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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438666 serán cubiertos por FOGAFIN en tanto que los gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación, viáticos complementarios y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011; y, Que, en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y la Resolución Nº 2842-SBS, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2011, Nº SBS- DIR-ADM-085-14; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Giovanna del Pilar Prialé Reyes, Gerente de Productos y Servicios al Usuario de la SBS, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 9 al 12 de marzo de 2011, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2011, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje US$ 1 319,86 Viáticos Complementarios US$ 160,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 611663-1 Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo - mayo 2011 CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011 Lima, 4 de marzo de 2011 CIRCULAR Nº B - 2195 - 2011 F - 535 - 2011 CM - 383 - 2011 CR - 251 - 2011 ---------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del monto máximo de cobertura del Fondo de Seguro de Depósitos correspondiente al trimestre marzo – mayo 2011 ---------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha Ley General, esta Superintendencia dispone la actualización trimestral, correspondiente al período marzo – mayo 2011, del monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos, señalado en el artículo 153º de la mencionada Ley General, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. En tal sentido, el monto máximo de cobertura que reconoce el Fondo de Seguro de Depósitos durante el período marzo – mayo 2011 se indica a continuación: COBERTURA DEL FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS MARZO – MAYO 2011 (*) Monto en Nuevos Soles 87,645 (*) Actualización para el trimestre marzo – mayo 2011 en base a la Variación IPM diciembre 1998 – febrero 2011: 1.41362577 Atentamente, JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 610737-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran improcedente solicitud de aclaración respecto a la sentencia recaída en el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC EXPEDIENTE Nº 0006-2010-PI/TC LIMA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 6 de enero de 2011 VISTA La solicitud de aclaración presentada por el abogado de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, de fecha 13 de diciembre de 2010, respecto a la sentencia recaída en el Exp. Nº 0006-2010-PI/TC; y ATENDIENDO A 1. Que, de conformidad con el artículo 121° del Código Procesal Constitucional (CPConst.), con posteridad a la emisión de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de ofi cio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiere incurrido. 2. Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Exp. Nº 0006-2010- PI/TC, ha declarado la inconstitucionalidad de las Ordenanzas Municipales Nº 004-2004-MPC y 004-2005-MPC, expedidas por la Municipalidad Provincial de Cajatambo; 015-2004- A-MPY, expedida por la Municipalidad Provincial de Yauyos; y 038-MPC, expedida por la Municipalidad Provincial de Canta; al considerar que tales normas vulneran los principios de unidad, taxatividad así como la cláusula de residualidad en materia de competencias municipales. 3. Que, en ese contexto, la Municipalidad Provincial de Cajatambo solicita que se corrija “(...) la omisión en que se ha incurrido al no pronunciarse sobre nuestro pedido de acumulación formulado con nuestro Escrito Nº 02, de fecha 11 de agosto de 2010, antes de la vista de la causa, reiterado en la misma vista de la causa por