Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

438741

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundado recurso de apelacion y confirman la Res. Nº 012011-JNE/JEE-TACNA emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 055-2011-JNE Expediente N° J-2011-0046 TACNA 00016-2011-052 MORDAZA, veintidos de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia publica de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Cambio Radical contra la Resolucion Nº 01-2011JNE/JEE-TACNA, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA Maquera, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. ANTECEDENTES El MORDAZA Electoral Especial (en adelante, JEE) declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA Maquera, debido a que, de la consulta detallada de afiliacion efectuada en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), se aprecia que el citado candidato efectuo su renuncia al partido politico Partido Aprista Peruano con fecha posterior a la indicada en la Resolucion N.º 2252-2010-JNE, por lo que dicha renuncia no puede ser considerada para el MORDAZA de inscripcion de candidatos para las elecciones generales del ano 2011. El personero legal de la referida organizacion politica sustenta su apelacion senalando: a. El candidato presento su renuncia ante el Comite Ejecutivo Regional de Tacna del partido politico Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010. El 26 de enero de 2011, el citado partido politico, a traves de la Secretaria Nacional de Organizacion y Movilizacion emite una carta en la cual acepta la renuncia del candidato; no obstante, esta debio ser considerada como una ratificacion de la renuncia presentada el 20 de enero de 2010. b. Con fecha 25 de enero de 2011, presento una carta reiterativa de desafiliacion debido a que los partido politicos en algunas oportunidades no cumplen con presentar el padron general de afiliados, por lo que en el mismo sentido se envio la documentacion al MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Con fecha 8 de febrero de 2010 de la consulta detallada de afiliacion efectuada en el ROP el estado del candidato figura como afiliacion cancelada. FUNDAMENTOS DE LA DECISION

organizacion politica a la cual se encuentren afiliados, la cual procede unicamente si la referida agrupacion no presenta candidatos en la misma circunscripcion. 2. Con relacion a las Elecciones Generales del ano 2011, el numeral 5 del articulo 1 de la Resolucion Nº 22522010-JNE establece que la comunicacion de la renuncia a las organizaciones politicas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha MORDAZA precisan que la MORDAZA de MORDAZA de la renuncia ante el ROP vencio indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no sera considerada para el presente MORDAZA electoral. Esta resolucion fue publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de septiembre de 2010. 3. En el presente caso, segun el historial de afiliacion obrante en el ROP, se advierte que el candidato MORDAZA MORDAZA Maquera no se encuentra afiliado a ninguna organizacion politica, lo cual se corrobora con el reporte de estado de afiliacion de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 52 y 53). 4. Si bien el candidato comunico su renuncia al partido politico Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010, conforme obra a foja 5, no cumplio con presentar MORDAZA de la renuncia ante el ROP en el plazo establecido en los numerales 6 y 7 del articulo 1 de la Resolucion Nº 2252-2010-JNE, por lo que la renuncia comunicada al ROP por el candidato, con fecha 27 de enero de 2011, no puede ser considerada para el presente MORDAZA electoral. 5. Respecto a la consulta detallada de afiliacion, de fecha 8 de febrero de 2011 (fojas 6 y 7), que se presento para acreditar la afiliacion cancelada de MORDAZA MORDAZA Maquera del partido politico Partido Aprista Peruano, se aprecia que dicho documento fue presentado en MORDAZA simple y no identifica respecto a que organizacion politica se ha cancelado la afiliacion, por lo que no constituye prueba fehaciente de lo afirmado por el apelante. Mas aun si de la consulta detallada de afiliacion del ROP del candidato, respecto del partido politico Partido Aprista Peruano se verifica que su afiliacion no fue cancelada, sino que renuncio. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Cambio Radical y CONFIRMAR la Resolucion Nº 01-2011-JNE/ JEE-TACNA de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion del candidato al Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA Maquera, en el MORDAZA de las Elecciones Generales del ano 2011. Articulo Segundo.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones modifique la fecha consignada como renuncia del candidato MORDAZA MORDAZA Maquera al partido politico Partido Aprista Peruano, conforme lo establecido en el fundamento 4 de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA

1. El articulo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP), el articulo 1 de la Resolucion Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7, del articulo 11 de la Resolucion Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afiliados a una organizacion politica y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipacion no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral que corresponda o b) haber requerido autorizacion a la

MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 611698-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.