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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2011 (09/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de marzo de 2011 438668 monitorea en el campo pedagógico y administrativo a las Unidades de Gestión Educativa Local; - Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009- PCM se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009” bajo un nuevo enfoque para la continuación de la descentralización administrativa, consistente en el “Desarrollo de la Gestión Descentralizada”; - Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0300- 2008-ED, se declara la conclusión del proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación, señaladas en el artículo 47º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007, a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, Tacna, Tumbes y Ucayali; Que, mediante Dictamen Nº 001-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 07 de febrero del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que dispone “Facultar al Presidente Regional para designar y cesar a los funcionarios de confi anza de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 004-2008-GRCAJ-CR, con el voto mayoritario el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- FACULTAR al Presidente del Gobierno Regional de Cajamarca designe y cese a los funcionarios de confianza de las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional de Cajamarca, de conformidad a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 27867 y en atención a los considerandos precedentes. Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca. gob.pe). Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los siete días del mes de febrero del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 610550-1 Reconocen a la Comisión Ambiental Regional - CAR ORDENANZA REGIONAL Nº 002 -2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; - Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en el artículo 37º literal a) establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dicta las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. Y en el artículo 53º (Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial) en el literal a) establece que es política de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales” y en el literal b) señala que la Implementación del sistema regional de gestión ambiental, se realiza en coordinación con las comisiones ambientales regionales; - Que, la Ley Nº 28245, Ley marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el artículo 22º, numeral 22.1, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en la ley. Finalmente, en el artículo 23º (De las Comisiones Ambientales Regionales), establece que las Comisiones Ambientales Regionales, CAR, son las instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; el Consejo Directivo del CONAM aprueba la creación de la Comisión Ambiental Regional, su ámbito, funciones y composición; - Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 61º (De la concertación en la gestión ambiental regional) establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental, integrando a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales o que inciden sobre la calidad del medio ambiente, así como a la sociedad civil, en el ámbito de actuación del gobierno regional; - Que, la creación de la Comisión Ambiental Regional de Cajamarca, ha sido aprobada mediante Resolución Nº 002-CD-CONAM, de fecha 7 de febrero del 2002, emitida por el Consejo Nacional del Ambiente y con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del