Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

de Ciclismo, y mediante Resolucion Nº 328-2007-P/IPD, el Instituto Peruano del Deporte ha emitido opinion tecnica favorable respecto a la importacion materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educacion, debiendo ser este ultimo, el Sector al cual deberan dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, documentacion que ha sido presentada por la institucion solicitante; Que, mediante Informe Nº 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio Nº 1832-2007-EF/13.01 del 27 de MORDAZA del 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economia y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolucion Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la importacion de material y equipo deportivo detallado en la factura Nº. 25657 emitida por la empresa Comet Distribuciones Comerciales S.A., por un valor de 16,980.60 (Dieciseis Mil Novecientos Ochenta y 60/100 Euros), dentro del MORDAZA del inciso g) del articulo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 882. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines deportivos de la citada Asociacion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 609770-5 RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2011-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente N° 07802-2008, presentado por la Asociacion Country Club de Villa; CONSIDERANDO: Que, la Asociacion Country Club de MORDAZA, ha presentado una solicitud de autorizacion de importacion de material deportivo, a fin de acogerse a la inafectacion tributaria a que se refiere el literal g) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 882;

Que, de acuerdo a lo senalado por la MORDAZA referida, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas, la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; Que, mediante Resolucion N° 453-2010-P/IPD, se acredito la calificacion del Instituto Peruano del Deporte a favor de la Asociacion Country Club de MORDAZA, y mediante el Dictamen de Opinion Tecnica N° 010-DINADAF/IPD-2008, esta institucion ha emitido opinion tecnica favorable respecto a la importacion materia de la presente Resolucion; Que, el articulo 1° del Decreto Supremo N° 082-2005PCM adscribe el Instituto Peruano del Deporte (IPD) al Ministerio de Educacion, debiendo ser este ultimo, el Sector al cual deberan dirigirse las Instituciones Deportivas a fin de solicitar la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del citado impuesto; Que, el Decreto Supremo N° 037-2006-EF, establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las Instituciones Deportivas para la expedicion de la Resolucion Suprema que autorice la inafectacion del Impuesto General a las Ventas, documentacion que ha sido presentada por la institucion solicitante; Que, mediante Informe N° 1137-2007-EF/60.01, remitido con el Oficio N° 1832-2007-EF/13.01 del 27 de MORDAZA del 2007, la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas, concluye que el Ministerio de Economia y Finanzas carece de competencia para refrendar la Resolucion Suprema que inafecta del IGV la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios, vinculadas a sus fines propios, efectuada por las Instituciones Deportivas a que se refiere el inciso b) del Articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 970, y que cuenten con la calificacion del Instituto Peruano del Deporte; y, De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo N° 882. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la importacion de material deportivo detallado en la factura N° 42785 emitida por la empresa MORDAZA Flooring AB, por un valor FOB de US $ 26,402.02 y un valor CIF de US $ 29,252.02; dentro del MORDAZA del inciso g) del articulo 2° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N° 882. Los bienes senalados en el parrafo precedente deberan destinarse exclusivamente al cumplimiento de los fines propios de la citada Asociacion. Articulo 2°.- Transcribase la presente Resolucion Suprema a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT). Articulo 3°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 609770-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 010-2011-ED MORDAZA, 3 de marzo de 2011 Visto, el expediente Nº 039354-2009, presentado por el Club de Regatas "Lima";

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