por Resolucion Directoral Nº 984-2009-PRODUCE/DGEPP asi como el otorgamiento de la licencia de operacion respectiva, presentando los requisitos establecidos en los procedimientos N° 28 y 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE; Que, mediante contrato de compraventa de fecha 14 de octubre de 2010, elevado a Escritura Publica e inscrita en los Registros Publicos, que consta en el expediente administrativo, CORPORACION PESQUERA SAN MORDAZA S.A.C. transfiere a INVERSIONES FARALLON S.A.C. la unidad de produccion dedicada a desarrollar tanto la actividad principal como la accesoria

Articulo 2°.- La empresa PESQUERA HAYDUK S.A. debera instalar su planta de congelado de productos hidrobiologicos, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar el sistema de control que garantice la optima calidad del producto final y debera cumplir con los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, con Certificacion Ambiental aprobatoria otorgado por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, mediante la Resolucion Directoral N° 1552010-PRODUCE/DIGAAP del 29 de diciembre del 2010. Articulo 3°.- Otorgar a la empresa PESQUERA HAYDUK S.A. el plazo de un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite de haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de congelado de productos hidrobiologicos autorizado por el articulo 1° de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4°.- Vencido el plazo o la renovacion de ser el caso, la autorizacion de incremento de capacidad otorgado por el articulo 1° de la presente Resolucion caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalacion total del establecimiento industrial pesquero autorizado. Articulo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2° y 3° de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en

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