Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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configurado los supuestos de hecho contenidos en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, respectivamente, debiendo imponerse la sancion administrativa correspondiente. 10. Sin perjuicio de lo anterior, debe traerse a colacion lo dispuesto por el articulo 239 del Reglamento, el cual dispone que las infracciones cometidas por los postores que presentaron promesa de consorcio durante su participacion en el MORDAZA de seleccion, se imputaran exclusivamente a la parte que las MORDAZA cometido, aplicandose solo a esta la sancion a que hubiera lugar, siempre que pueda individualizarse al infractor. 11. A tenor del precitado articulo 239, entonces, corresponde que este Colegiado verifique si es posible individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes del Consorcio. 12. Al efecto, este Colegiado ha revisado la respectiva Promesa Formal de Consorcio (Anexo Nº 04)6, observando que en dicho documento no se establecieron cuales serian las obligaciones de cada consorciada sino solo el porcentaje de sus participaciones en el Consorcio (Solugama S.R.L. con 75% y MORDAZA MORDAZA MORDAZA con 25%). Mas, por otra parte, del examen de los documentos falsos se advierte que estos han sido emitidos y/o celebrados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, evidenciandose, de esa manera, que fue dicha consorciada la que los incluyo en la propuesta tecnica del Consorcio. 13. En tal sentido, siendo factible individualizar al infractor, este Colegiado concluye que la comision de la presente infraccion es atribuible unicamente a la senora MORDAZA MORDAZA Ttito. 14. En relacion a la graduacion de la sancion imponible, el numeral 51.2 del articulo 51 y 237 de la Ley y del Reglamento, respectivamente, establecen que los agentes privados de la contratacion que presenten documentos falsos o inexactos, seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor de uno (1) ano ni mayor de (3) tres anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 245 del Reglamento7. 15. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el literal b del articulo 4 de la Ley. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la Fe Publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA que rigen las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Asimismo, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 17. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, puede colegirse que la conducta del infractor llevaba implicita la consecucion de un fin, como era la de acreditar mayor experiencia con la MORDAZA de los documentos falsos. 18. Respecto a la conducta procedimental del infractor, debe tomarse en cuenta que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se ha apersonado al procedimiento ni ha presentado sus descargos dentro del plazo otorgado por este Tribunal. 19. Por otro lado, abona a favor de la infractora el no haber sido inhabilitada en anterior oportunidad por este Tribunal. 20. De igual manera, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 21. En el MORDAZA de tales consideraciones, este Colegiado considera que corresponde imponer a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA la sancion administrativa de

inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de doce (12) meses. 22. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal8, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado; por tanto, debera ponerse en conocimiento Ministerio Publico los actuados del presente procedimiento para que proceda conforme a Ley9. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dra. MORDAZA Yadira Yaya Luyo; atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011 y lo previsto en el Acuerdo Nº 002/2010 del 31 de marzo de 2010; en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento; sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion.

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Obrante a folios 85 del presente expediente. Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas. Sobre el particular, segun lo dispuesto en el numeral 9) del articulo 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es funcion de Tribunal de Contrataciones del Estado: "Poner en conocimiento del Ministerio Publico, los casos en que detecte indicios de ilicitos penales cometidos por los empleados publicos o personas que presten servicios en las Entidades en el ejercicio de sus funciones, participantes, postores, proveedores, contratistas o expertos independientes, segun sea el caso."

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