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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438372 de Ciclismo, y mediante Resolución Nº 328-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fi n de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Ofi cio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la importación de material y equipo deportivo detallado en la factura Nº. 25657 emitida por la empresa Comet Distribuciones Comerciales S.A., por un valor de € 16,980.60 (Dieciséis Mil Novecientos Ochenta y 60/100 Euros), dentro del marco del inciso g) del artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99- EF, modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes deportivos de la citada Asociación. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-5 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente N° 07802-2008, presentado por la Asociación Country Club de Villa; CONSIDERANDO: Que, la Asociación Country Club de Villa, ha presentado una solicitud de autorización de importación de material deportivo, a fi n de acogerse a la inafectación tributaria a que se refi ere el literal g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 882; Que, de acuerdo a lo señalado por la norma referida, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolución N° 453-2010-P/IPD, se acreditó la califi cación del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Asociación Country Club de Villa, y mediante el Dictamen de Opinión Técnica N° 010-DINADAF/IPD-2008, esta institución ha emitido opinión técnica favorable respecto a la importación materia de la presente Resolución; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 082-2005- PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educación, debiendo ser este último, el Sector al cual deberán dirigirse las Instituciones Deportivas a fi n de solicitar la Resolución Suprema que autorice la inafectación del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo N° 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, documentación que ha sido presentada por la institución solicitante; Que, mediante Informe N° 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Ofi cio N° 1832-2007-EF/13.01 del 27 de julio del 2007, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economía y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolución Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios, vinculadas a sus fi nes propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refi ere el inciso b) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la califi cación del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 882. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la importación de material deportivo detallado en la factura N° 42785 emitida por la empresa Bergo Flooring AB, por un valor FOB de US $ 26,402.02 y un valor CIF de US $ 29,252.02; dentro del marco del inciso g) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modifi cado por Decreto Legislativo N° 882. Los bienes señalados en el párrafo precedente deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fi nes propios de la citada Asociación. Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación 609770-6 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 010-2011-ED Lima, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 039354-2009, presentado por el Club de Regatas “Lima”;