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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438375 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar concesión temporal a favor de ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., que se identifi cará con el código N° 21267010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Tingo I, II y III, con una potencia instalada estimada de 248 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazán y San Jerónimo, provincias de Utcubamba, Bongará y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE 1 810 818,12 9 341 962,76 2 810 161,11 9 347 929,75 3 805 321,11 9 352 560,72 4 806 753,10 9 353 986,72 5 811 649,10 9 350 302,74 6 818 030,08 9 349 654,76 7 820 024,08 9 346 614,78 8 826 908,06 9 347 570,80 9 831 163,04 9 346 816,81 10 170 733,76 9 345 050,43 11 168 889,76 9 342 943,45 12 830 439,05 9 344 114,82 13 826 887,06 9 344 773,81 14 818 293,09 9 344 042,78 15 816 400,09 9 347 382,77 16 813 212,10 9 347 806,76 17 813 585,11 9 342 030,77 Artículo 3°.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1° de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 605485-1 Incorporan Anexo en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2011-MEM/DGM Lima, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 91° del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentarán mensualmente a la Dirección General de Minería la información necesaria para elaborar las encuestas estadísticas minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica (ESTAMIN); Que, por Resolución Directoral Nº 125-2006- MEM-DGM se aprobó el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no-metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, y se dispuso su publicación en el portal del Ministerio de Energía y Minas en Internet; estableciéndose como fecha límite para la presentación de las encuestas estadísticas de producción, indicadores de desempeño y cuadros estadísticos de seguridad minera los diez (10) días calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, en el artículo 17º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, se estableció la obligación del titular de informar todas las actividades de exploración que realice conforme a los estudios ambientales aprobados por la autoridad en la Declaración Estadística Mensual que presenta ante el Ministerio de Energía y Minas; Que, por Resolución Directoral Nº 091-2009-MEM/DGM se declaró obligatoria la presentación de la Declaración Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuará en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolución Directoral Nº 125-2006- MEM/DGM y conjuntamente con éste; Que, el artículo 157º del Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010- EM, establece que el titular minero presentará a la Dirección General de Minería los cuadros estadísticos de incidentes según el formato del ANEXO Nº 12, el cuadro estadístico de seguridad según el formato del ANEXO Nº 13 y el reporte de enfermedades ocupacionales según el formato del ANEXO Nº 13-A, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al vencimiento de cada mes; mientras que, el artículo 158º de la referida norma dispone que el titular minero también está obligado a informar a la Dirección General de Minería, dentro de los diez (10) días calendario de vencido el mes, la clasifi cación estadística de accidentes incapacitantes utilizando, entre otros, el formato correspondiente al ANEXO Nº 5; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92- EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar en el formulario de las encuestas estadísticas de producción minero-metálica, minero no metálica y de producción metalúrgica, e indicadores de desempeño, aprobado por Resolución Directoral N° 125-2006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales. Artículo 2°.- La presentación del ANEXO Nº 13-A es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 5° de la Resolución Directoral N° 125-2006- MEM/DGM. Artículo 3°.- Establézcase como medio de cumplimiento de la acotada obligación los formularios electrónicos que se encuentran en el portal o página web del Ministerio de Energía y Minas: http://extranet.minem. gob.pe. La presentación de la información se realizará de conformidad con lo señalado en el Anexo I de la presente resolución directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR MANUEL VARGAS VARGAS Director General de Minería