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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2011 (08/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 8 de marzo de 2011 438604 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora CORINA BEATRIZ NECIOSUP ZAPATA como Juez Supernumeraria del Trigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, a partir del 07 al 11 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Gómez Marchisio. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 610853-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la presente resolución a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Ofi cio Nº 157-2011-OGA-CNM, recibido el 3 de marzo de 2011) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 080-2010-PCNM P.D. Nº 050-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El proceso disciplinario número 050-2009-CNM, seguido contra el doctor Alex Bustíos Ferretto, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 148-2009-PCNM de 13 de julio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Alex Bustíos Ferretto, por su actuación como Juez del Primer Juzgado Civil de Leoncio Prado - Tingo María de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Alex Bustíos Ferretto, presuntas irregularidades en la tramitación del proceso laboral seguido por Sixto Horacio Agurto Valdivieso contra Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta sobre pago de reintegro de benefi cios sociales, expediente Nº 2002-0126: A) Haber ordenado mediante la resolución Nº 120, el pago de la exorbitante suma de 4´751,947.50 nuevos soles, por concepto de intereses legales laborales calculados por el incumplimiento de una deuda que asciende a 601,208.09 nuevos soles, la cual ya había sido actualizada conforme al artículo 3 del Decreto Ley Nº 25920, por lo que sólo podía calcularse intereses legales desde la fecha en que se incumplió con el pago de la deuda laboral actualizada, y no desde la fecha de cese del trabajador, es decir, se aprobó una liquidación de intereses con efecto retroactivo a la fecha de origen de la deuda, a pesar de que ésta ya había sido restablecida en su valor adquisitivo. B) Haber incumplido lo ordenado por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, quien al declarar fundado el recurso de casación interpuesto por Telefónica del Perú Sociedad Anónima Abierta, y en consecuencia, nula la resolución de vista que declaró infundada la nulidad deducida contra la resolución Nº 60, ordenó se expida un nuevo pronunciamiento, pues advirtió que la desproporcionada suma de dinero, había sido calculada sobre una deuda actualizada, y no respecto al valor que tenía la remuneración adeudada al momento del cese del accionante, como se señaló en la sentencia; sin embargo, volvió a ordenar el pago de una suma por demás exorbitante, sobre la base de una motivación defectuosa e incongruente, pues en ella se sigue calculando los intereses sobre una remuneración actualizada, indicándose como fecha de inicio de este cálculo, la denominada fecha de vencimiento, sin realmente precisarse a qué momento de la relación laboral o procesal de las partes se refi ere, vulnerando el artículo 184º inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Tercero.- Que, mediante el escrito recibido el 31 de julio de 2009 el juez procesado formuló sus descargos, afi rmando respecto a los cargos contenidos en los literales A) y B), que la Primera Sala Transitoria de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de Casación Nº 323-2005-Huánuco Pasco, nula la resolución de Vista e insubsistente todo lo actuado, ordenando que el juez de la causa expidiera un nuevo pronunciamiento, por lo cual procedió a emitir la resolución Nº 120 de 18 de octubre de 2006 que declaró fundada en parte la observación al informe pericial formulada por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y aprobó la liquidación de los intereses legales laborales en la suma de S/. 4´751,947.50, la misma que fue notifi cada a las partes el 27 de octubre y apelada por Telefónica del Perú S.A.A. el 31 de octubre de 2006, concediéndose sin efecto suspensivo por resolución Nº 121 de 09 de noviembre de 2006 y elevándose a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Cuarto.- Que, asimismo, el magistrado procesado refi rió que en la cuestionada resolución Nº 120 los intereses legales laborales fueron liquidados teniendo en consideración el título de ejecución, resolución Nº 09 de 09 de octubre de 2002, declarada consentida por resolución Nº 10 de 24 de octubre de 2002, que dispuso que la empresa Telefónica del Perú S.A.A. debía abonar al trabajador por concepto de reintegro de remuneraciones devengadas el monto de S/. 478,060.00, por compensación por tiempo de servicios el monto de S/. 46,478.09 y por gratifi caciones no percibidas el monto de S/. 76,670.00, haciendo la suma total de S/. 601,208.09; agregó que el monto ordenado a pagar en la sentencia correspondió a derechos laborales devengados en el período del 01 de enero de 1979 al 31 de octubre de 1987, que debió abonarse al 03 de noviembre de 1987 porque fue cuando el demandante se reincorporó a la planilla del personal permanente, estableciendo así el cálculo de las remuneraciones devengadas en el período del 01 de enero de 1979 al 31 de octubre de 1987, de las gratifi caciones a partir del 01 de febrero a julio de 1979 y de la compensación por tiempo de servicios desde el 03 de noviembre de 1987 al 22 de noviembre de 2002; Quinto.- Que, el juez procesado también señaló que para efectuar el cálculo de interés sobre las remuneraciones devengadas y las gratifi caciones se utilizó un factor acumulado por etapas y la tasa de interés publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros; en la primera etapa se usó un factor acumulado de 4.05889 y en la segunda etapa un factor acumulado de 3.84321, sumando en todo el período a liquidar un factor de 7.90210; y, también precisó que entendiendo por interés el provecho, utilidad, ganancia o lucro que se deja de percibir frente a una deuda o capital impago, y que el interés legal por deuda laboral se rige por el Decreto Ley Nº 25920, que en su artículo 3º establece: “El interés legal sobre los montos adeudados por el empleador se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño”, su actuación se ciñó a lo ordenado por la Corte Suprema y a la discrecionalidad que le otorgó la independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional;