Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2011 (08/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 8 de marzo de 2011

Articulo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumeraria del Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, a partir del 07 al 11 de marzo del presente ano, por la licencia de la doctora MORDAZA Marchisio. Articulo Tercero.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Publiquese, registrese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA LAMA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA

610853-1

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
(Se publica la presente resolucion a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 157-2011-OGA-CNM, recibido el 3 de marzo de 2011)

a la fecha de origen de la deuda, a pesar de que esta ya habia sido restablecida en su valor adquisitivo. B) Haber incumplido lo ordenado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, quien al declarar fundado el recurso de casacion interpuesto por Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta, y en consecuencia, nula la resolucion de vista que declaro infundada la nulidad deducida contra la resolucion Nº 60, ordeno se expida un MORDAZA pronunciamiento, pues advirtio que la desproporcionada suma de dinero, habia sido calculada sobre una deuda actualizada, y no respecto al valor que tenia la remuneracion adeudada al momento del cese del accionante, como se senalo en la sentencia; sin embargo, volvio a ordenar el pago de una suma por demas exorbitante, sobre la base de una motivacion defectuosa e incongruente, pues en MORDAZA se sigue calculando los intereses sobre una remuneracion actualizada, indicandose como fecha de inicio de este calculo, la denominada fecha de vencimiento, sin realmente precisarse a que momento de la relacion laboral o procesal de las partes se refiere, vulnerando el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial; Tercero.- Que, mediante el escrito recibido el 31 de MORDAZA de 2009 el juez procesado formulo sus descargos, afirmando respecto a los cargos contenidos en los literales A) y B), que la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaro fundado el recurso de Casacion Nº 323-2005-Huanuco Pasco, nula la resolucion de Vista e insubsistente todo lo actuado, ordenando que el juez de la causa expidiera un MORDAZA pronunciamiento, por lo cual procedio a emitir la resolucion Nº 120 de 18 de octubre de 2006 que declaro fundada en parte la observacion al informe pericial formulada por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. y aprobo la liquidacion de los intereses legales laborales en la suma de S/. 4´751,947.50, la misma que fue notificada a las partes el 27 de octubre y apelada por Telefonica del Peru S.A.A. el 31 de octubre de 2006, concediendose sin efecto suspensivo por resolucion Nº 121 de 09 de noviembre de 2006 y elevandose a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado refirio que en la cuestionada resolucion Nº 120 los intereses legales laborales fueron liquidados teniendo en consideracion el titulo de ejecucion, resolucion Nº 09 de 09 de octubre de 2002, declarada consentida por resolucion Nº 10 de 24 de octubre de 2002, que dispuso que la empresa Telefonica del Peru S.A.A. debia abonar al trabajador por concepto de reintegro de remuneraciones devengadas el monto de S/. 478,060.00, por compensacion por tiempo de servicios el monto de S/. 46,478.09 y por gratificaciones no percibidas el monto de S/. 76,670.00, haciendo la suma total de S/. 601,208.09; agrego que el monto ordenado a pagar en la sentencia correspondio a derechos laborales devengados en el periodo del 01 de enero de 1979 al 31 de octubre de 1987, que debio abonarse al 03 de noviembre de 1987 porque fue cuando el demandante se reincorporo a la planilla del personal permanente, estableciendo asi el calculo de las remuneraciones devengadas en el periodo del 01 de enero de 1979 al 31 de octubre de 1987, de las gratificaciones a partir del 01 de febrero a MORDAZA de 1979 y de la compensacion por tiempo de servicios desde el 03 de noviembre de 1987 al 22 de noviembre de 2002; Quinto.- Que, el juez procesado tambien senalo que para efectuar el calculo de interes sobre las remuneraciones devengadas y las gratificaciones se utilizo un factor acumulado por etapas y la tasa de interes publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros; en la primera etapa se uso un factor acumulado de 4.05889 y en la MORDAZA etapa un factor acumulado de 3.84321, sumando en todo el periodo a liquidar un factor de 7.90210; y, tambien preciso que entendiendo por interes el provecho, utilidad, ganancia o lucro que se deja de percibir frente a una deuda o capital impago, y que el interes legal por deuda laboral se rige por el Decreto Ley Nº 25920, que en su articulo 3º establece: "El interes legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del dia siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el dia de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligacion al empleador o pruebe haber sufrido algun dano", su actuacion se cino a lo ordenado por la Corte Suprema y a la discrecionalidad que le otorgo la independencia en el ejercicio de la funcion jurisdiccional;

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2010-PCNM P.D. Nº 050-2009-CNM
San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO; El MORDAZA disciplinario numero 050-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA Bustios Ferretto, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 148-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA Bustios Ferretto, por su actuacion como Juez del Primer Juzgado Civil de MORDAZA MORDAZA - Tingo MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA Bustios Ferretto, presuntas irregularidades en la tramitacion del MORDAZA laboral seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivieso contra Telefonica del Peru Sociedad Anonima Abierta sobre pago de reintegro de beneficios sociales, expediente Nº 2002-0126: A) Haber ordenado mediante la resolucion Nº 120, el pago de la exorbitante suma de 4´751,947.50 nuevos soles, por concepto de intereses legales laborales calculados por el incumplimiento de una deuda que asciende a 601,208.09 nuevos soles, la cual ya habia sido actualizada conforme al articulo 3 del Decreto Ley Nº 25920, por lo que solo podia calcularse intereses legales desde la fecha en que se incumplio con el pago de la deuda laboral actualizada, y no desde la fecha de cese del trabajador, es decir, se aprobo una liquidacion de intereses con efecto retroactivo

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