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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438397 15. Con decreto del 09 de marzo de 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra El Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050- 2007-GR.LAMB/PEOT, por causa atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días para que presenten los descargos correspondientes. 16. La Cédula de notifi cación Nº 45799/2009.TC que comunicaba el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la dirección sito en: Calle Tahuantinsuyo Nº 995 Urb. San Lorenzo (José Leonardo Ortiz- Chiclayo- Lambayeque), fue devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, ya que al apersonarse al domicilio antes consignado se señaló que el consignado se había mudado. 17. Mediante decreto de fecha 07 de diciembre de 2009, se ordenó sobrecartar la cédula de notifi cación Nº 45799/2009.TC al domicilio sito en: Avenida El Dorado Nº 1100 Moshoqueque José Leonardo Ortiz- Chiclayo- Lambayeque. 18. La cédula de notifi cación Nº 48533/2009.TC que sobrecarta la cédula de notifi cación Nº 45799/2009 que comunica el decreto de inicio del procedimiento sancionador, cursada al Contratista a la dirección sito en Avenida El Dorado Nº 1100 Moshoqueque José Leonardo Ortiz- Chiclayo- Lambayeque, fue devuelta por la empresa de mensajería Olva Courier, ya que al apersonarse a la dirección antes referida observó que ahí funcionaba el Banco Interbank. 19. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre del 2009, se ordenó la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto de fecha 09 de marzo del 2009 al ignorarse el domicilio cierto del Contratista, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 20. No habiendo cumplido El Contratista con presentar los descargos solicitados, dentro del plazo otorgado, mediante decreto del 26 de enero de 2010, previa razón de Secretaria, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento correspondiente. 21. Debido a que, mediante Resolución Nº 103- 2011-OSCE/PRE de fecha 15.02.2011, se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes de cada Sala; mediante decreto del 16 de febrero del 2011 se reasignó el presente expediente a la TERCERA SALA DEL TRIBUNAL, ordenándose su continuación según su estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. por la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 2941 del Reglamento de la Ley de de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, en lo sucesivo El Reglamento, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos atribuidos2. 2. Debemos iniciar el presente análisis indicando que, conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se confi gure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios ha sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c) del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 083-2004-PCM, en adelante La Ley y siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 226 del Reglamento. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual. 3. Al respecto, el literal c) del artículo 413 de la Ley, dispone que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, preliminarmente observada por la Entidad y que no haya sido subsanada, esta última podrá resolver en forma total o parcial el contrato, mediante el envío por vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. 4. Ahora bien, el Procedimiento de Resolución Contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 226 del Reglamento4, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes, la que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la primera notarialmente para que en un plazo no mayor de cinco días, satisfaga sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto, la complejidad y/o de la contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no podrán superar en ningún caso los quince días. De continuar el incumplimiento contractual, el artículo antes mencionado precisa que la parte perjudicada comunicará a la otra notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 5. Por otro lado, y en vinculación con las formalidades del procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento, el artículo 100 del Decreto Legislativo 1049: Ley del Notariado, establece que el Notario certifi cará la entrega de cartas e instrumentos que los interesados le soliciten, a la dirección del destinatario, dentro de los límites de su jurisdicción, dejando constancia de su entrega o de las circunstancias de su diligenciamiento en el duplicado que devolverá a los interesados. 6. En relación al cumplimiento de las normas antes referidas; de la revisión del expediente administrativo se puede apreciar que, La Entidad, si bien ha cumplido con remitir el documento notarial5 a través del cual le comunica al Contratista la Resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, no ha cumplido con remitir el documento notarial a través del cual le habría requerido a aquel el cumplimiento de sus obligaciones. 7. Al respecto, es importante indicar que mediante decreto de fecha 02 de enero de 2009, se requirió a la Entidad a fi n que remita, entre otros, una copia de la referida Carta Notarial. Sin embargo, conforme se aprecia en los actuados, La Entidad, como respuesta al requerimiento efectuado por este Tribunal únicamente 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte. 2 De acuerdo a lo indicado en los antecedentes, La Entidad habría resuelto el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT el 09 de agosto de 2008, tiempo en el que se encontraba vigente la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decreto Supremo 083- 2004-PCM y Decreto Supremo 084-2004-PCM. 3 “Artículo 41.- (…) c) Resolución de contrato por Incumplimiento: En caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato, en forma total o parcial mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca (…)”. 4 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución de contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. (…)”. 5 Carta Notarial debidamente recepcionada por El Contratista con fecha 09 de agosto de 2008, documento obrante a fojas 0008 del expediente administrativo.