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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438398 ha presentado las copias fedateadas de los Ofi cios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/PEOT- GG-30 de fecha 23 de mayo de 2008 mediante las que requirió al Contratista la entrega del material de obra, sin embargo, como bien se puede verifi car de los mismos ninguno de ellos constituye una carta notarial, conforme lo prescribe el artículo 226 del Reglamento. 8. Así, no obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria la confi guración del presupuesto necesario correspondiente a la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento. 9. Al respecto, es pertinente traer a colación lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el Principio de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al Principio del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe mérito para atribuir al Contratista responsabilidad por la supuesta comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi y Dra. Mónica Yaya Luyo, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por su supuesta responsabilidad por la resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/ PEOT, conforme a los argumentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA. ISASI BERROSPI YAYA LUYO 608954-2 Imponen a persona natural sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN N° 319-2011-TC-S4 Sumilla: (...) “El artículo 225 del Reglamento regula las causales de sanción en la cual establece que la Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.” Lima, 22 de febrero de 2011 Visto, en sesión de fecha 16 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4663/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el señor Jorge Luis Mera Vásquez, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 053- 2008 del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 1- 2008-DIRESA-CAN-N° 18-CE (Primera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de mayo de 2008, la Dirección Regional de Salud Ucayali - Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública Nº 1-2008- DIRESA-CAN Nº 18-CE (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de Alimentos para Personas del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18” por un valor referencial total ascendente a S/. 398, 325. 63 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veinticinco con 63/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de mayo de 2008, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el otorgamiento de la buena pro de los paquetes 4 y 5 resultando ganadora la Abastecedora “Zuley” de Jorge Luis Mera Vásquez, en adelante el Contratista. 3. Mediante Ofi cio Nº 548-2008-GR UCAYALI- DIRESA.U/DLA/DEA, presentado el 24 de noviembre de 2008, la Entidad denunció al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 053-2008, para tales efectos adjuntó el Informe Nº 015-2008-G.R.UCAYALI-DRSU-OAJ en el cual señaló lo siguiente: 1. Con Informe Nº 044-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC del 07 de octubre de 2008 e Informe Nº 046- 2008-GOREU - DRSU-CAN Nº 18-PUC del 09 de octubre de 2008, el Coordinador del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18 Pucallpa informa el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, toda vez que dejó de abastecer de alimentos el 25 de septiembre de 2008, para luego hacerlo el 01 de octubre de 2008 señalando que el motivo era la elevación de los precios en el mercado de los productos objeto del contrato. Ante tal hecho, informa la Entidad que requirió el abastecimiento de los productos a la Ganadería San Judas con la fi nalidad que la Institución no siga viéndose perjudicada en su producción. 2. Mediante Cartas Nº 27, 29 y 33-ABASTECEDORA ZULEY-2008 del 25 de agosto, 01 y 15 de septiembre de 2008, respectivamente, el Contratista solicitó el reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008 en atención del artículo 55 del Reglamento de la Ley Nº 26850. 3. Con Ofi cio Nº 463-2008-GOREU/DRSU/DLA de fecha 02 de octubre de 2008 (fojas 0019), el Director de Logística pone en conocimiento al Director Ejecutivo de Administración la solicitud efectuada por el Contratista adjuntando la Addenda respectiva al reajuste de precios y haciendo presente que el Contratista no fi rmó dicho documento. 4. Ante la negativa de la suscripción de la Addenda por reajuste de precios y ante el incumplimiento del contrato, señala la Entidad, procedió a efectuar el trámite para la resolución del Contrato Nº 053-2008, la cual se efectuó con la expedición de la Resolución Administrativa Nº 177- 2008-GRU-DIRESAU-OAJ de fecha 22 de octubre de 2008. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 27 de noviembre de 2008, se le requirió a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. Con escrito presentado el 06 de enero de 2009, la Entidad informó