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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438755 b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(1) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,507 0,530 0,530 0,530 0,530 15 a más 0,635 0,664 0,664 0,664 0,664 Doméstico 0 a 8 0,553 0,578 0,578 0,578 0,578 8 a 20 0,575 0,601 0,601 0,601 0,601 20 a más 1,058 1,106 1,106 1,106 1,106 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 24 0,832 0,869 0,869 0,869 0,869 24 a más 1,336 1,396 1,396 1,396 1,396 Industrial 0 a 60 1,497 1,564 1,564 1,564 1,564 60 a más 1,808 1,889 1,889 1,889 1,889 Estatal 0 a 20 0,821 0,858 0,858 0,858 0,858 20 a más 1,297 1,355 1,355 1,355 1,355 (1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,5% en el año 2. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(2) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 15 0,181 0,188 0,188 0,188 0,188 15 a más 0,227 0,236 0,236 0,236 0,236 Doméstico 0 a 8 0,198 0,206 0,206 0,206 0,206 8 a 20 0,205 0,213 0,213 0,213 0,213 20 a más 0,378 0,393 0,393 0,393 0,393 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 24 0,297 0,309 0,309 0,309 0,309 24 a más 0,477 0,497 0,497 0,497 0,497 Industrial 0 a 60 0,535 0,557 0,557 0,557 0,557 60 a más 0,645 0,671 0,671 0,671 0,671 Estatal 0 a 20 0,293 0,305 0,305 0,305 0,305 20 a más 0,463 0,482 0,482 0,482 0,482 (2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,1% en el año 2. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 15 15 24 60 20 B. LOCALIDAD DE SANTO TOMÁS a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1,20. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(3) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,210 0,219 0,219 0,219 0,219 10 a más 0,385 0,402 0,402 0,402 0,402 Doméstico 0 a 8 0,210 0,219 0,219 0,219 0,219 8 a 20 0,250 0,261 0,261 0,261 0,261 20 a más 0,459 0,480 0,480 0,480 0,480 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0,444 0,464 0,464 0,464 0,464 20 a más 0,750 0,784 0,784 0,784 0,784 Industrial 0 a más 0,750 0,784 0,784 0,784 0,784 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(3) Año 3 Año 4 Año 5 Estatal 0 a 20 0,250 0,261 0,261 0,261 0,261 20 a más 0,459 0,480 0,480 0,480 0,480 (3) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,5% en el año 2. c. Cargo por volumen de alcantarillado: CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA m3/mes Año 1 Año 2(4) Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,019 0,020 0,020 0,020 0,020 10 a más 0,034 0,035 0,035 0,035 0,035 Doméstico 0 a 8 0,019 0,020 0,020 0,020 0,020 8 a 20 0,022 0,023 0,023 0,023 0,023 20 a más 0,041 0,043 0,043 0,043 0,043 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 20 0,039 0,041 0,041 0,041 0,041 20 a más 0,066 0,069 0,069 0,069 0,069 Industrial 0 a más 0,066 0,069 0,069 0,069 0,069 Estatal 0 a 20 0,022 0,023 0,023 0,023 0,023 20 a más 0,041 0,043 0,043 0,043 0,043 (4) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 4,1% en el año 2. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 15 20 20 20 Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de las estructuras tarifarias establecidas en la presente resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructuras tarifarias aprobadas, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMPSSAPAL S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EMPSSAPAL S.A.presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignaran en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. PROYECTO