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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438399 que la controversia no ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos. 5. Mediante decreto de fecha 09 de enero de 2009, se dispuso el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista y se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos. El referido decreto fue diligenciado mediante Cédula de Notifi cación Nº 34542/2009. TC la cual fue devuelta por el servicio de mensajería toda vez que la empresa se había mudado, motivo por el cual mediante decreto de fecha 28 de agosto de 2009 se dispuso la publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. Dicha publicación se efectuó el 7 de septiembre de 2009. 6. Con decreto de fecha 24 de septiembre de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos. Asimismo, se dispuso la remisión del presente expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento respectivo. 7. Posteriormente, mediante decreto de fecha 27 de septiembre de 2010, se precisó que el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador se encuentra referido a los paquetes 4 y 5 del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2008-DRSU- CAN Nº 18. Asimismo, a fi n de no afectar el debido procedimiento y derecho de defensa del Contratista, se le otorgó el plazo de diez días hábiles para que presente sus descargos. El mencionado decreto fue publicado en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, el 01 de octubre de 2010. 8. Pese al plazo otorgado, el Contratista hasta la fecha no ha presentado sus descargos por lo que corresponde resolver con la documentación obrante en autos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Contratista, por el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 053-2008, dando lugar a que éste fuese resuelto; infracción tipifi cada en el inciso 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, en adelante el Reglamento. 2. El inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, así como el numeral 1) del artículo 225 del Reglamento, dispone que la Entidad podrá resolver el contrato, si es que el Contratista incumple injustifi cadamente sus obligaciones contractuales, legales o reglamentarias, pese a haber sido requerido para ello. En ese sentido, se debe tener presente que, para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada en el numeral precedente, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causa atribuible a la Contratista, y que la Entidad haya observado la formalidad del procedimiento de resolución de contrato prevista en el artículo 226 del Reglamento. 3. El artículo 226 del Reglamento prevé que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. En el caso que nos ocupa, se ha constatado que la Entidad, mediante Carta Notarial ʋ 2228-2008 diligenciada notarialmente y notifi cada el 07 de octubre de 2008, otorgó al Contratista el plazo de veinticuatro horas (un día) para que cumpliera con entregar los bienes de los paquetes 04 y 05 del proceso de selección materia del presente expediente administrativo de acuerdo a las especifi caciones técnicas referidas en las bases administrativas, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Posteriormente, dado que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos según las especifi caciones técnicas por la Entidad y que son materia del Contrato Nº 053-2008, procedió a resolver dicho contrato mediante Carta Notarial Nº 2241-2008 diligenciada notarialmente el 11 de octubre de 2008. De lo expuesto, se colige que la Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución establecido en el artículo 226º del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada al Contratista. 6. De este modo, considerando lo indicado precedentemente, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 170 del Reglamento, el cual dispone que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrá ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de comunicada la resolución, vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entenderá que la resolución del contrato ha quedado consentida. De este modo, de la revisión de los actuados se observa que la Entidad mediante escrito presentado el 06 de enero de 2009 (fojas 0041) informó a este Colegiado que la controversia no había sido sometida a proceso arbitral ni a ningún otro medio de solución de confl icto. Conforme a lo que se entiende entonces que la resolución del contrato ha quedado consentida. 7. Sobre el particular, cabe recordar que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor, el artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, le fue imposible cumplirla. No obstante dicha presunción legal, la cual impone al Contratista la carga de probar que el incumplimiento contractual no le es imputable, se advierte que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no ha presentado sus descargos a las imputaciones hechas en su contra; por tanto, este Colegiado amparado en la referida presunción legal puede colegir entonces que el incumplimiento contractual si es atribuible al Contratista. 8. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, este Colegiado considera que en cumplimiento del Principio de Verdad Material, debe verifi car si el incumplimiento de las obligaciones contractuales resulta atribuible o no al Contratista o si existieron causas ajenas a su voluntad que le impidieron dar cumplimiento al mismo, hecho que podría eximirlo de responsabilidad. 9. Al respecto, la Entidad ha señalado que la resolución del Contrato Nº 053-2008 se debió a que el Contratista había incumplido con entregar los productos conforme las especifi caciones técnicas, en ese sentido mediante Carta Nº 102-2008-GOREU-DRSU-CAN Nº 18-PUC el 15 de agosto de 2008 (036) notifi có al Contratista el Acta de Observaciones Nº 001 por inconformidades de bien: carne de res corte único (fojas 0027) en dicho documento se detalló lo siguiente: “En la ciudad de Pucallpa, y en las instalaciones del Centro de Alimentación y Nutrición Nº 18 de la Dirección Regional de Salud de Ucayali, siendo las 7:00 a. m. del día 15 de agosto de 2008, encontrándose presentes las siguientes personas: C.P.C. Alan Ruiz Valera, Director de la Ofi cina de Administración - DIRESA, C.P. Pascual Vela Claros, Coordinador del CAN Nº 18, personal administrativos de la institución y encargadas de los comedores anexos; se constató que el bien (Carne de Res corte único) que ingresa la “Abastecedora Zuley” empresa del señor Jorge Luis Mera Vásquez, incumplió las especifi caciones técnicas de calidad provenientes del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001- 2008-DRSU-CAN Nº 18-CE por presentar las siguientes observaciones: • Exceso de huesos • Color rojo oscuro (carne congelada) • Olor desagradable • Mala calidad” 10. En ese sentido, debe tenerse presente que las bases administrativas del proceso de selección materia del presente expediente administrativo establecieron las siguientes especifi caciones técnicas para el Paquete 4 Carne de Res corte único: - Presentación : Bolsas de polietileno - Tipo : carne de res, color y olor sui géneris