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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438393 exclusivamente a la parte que las haya cometido, aplicándose solo a ésta la sanción a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. Lima, 21 de febrero de 2011 Visto en sesión del 18 de febrero de 2011, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 209-2010-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la señora Antolina Huamán Ttito y la empresa Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., quienes participaron en Consorcio, por sus presuntas responsabilidades en la presentación de supuesta documentación falsa o información inexacta durante sus participaciones en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1. El 23 de noviembre de 2009, el Proyecto Especial Regional Plan Meriss, en adelante la Entidad, convocó el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO-PERPMI-CE, bajo el ámbito del Decreto de Urgencia Nº 078-2009, para la “Adquisición de maderamen para el Proyecto de Irrigación del Cañón de Apurímac y el Proyecto de Irrigación de Cuchuhuasi”, por un valor referencial ascendente a S/. 262,725.18 (Doscientos sesenta y dos mil setecientos veinticinco con 18/100 Nuevos Soles). 2. El 4 de diciembre de 2009, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas, luego de lo cual, califi cadas y evaluadas las propuestas, en la misma fecha, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del proceso de selección al Consorcio conformado por Antolina Huamán Ttito y Solugama Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Solugama S.R.L., en lo sucesivo el Consorcio. 3. En virtud a lo anterior, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato Nº 158-2009-GR-CUSCO- PERPM-DE de fecha 21 de diciembre de 2009, por un monto ascendente a S/. 238,200.00. 4. Posteriormente, a través del formulario de Aplicación de Sanción-Entidad presentado el 5 de febrero de 2010 en la Ofi cina Desconcentrada de Cusco, la empresa Muebles y Decoraciones Urpi S.A.C., en lo sucesivo el Denunciante, puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Consorcio había presentado documentación falsa, como parte de su propuesta técnica, durante su participación en la Adjudicación Directa Pública Nº 009-2009-GR CUSCO- PERPMI-CE. En su escrito, el Denunciante señaló que el Consorcio había incluido en su propuesta técnica varios documentos que acreditaban prestaciones realizadas entre la consorciada Antolina Huamán Ttito y la Municipalidad Distrital de Machupicchu (Contrato Nº 0024-2008- MDMAPI, Comprobante de Pago Nº 0008449, Certifi cado de Cumplimiento de Entrega de Materiales de diciembre de 2008 y Factura 001-Nº 000047), a consecuencia del proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009- 2008-MDMAPI convocado por la Municipalidad Distrital de Machupicchu; sin embargo, al hacerse las respectivas consultas, la referida municipalidad informó que el proceso de selección en cuestión no había sido convocado para la adquisición de madera como constaba en los documentos presentados por el Consorcio, sino para la adquisición de cemento Tipo 1P y en el cual resultó adjudicado Procon Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. 5. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2010, complementado con el decreto del 21 de marzo de 2010, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia presentada contra el Consorcio, a fi n que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la supuesta responsabilidad del Consorcio por la presentación de documentos falsos o inexactos, así como los antecedentes administrativos correspondientes. 6. El 23 de abril de 2010, la Entidad remitió la propuesta técnica y económica del Consorcio y demás actuados relativos al procedimiento de investigación iniciado por la Entidad sobre los documentos en cuestión, así como el Informe Técnico Legal Nº 002-2010-PERPM-DT/ALE de fecha 13 de abril de 2010. 7. Por decreto del 28 de abril de 2010, se reiteró a la Entidad que cumpliera con señalar si la Factura Nº 0001- 000047 y la Constancia de la Culminación de Servicio expedida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu eran realmente falsas e inexactas. 8. En respuesta, con escrito presentado el 23 de junio de 2010, la Entidad señaló que no le correspondía determinar la falsedad de los documentos en cuestión, por lo que se había limitado a acoger la denuncia contra el Consorcio por la utilización de documentos falsos, y recabar la información correspondiente para ser remitida al Tribunal. 9. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, con decreto del 8 de julio de 2010 se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emitiera su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio. 10. Mediante Acuerdo Nº 383/2010.TC-S4 de fecha 23 de julio de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal acordó iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, consistente en la presentación de documentación falsa o información inexacta. 11. El 25 de agosto de 2010, la Entidad presentó documentación recientemente remitida por la Municipalidad Distrital de Machupicchu, de la que se advertía que el proceso de selección Adjudicación Directa Pública Nº 009- 2008-MDMAPI correspondía a la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la adquisición de cemento Portland Tipo 1P y por un valor de S/. 245,916.00, en el que resultó adjudicada la empresa PROCON S.R.L. 12. En consideración a lo dispuesto en el acuerdo emitido por el Tribunal, por decreto de fecha 11 de octubre de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por sus supuestas responsabilidades en la presentación de los siguientes documentos: a) Contrato Nº 0024- 2008-MDMAPI de fecha 16 de octubre de 2008, b) Comprobante de Pago Nº 0008449 de fecha 14 de noviembre de 2008, c) Certifi cado de Cumplimiento de Entrega de Materiales – Madera de Buena Calidad del Producto del 2008, d) Factura Nº 0047 de fecha 14 de noviembre de 2008 y e) Cheque de Banco de Crédito del Perú de fecha 14 de noviembre de 2008 perteneciente a Antolina Huamán Ttito girado por la Municipalidad de Machupicchu; documentación supuestamente falsa o inexacta. En el mismo decreto, se emplazó a cada uno de los integrantes del Consorcio para que dentro del plazo de diez días hábiles cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en el expediente. 13. Previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal1, con decreto del 5 de enero de 2011 se dispuso notifi car vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 11 de octubre de 2010, al ignorarse domicilio cierto de la señora Antolina Huamán Ttito, a fi n que tomara conocimiento del mismo y, en consecuencia, cumpliera con presentar sus descargos. 1 En dicha razón se informó lo siguiente: “(…) habiendo revisado el expediente administrativo N° 655.2010.TC, se ha verifi cado que la Cédula de Notifi cación Nº 21852/2010.TC, que comunica el Acuerdo Nº 409-2010- TC-S4 de fecha 24.08.2010, cursada a CASILDA TAPULLIMA PAIMA, ha sido devuelta por el servicio de mensajería, según Constancia de Diligencia de Entrega de Notifi cación de fecha 28.08.2010, donde se consigna que “Dirección Insufi ciente: No existe número de domicilio”. La referida cédula ha sido devuelta a la Secretaría del Tribunal el día 07.09.2010. Al respecto, luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto de la CASILDA TAPULLIMA PAIMA por número de Registro Único de Contribuyente - RUC y razón social en la página electrónica del Registro Nacional de Proveedores - RNP y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio del mencionado postor sin que se halla ubicado nuevo domicilio cierto y real del mismo; y, a fi n que CASILDA TAPULLIMA PAIMA, tome conocimiento del Acuerdo Nº 409-2010-TC-S4 de fecha 24.08.2010, y asegurándole el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado, se considera que corresponde notifi car dicho Acuerdo vía publicación en las Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano”.