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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de marzo de 2011 438396 2. Declarar no ha lugar la aplicación de sanción a la empresa SOLUGAMA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOLUGAMA S.R.L., por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Público la presente resolución, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI YAYA LUYO 608954-1 Declaran no ha lugar la imposición de sanción contra FEDERRIN S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 308-2011-TC-S3 Sumilla: No obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habría requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolución contractual. Lima, 21 de febrero de 2011 VISTO en sesión de fecha 18 de febrero de 2011 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente ʋ 433.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT para la “adquisición de materiales de construcción para la construcción de 17 módulos de viviendas, por un valor referencial de S/. 26,083.50 (Veintiséis mil ochenta y tres con 050/100 nuevos soles), la cual constaba de 02 ítems: (i) 987 bolsas de cemento portland tipo I, y (ii) 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 2. El 14 de diciembre de 2007 se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicada, en los dos ítems conformantes del proceso de selección, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L., en lo sucesivo El Contratista. 3. El 18 de diciembre de 2007, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES EDINSON S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, cuya cláusula sexta establecía que los bienes debían ser entregados en el plazo de un (01) día calendario contado desde la recepción de la orden de compra. 4. Con fecha 19 de diciembre de 2007, La Entidad emitió la Orden de Compra Nº 0000973, la cual comprendía las 987 bolsas de cemento portland tipo I, y los 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 5. El 30 de enero del 2008, el Contratista hace entrega de 397 bolsas de cemento portland tipo I, conforme consta de la Guía de Remisión Nº 0002-000015. 6. Mediante Ofi cio Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOT- GG-30 del 04 de marzo del 2008, La Entidad solicita al Contratista la entrega del saldo de los materiales comprendidos en la Orden de Compra Nº 0000973. 7. El 09 de marzo del 2008 el Contratista hace entrega de 155 galones de pintura anticorrosivo epoxico, conforme consta de la Guía de Remisión Nº 0001-000715. 8. A través de los Ofi cios Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOT- GG-31 y Nº 541/2008 GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 13 de marzo y 23 de mayo de 2008, respectivamente, La Entidad le reitera al Contratista la solicitud de entrega del material, materia del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT. 9. El 04 de junio de 2008, El Contratista hace entrega de 550 bolsas de cemento portland tipo I, conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000812, entregando también 01 galón de pintura anticorrosivo epoxico conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000783. 10. Con Resolución Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/ PEOT.GG del 05 de agosto de 2008, La Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, debido a que El Contratista tenía pendiente la entrega de cuarenta (40) bolsas de cemento portland tipo I, y mediante Carta Notarial debidamente recibida por El Contratista el 09 de agosto de 2009, La Entidad le remitió la Resolución Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/PEOT.GG. 11. El 16 de agosto de 2008, El Contratista hizo entrega a La Entidad de las 40 bolsas de cemento tipo portland I restantes, conforme consta de la guía de remisión Nº 0001-000874. 12. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 30 de enero de 2009, La Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la resolución del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible al Contratista, por lo que habría incurrido en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que remita la documentación necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre ellos: (i) copia de la carta notarial debidamente recepcionada y/o diligenciada mediante la cual requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, (ii) copia del poder o la resolución de nombramiento del representante de la Entidad, así como de su documento nacional de identidad, e indique si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias; documentación que debía ser remitida dentro del plazo de 10 días hábiles. 14. El 04 de marzo de 2009, La Entidad remitió a esta instancia la siguiente documentación: - Copia del Informe Técnico Legal suscrito por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad. - Copia fedateada de la Carta Notarial de fecha 09 de agosto de 2008, mediante la cual notifi ca al Contratista la resolución del contrato. - Copia fedateada de la Carta Notarial del 03 de septiembre de 2008, mediante la cual notifi ca al Contratista el consentimiento de la resolución del contrato. - Copia fedateada del Ofi cio Nº 103/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad requiere al Contratista la entrega del material de obra. - Copia fedateada del Ofi cio Nº 281/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad vuelve a requerir al Contratista la entrega del material de obra. - Copia fedateada del Ofi cio Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de mayo de 2008 mediante la cual La Entidad le informa al Contratista el incumplimiento en la entrega de los materiales. Así también La Entidad señaló que la controversia no había sido sometida a ningún procedimiento de resolución de confl ictos.