TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438380 presentado por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4, inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, y que es otorgado a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el procedimiento administrativo N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y modifi cado por Resolución Ministerial N° 270-2010-PRODUCE, establecen los requisitos del trámite para la obtención de una “Autorización para la Instalación, Traslado Físico, de incremento de capacidad de establecimiento industrial pesquero, de centros de depuración de moluscos bivalvos o de empresa de reaprovechamiento de residuos hidrobiológicos que cuenten con Certifi cación Ambiental”; estando califi cado con Silencio Administrativo Positivo para su evaluación previa con un plazo de veinte (20) días; Que, a través del escrito del visto la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C solicita autorización de instalación para un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h); Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes administrativos que obran en el expediente administrativo se ha podido determinar que la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C no ha cumplido con subsanar la observación de concordar la ubicación del proyecto de instalación del establecimiento industrial pesquero consignado en el Protocolo Técnico Sanitario para Autorización de Instalación que emite el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú y el Servicio Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES con la Certifi cación Ambiental que expide la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, observación que fuera debidamente notifi cada a través del Ofi cio N° 145-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través de los Informes Nºs. 022 y 070-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de enero y 01 de febrero del 2011, respectivamente, y con la opinión de la instancia legal contenida en el Informe N° 152-PRODUCE/DGEPP del 02 de febrero del 2011; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE – Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE – Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción y la Resolución Ministerial N° 270-2010- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de instalación de un establecimiento industrial pesquero: Planta de Enlatado (3,598 cajas/ turno) y Planta de Harina Residual (05 t/h), presentada por la empresa PESQUERA MIGUEL ANGEL S.A.C. Artículo 2°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash como también deberá consignarse en la página web del portal del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 609000-4 Otorgan a Geopaxi S.A. permiso de pesca para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de febrero del 2011 Vistos los escritos con Registro Nº 00006935-2011 del 22 y 24 de enero de 2011, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Avenida La Encalada N° 1257, ofi cina 303, distrito de Santiago de Surco, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa GEOPAXI S.A.; CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2003- PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa GEOPAXI S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada PACIFIC TUNA con matrícula Nº P-04-00855, de bandera de ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera PACIFIC TUNA con matrícula Nº P-04-00855, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante los informes N° 052-2011-PRODUCE/DGEPP- Dch y N° 085-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe legal N° 121-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch;