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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2011 (04/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438394 14. No habiendo cumplido ninguno de los integrantes del Consorcio con presentar sus descargos dentro del plazo concedido para el efecto, previa razón de la Secretaría del Tribunal, con decreto del 28 de enero de 2011 se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 15. Posteriormente, atendiendo a la Resolución Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 por la que se dispuso la reconformación de las cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero de 2011 se reasignó el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que continúe el procedimiento según su estado. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra los integrantes del Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta durante sus participaciones en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado2, en adelante la Ley, y literal i) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado3, en adelante el Reglamento. 2. Sobre el particular, el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. 3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 4. En el caso que nos ocupa, dado los antecedentes reseñados, la imputación contra los integrantes del Consorcio se refi ere a la supuesta falsedad de cinco documentos incluidos en su propuesta técnica a fi n de acreditar parte de su experiencia en el objeto materia de convocatoria de la Adjudicación Directa Pública Nº 009- 2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; los cinco documentos en cuestión, responden a las siguientes características: a) Contrato Nº 0024-2008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, celebrado entre la Municipalidad Distrital de Machupicchu y la señora Antolina Huamán Ttito, a razón de la Buena Pro otorgada en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDMAPI Adquisición de Madera para la obra Pavimentación Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, y por un monto contractual ascendente a S/. 279,320.00. b) Factura 001-Nº 000047 emitida el 14 de noviembre de 2008 por la señora Antolina Huamán Ttito a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, por la venta de 47100p2 de madera cedro y 53240p2 de madera corriente y un monto total ascendente a S/. 279,320.00. c) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu a nombre de Antolina Huamán Ttito, para la adquisición de madera corriente (tablas y listones) para la obra: Pavimentación Avenida Los Incas y el monto equivalente a S/. 279,320.00. d) Certifi cado de Cumplimiento de Entrega de Materiales-Madera Buena Calidad del Producto de diciembre de 2008, emitido por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, en constancia a la entrega satisfactoria de los bienes derivados de la ADP 0009-2008-MDMAPI. e) Cheque del Banco de Crédito del Perú girado a favor de Antolina Huamán Ttito por un monto ascendente a S/. 279,320.00. 5. Sobre dicha imputación, la Entidad ha remitido la documentación que recabara luego de realizar las consultas del caso a la Municipalidad Distrital de Machupicchu; así, pues, obra en el expediente el Ofi cio Nº 152-2010-GR-MDMAPI de fecha 11 de agosto de 20104, al cual se acompaña el Informe Nº 0123-2010-ABAST/ GM-MDMAPI, en el que la referida entidad edil informa lo siguiente: “Previo un cordial y atento saludo es sumamente grato dirigirme a Ud. a nombre de la Municipalidad Distrital de Machupicchu, para remitirle el Informe Nº 0123-2010- ABAST/GM-MDMAPI, de fecha 19 de junio del 2010, de donde se desprende que el Proceso de Selección ADP Nº 009-2008-MDMAPI según el SEACE y la documentación física, CORRESPONDE a la subasta inversa presencial para la Adquisición de Cemento Portland Tipo IP por S/. 245,916.00 nuevos soles, adjudicado a la empresa Procom Sociedad de Responsabilidad Limitada; por lo mismo la ADP Nº 009-2008-MDMAPI NO CORRESPONDE a la adquisición de Materiales de Construcción varios (Maderas) y menos que se haya adjudicado a la empresa Maderera Solugama S.R.L. de manera individual ni en consorcio”. En adición a ello, la Municipalidad Distrital de Machupicchu adjuntó copia del reporte del SEACE en el que se consignan todas las adjudicaciones directas públicas convocadas en el año 2008 por dicha municipalidad, el acta de otorgamiento de Buena Pro de la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDM y el Contrato Nº 008- 2008-MDM que fuera celebrado con la empresa PROCON S.R.L. a consecuencia de dicha adjudicación. 6. Como es de verse, la supuesta co contratante de los documentos en cuestión, Municipalidad Distrital de Machupicchu, ha desconocido categóricamente que haya celebrado con la señora Antolina Huamán Ttito o la empresa SOLUGAMA S.R.L. transacción alguna derivada del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009-2008-MDMAPI para la adquisición de madera, proceso que más bien había sido convocado por la citada municipalidad para un objeto distinto (Adquisición de Cemento Portland Tipo IP) y adjudicado a un proveedor distinto, PROCON S.R.L. 7. En adición a lo anterior, teniendo en cuenta la naturaleza de los documentos en cuestión, este Colegiado ha tenido oportunidad de revisar la información publicada en el SEACE5, encontrando que la señora Antolina Huamán Ttito resultó adjudicada con la Buena Pro de varios procesos de selección convocados por entidades públicas durante los años 2008 y 2009, sin embargo, ninguno de dichos procesos fue convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, ni para la Adquisición de Madera para la obra Pavimentación Avenida Los Incas Machupicchu Pueblo, ni adjudicados por el monto ascendente a S/. 279,320.00. 8. Consecuentemente, estando a lo expresado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, supuesta entidad emisora y/o contraparte de los documentos en cuestión, lo cual se corrobora con la información publicada en el SEACE, ha quedado demostrado que los cinco documentos incluidos en la propuesta técnica del Consorcio son falsos. 9. En tal sentido, habiéndose comprobado el quebrantamiento de la Presunción de Veracidad que amparaba a los documentos materia de cuestionamiento, presentados por el Consorcio como parte de su propuesta técnica; corresponde sancionar al infractor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad en el marco de un proceso de selección, al haberse 2 Aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF. 4 Obrante en el folio 294 del expediente administrativo. 5 Al respecto, puede consultarse con el Registro Único de Contribuyente de la señora Antolina Huamán Ttito, en la página electrónica del SEACE (www. seace.gob.pe), en la sección de “Consultas”, link “Proveedores con Buena Pro”.