Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438375

SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar concesion temporal a favor de ENERGORET INGENIEROS CONSULTORES E.I.R.L., que se identificara con el codigo N° 21267010, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en las futuras Centrales Hidroelectricas Tingo I, II y III, con una potencia instalada estimada de 248 MW, los cuales se realizaran en los distritos de Jamalca, Cajaruro, Shipasbamba, Jazan y San MORDAZA, provincias de Utcubamba, Bongara y Luya, departamento de Amazonas, por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los estudios se realizaran al MORDAZA de la presente concesion temporal, y comprenderan la MORDAZA delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VERTICE 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 ESTE 810 818,12 810 161,11 805 321,11 806 753,10 811 649,10 818 030,08 820 024,08 826 908,06 831 163,04 170 733,76 168 889,76 830 439,05 826 887,06 818 293,09 816 400,09 813 212,10 813 585,11 NORTE 9 341 962,76 9 347 929,75 9 352 560,72 9 353 986,72 9 350 302,74 9 349 654,76 9 346 614,78 9 347 570,80 9 346 816,81 9 345 050,43 9 342 943,45 9 344 114,82 9 344 773,81 9 344 042,78 9 347 382,77 9 347 806,76 9 342 030,77

Articulo 3°.- El concesionario esta obligado a realizar los estudios, respetando las normas tecnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y demas normas legales pertinentes. De conformidad con el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, si vencido el plazo mencionado en el articulo 1° de la presente Resolucion, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraidas en su solicitud, respecto a la ejecucion de los estudios y al cumplimiento del Cronograma de Ejecucion de Estudios, la Direccion General de Electricidad ejecutara la garantia otorgada. Articulo 4°.- La presente Resolucion Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 36° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 605485-1

de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, establece que los titulares de actividad minera presentaran mensualmente a la Direccion General de Mineria la informacion necesaria para elaborar las encuestas estadisticas minero-metalica, minero no-metalica y de produccion metalurgica (ESTAMIN); Que, por Resolucion Directoral Nº 125-2006MEM-DGM se aprobo el formulario de las encuestas estadisticas de produccion minero-metalica, minero no-metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno, y se dispuso su publicacion en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas en Internet; estableciendose como fecha limite para la MORDAZA de las encuestas estadisticas de produccion, indicadores de desempeno y MORDAZA estadisticos de seguridad minera los diez (10) dias calendario posteriores al vencimiento de cada mes; Que, en el articulo 17º del Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploracion Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2008-EM, se establecio la obligacion del titular de informar todas las actividades de exploracion que realice conforme a los estudios ambientales aprobados por la autoridad en la Declaracion Estadistica Mensual que presenta ante el Ministerio de Energia y Minas; Que, por Resolucion Directoral Nº 091-2009-MEM/DGM se declaro obligatoria la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Inversiones programadas y ejecutadas durante el mes por parte de los titulares de la actividad minera, la que se efectuara en un anexo adicional al formulario aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 125-2006MEM/DGM y conjuntamente con este; Que, el articulo 157º del Reglamento de Seguridad y Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010EM, establece que el titular minero presentara a la Direccion General de Mineria los MORDAZA estadisticos de incidentes segun el formato del ANEXO Nº 12, el cuadro estadistico de seguridad segun el formato del ANEXO Nº 13 y el reporte de enfermedades ocupacionales segun el formato del ANEXO Nº 13-A, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes al vencimiento de cada mes; mientras que, el articulo 158º de la referida MORDAZA dispone que el titular minero tambien esta obligado a informar a la Direccion General de Mineria, dentro de los diez (10) dias calendario de vencido el mes, la clasificacion estadistica de accidentes incapacitantes utilizando, entre otros, el formato correspondiente al ANEXO Nº 5; Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales en el formulario de las encuestas estadisticas de produccion minero-metalica, minero no metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno, aprobado por Resolucion Directoral Nº 125-2006-MEM/DGM; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del articulo 101° del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Incorporar en el formulario de las encuestas estadisticas de produccion minero-metalica, minero no metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno, aprobado por Resolucion Directoral N° 125-2006-EM/DGM, de fecha 20 de marzo de 2006, el ANEXO Nº 13-A Enfermedades Ocupacionales. Articulo 2°.- La MORDAZA del ANEXO Nº 13-A es obligatoria a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, siendo de aplicacion lo establecido en el articulo 5° de la Resolucion Directoral N° 125-2006MEM/DGM. Articulo 3°.- Establezcase como medio de cumplimiento de la acotada obligacion los formularios electronicos que se encuentran en el MORDAZA o pagina web del Ministerio de Energia y Minas: http://extranet.minem. gob.pe. La MORDAZA de la informacion se realizara de conformidad con lo senalado en el Anexo I de la presente resolucion directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Mineria

Incorporan Anexo en el formulario de las encuestas estadisticas de produccion minero-metalica, minero no metalica y de produccion metalurgica, e indicadores de desempeno
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 041-2011-MEM/DGM MORDAZA, 1 de marzo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el articulo 91° del Reglamento de los Titulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General

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