Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2011 (04/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2011

2. Declarar no ha lugar la aplicacion de sancion a la empresa SOLUGAMA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - SOLUGAMA S.R.L., por la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley y literal i) del numeral 1) del articulo 237 del Reglamento, por los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. 4. Poner en conocimiento del Ministerio Publico la presente resolucion, de acuerdo a los fundamentos expuestos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA YAYA MORDAZA 608954-1

Declaran no ha lugar la imposicion de sancion contra FEDERRIN S.R.L. por supuesta responsabilidad en la resolucion de contrato
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 308-2011-TC-S3 Sumilla: No obrando en el presente expediente administrativo el documento notarial mediante el cual, La Entidad le habria requerido al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, este Colegiado concluye que La Entidad no ha cumplido con el procedimiento de resolucion contractual. MORDAZA, 21 de febrero de 2011 VISTO en sesion de fecha 18 de febrero de 2011 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 433.2009.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de diciembre de 2007, el Proyecto Especial Olmos - Tinajones, en lo sucesivo La Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia por Subasta Inversa Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT para la "adquisicion de materiales de construccion para la construccion de 17 modulos de viviendas, por un valor referencial de S/. 26,083.50 (Veintiseis mil ochenta y tres con 050/100 nuevos soles), la cual constaba de 02 items: (i) 987 bolsas de cemento portland MORDAZA I, y (ii) 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 2. El 14 de diciembre de 2007 se llevo a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicada, en los dos items conformantes del MORDAZA de seleccion, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L.- FEDERRIN S.R.L., en lo sucesivo El Contratista. 3. El 18 de diciembre de 2007, la empresa FERRETERIAS Y REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.L.- FEDERRIN S.R.L. y la Entidad suscribieron el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, cuya clausula sexta establecia que los bienes debian ser entregados en el plazo de un (01) dia calendario contado desde la recepcion de la orden de compra. 4. Con fecha 19 de diciembre de 2007, La Entidad emitio la Orden de Compra Nº 0000973, la cual comprendia las

987 bolsas de cemento portland MORDAZA I, y los 156 galones de pintura anticorrosivo epoxico. 5. El 30 de enero del 2008, el Contratista hace entrega de 397 bolsas de cemento portland MORDAZA I, conforme consta de la Guia de Remision Nº 0002-000015. 6. Mediante Oficio Nº 103/2008-GR.LAMB/PEOTGG-30 del 04 de marzo del 2008, La Entidad solicita al Contratista la entrega del saldo de los materiales comprendidos en la Orden de Compra Nº 0000973. 7. El 09 de marzo del 2008 el Contratista hace entrega de 155 galones de pintura anticorrosivo epoxico, conforme consta de la Guia de Remision Nº 0001-000715. 8. A traves de los Oficios Nº 281/2008-GR.LAMB/PEOTGG-31 y Nº 541/2008 GR.LAMB/PEOT-GG-30 de fecha 13 de marzo y 23 de MORDAZA de 2008, respectivamente, La Entidad le reitera al Contratista la solicitud de entrega del material, materia del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT. 9. El 04 de junio de 2008, El Contratista hace entrega de 550 bolsas de cemento portland MORDAZA I, conforme consta de la guia de remision Nº 0001-000812, entregando tambien 01 galon de pintura anticorrosivo epoxico conforme consta de la guia de remision Nº 0001-000783. 10. Con Resolucion Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/ PEOT.GG del 05 de agosto de 2008, La Entidad dispuso resolver el Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/PEOT, debido a que El Contratista tenia pendiente la entrega de cuarenta (40) bolsas de cemento portland MORDAZA I, y mediante Carta Notarial debidamente recibida por El Contratista el 09 de agosto de 2009, La Entidad le remitio la Resolucion Gerencial Nº 347/2008.GR.LAMB/PEOT.GG. 11. El 16 de agosto de 2008, El Contratista hizo entrega a La Entidad de las 40 bolsas de cemento MORDAZA portland I restantes, conforme consta de la guia de remision Nº 0001-000874. 12. Mediante escrito presentado a traves de la Mesa de Partes del Tribunal con fecha 30 de enero de 2009, La Entidad puso en conocimiento de este Colegiado la resolucion del Contrato Nº 1165/2007-GR.LAMB/ PEOT derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2007-GR.LAMB/PEOT, por causal atribuible al Contratista, por lo que habria incurrido en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 13. Mediante decreto de fecha 02 de febrero de 2009, el Tribunal solicito a la Entidad que remita la documentacion necesaria para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre ellos: (i) MORDAZA de la carta notarial debidamente recepcionada y/o diligenciada mediante la cual requirio al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, (ii) MORDAZA del poder o la resolucion de nombramiento del representante de la Entidad, asi como de su documento nacional de identidad, e indique si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias; documentacion que debia ser remitida dentro del plazo de 10 dias habiles. 14. El 04 de marzo de 2009, La Entidad remitio a esta instancia la siguiente documentacion: - MORDAZA del Informe Tecnico Legal suscrito por la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad. - MORDAZA fedateada de la Carta Notarial de fecha 09 de agosto de 2008, mediante la cual notifica al Contratista la resolucion del contrato. - MORDAZA fedateada de la Carta Notarial del 03 de septiembre de 2008, mediante la cual notifica al Contratista el consentimiento de la resolucion del contrato. - MORDAZA fedateada del Oficio Nº 103/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 04 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad requiere al Contratista la entrega del material de obra. - MORDAZA fedateada del Oficio Nº 281/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-31 de fecha 13 de marzo de 2008, mediante la cual La Entidad vuelve a requerir al Contratista la entrega del material de obra. - MORDAZA fedateada del Oficio Nº 541/2008-GR.LAMB/ PEOT-GG-30 de fecha 23 de MORDAZA de 2008 mediante la cual La Entidad le informa al Contratista el incumplimiento en la entrega de los materiales. Asi tambien La Entidad senalo que la controversia no habia sido sometida a ningun procedimiento de resolucion de conflictos.

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