Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. MORDAZA, 21 de febrero de 2011 Visto en sesion del 18 de febrero de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 209-2010-TC, sobre la aplicacion de sancion iniciada contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la empresa Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., quienes participaron en Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la MORDAZA de supuesta documentacion falsa o informacion inexacta durante sus participaciones en la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 23 de noviembre de 2009, el Proyecto Especial Regional Plan Meriss, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE, bajo el ambito del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, para la "Adquisicion de maderamen para el Proyecto de Irrigacion del Canon de MORDAZA y el Proyecto de Irrigacion de Cuchuhuasi", por un valor referencial ascendente a S/. 262,725.18 (Doscientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco con 18/100 Nuevos Soles). 2. El 4 de diciembre de 2009, tuvo lugar el acto publico de MORDAZA de propuestas, luego de lo cual, calificadas y evaluadas las propuestas, en la misma fecha, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del MORDAZA de seleccion al Consorcio conformado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 3. En virtud a lo anterior, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 158-2009-GR-CUSCOPERPM-DE de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto ascendente a S/. 238,200.00. 4. Posteriormente, a traves del formulario de Aplicacion de Sancion-Entidad presentado el 5 de febrero de 2010 en la Oficina Desconcentrada de MORDAZA, la empresa Muebles y Decoraciones Urpi S.A.C., en lo sucesivo el Denunciante, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Consorcio habia presentado documentacion falsa, como parte de su propuesta tecnica, durante su participacion en la Adjudicacion Directa Publica Nº 009-2009-GR CUSCOPERPMI-CE. En su escrito, el Denunciante senalo que el Consorcio habia incluido en su propuesta tecnica varios documentos que acreditaban prestaciones realizadas entre la consorciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Machupicchu (Contrato Nº 0024-2008MDMAPI, Comprobante de Pago Nº 0008449, Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales de diciembre de 2008 y Factura 001-Nº 000047), a consecuencia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0092008-MDMAPI convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu; sin embargo, al hacerse las respectivas consultas, la referida municipalidad informo que el MORDAZA de seleccion en cuestion no habia sido convocado para la adquisicion de MORDAZA como constaba en los documentos presentados por el Consorcio, sino para la adquisicion de cemento MORDAZA 1P y en el cual resulto adjudicado Procon Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 5. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, complementado con el decreto del 21 de marzo de 2010, se corrio traslado a la Entidad de la denuncia presentada contra el Consorcio, a fin que cumpla con remitir un informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la MORDAZA de documentos falsos o inexactos, asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 23 de MORDAZA de 2010, la Entidad remitio la propuesta tecnica y economica del Consorcio y demas actuados relativos al procedimiento de investigacion iniciado por la Entidad sobre los documentos en cuestion, asi como el Informe Tecnico Legal Nº 002-2010-PERPM-DT/ALE de fecha 13 de MORDAZA de 2010. 7. Por decreto del 28 de MORDAZA de 2010, se reitero a la Entidad que cumpliera con senalar si la Factura Nº 0001-

000047 y la MORDAZA de la Culminacion de Servicio expedida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu eran realmente falsas e inexactas. 8. En respuesta, con escrito presentado el 23 de junio de 2010, la Entidad senalo que no le correspondia determinar la falsedad de los documentos en cuestion, por lo que se habia limitado a acoger la denuncia contra el Consorcio por la utilizacion de documentos falsos, y recabar la informacion correspondiente para ser remitida al Tribunal. 9. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, con decreto del 8 de MORDAZA de 2010 se remitio el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio. 10. Mediante Acuerdo Nº 383/2010.TC-S4 de fecha 23 de MORDAZA de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal acordo iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en la MORDAZA de documentacion falsa o informacion inexacta. 11. El 25 de agosto de 2010, la Entidad presento documentacion recientemente remitida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, de la que se advertia que el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0092008-MDMAPI correspondia a la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la adquisicion de cemento Portland MORDAZA 1P y por un valor de S/. 245,916.00, en el que resulto adjudicada la empresa PROCON S.R.L. 12. En consideracion a lo dispuesto en el acuerdo emitido por el Tribunal, por decreto de fecha 11 de octubre de 2010, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la MORDAZA de los siguientes documentos: a) Contrato Nº 00242008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, b) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, c) Certificado de Cumplimiento de Entrega de Materiales ­ MORDAZA de Buena Calidad del Producto del 2008, d) Factura Nº 0047 de fecha 14 de noviembre de 2008 y e) Cheque de Banco de Credito del Peru de fecha 14 de noviembre de 2008 perteneciente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA girado por la Municipalidad de Machupicchu; documentacion supuestamente falsa o inexacta. En el mismo decreto, se emplazo a cada uno de los integrantes del Consorcio para que dentro del plazo de diez dias habiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en el expediente. 13. Previa razon expuesta por la Secretaria del Tribunal1, con decreto del 5 de enero de 2011 se dispuso notificar via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 11 de octubre de 2010, al ignorarse domicilio MORDAZA de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que tomara conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpliera con presentar sus descargos.

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En dicha razon se informo lo siguiente: "(...) habiendo revisado el expediente administrativo N° 655.2010.TC, se ha verificado que la Cedula de Notificacion Nº 21852/2010.TC, que comunica el Acuerdo Nº 409-2010TC-S4 de fecha 24.08.2010, cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido devuelta por el servicio de mensajeria, segun MORDAZA de Diligencia de Entrega de Notificacion de fecha 28.08.2010, donde se consigna que "Direccion Insuficiente: No existe numero de domicilio". La referida cedula ha sido devuelta a la Secretaria del Tribunal el dia 07.09.2010. Al respecto, luego de efectuar la busqueda de otro domicilio MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA MORDAZA por numero de Registro Unico de Contribuyente - RUC y razon social en la pagina electronica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, asi como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado MORDAZA domicilio MORDAZA y real del mismo; y, a fin que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA conocimiento del Acuerdo Nº 409-2010-TC-S4 de fecha 24.08.2010, y asegurandole el legitimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notificar dicho Acuerdo via publicacion en las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano".

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