Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

ha presentado las copias fedateadas de los Oficios Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008 y Nº 541/2008-GR.LAMB/PEOTGG-30 de fecha 23 de MORDAZA de 2008 mediante las que requirio al Contratista la entrega del material de obra, sin embargo, como bien se puede verificar de los mismos ninguno de ellos constituye una carta notarial, conforme lo prescribe el articulo 226 del Reglamento. 8. Asi, no obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habria requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria la configuracion del presupuesto necesario correspondiente a la infraccion prevista en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento. 9. Al respecto, es pertinente traer a colacion lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General que consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento. 10. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe merito para atribuir al Contratista responsabilidad por la supuesta comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo 084-2004-PCM. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los senores Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA y Dra. MORDAZA Yaya MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 103-2011-OSCE/ PRE, expedida el 15 de febrero de 2011, el Acuerdo de Sala Plena Nº 002-2010-TC y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposicion de sancion en contra de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por su supuesta responsabilidad por la resolucion del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2007-GR.LAMB/ PEOT, conforme a los argumentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ZAVALA. ISASI MORDAZA YAYA MORDAZA 608954-2

Entidad podra resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del articulo 41 de la Ley en los casos en que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello; (ii) MORDAZA llegado acumular el monto MORDAZA de la penalidad por MORDAZA en la ejecucion de la prestacion a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecucion de la prestacion, pese a haber sido requerido para corregir tal situacion." MORDAZA, 22 de febrero de 2011 Visto, en sesion de fecha 16 de febrero de 2011 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4663/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el senor MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, por la supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 0532008 del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 12008-DIRESA-CAN-N° 18-CE (Primera Convocatoria) y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de MORDAZA de 2008, la Direccion Regional de Salud Ucayali - Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica Nº 1-2008DIRESA-CAN Nº 18-CE (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de Alimentos para Personas del Centro de Alimentacion y Nutricion Nº 18" por un valor referencial total ascendente a S/. 398, 325. 63 (Trescientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Veinticinco con 63/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas (IGV). 2. El 26 de MORDAZA de 2008, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la buena pro de los paquetes 4 y 5 resultando ganadora la Abastecedora "Zuley" de MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, en adelante el Contratista. 3. Mediante Oficio Nº 548-2008-GR UCAYALIDIRESA.U/DLA/DEA, presentado el 24 de noviembre de 2008, la Entidad denuncio al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 053-2008, para tales efectos adjunto el Informe Nº 015-2008-G.R.UCAYALI-DRSU-OAJ en el cual senalo lo siguiente: 1. Con Informe Nº 044-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC del 07 de octubre de 2008 e Informe Nº 0462008-GOREU - DRSU-CAN Nº 18-PUC del 09 de octubre de 2008, el Coordinador del Centro de Alimentacion y Nutricion Nº 18 Pucallpa informa el incumplimiento de sus obligaciones por parte del Contratista, toda vez que dejo de abastecer de alimentos el 25 de septiembre de 2008, para luego hacerlo el 01 de octubre de 2008 senalando que el motivo era la elevacion de los precios en el MORDAZA de los productos objeto del contrato. Ante tal hecho, informa la Entidad que requirio el abastecimiento de los productos a la Ganaderia San MORDAZA con la finalidad que la Institucion no siga viendose perjudicada en su produccion. 2. Mediante Cartas Nº 27, 29 y 33-ABASTECEDORA ZULEY-2008 del 25 de agosto, 01 y 15 de septiembre de 2008, respectivamente, el Contratista solicito el reajuste de precios del Contrato Nº 053-2008 en atencion del articulo 55 del Reglamento de la Ley Nº 26850. 3. Con Oficio Nº 463-2008-GOREU/DRSU/DLA de fecha 02 de octubre de 2008 (fojas 0019), el Director de Logistica pone en conocimiento al Director Ejecutivo de Administracion la solicitud efectuada por el Contratista adjuntando la Addenda respectiva al reajuste de precios y haciendo presente que el Contratista no MORDAZA dicho documento. 4. Ante la negativa de la suscripcion de la Addenda por reajuste de precios y ante el incumplimiento del contrato, senala la Entidad, procedio a efectuar el tramite para la resolucion del Contrato Nº 053-2008, la cual se efectuo con la expedicion de la Resolucion Administrativa Nº 1772008-GRU-DIRESAU-OAJ de fecha 22 de octubre de 2008. 4. Previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador con decreto de fecha 27 de noviembre de 2008, se le requirio a la Entidad que cumpla con senalar si la controversia ha sido sometida a MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos. Con escrito presentado el 06 de enero de 2009, la Entidad informo

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