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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438741 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 01- 2011-JNE/JEE-TACNA emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna JURADO NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCIÓN Nº 055-2011-JNE Expediente N° J-2011-0046 TACNA 00016-2011-052 Lima, veintidós de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 22 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cambio Radical contra la Resolución Nº 01-2011- JNE/JEE-TACNA, de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Alfredo Marca Maquera, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato Alfredo Marca Maquera, debido a que, de la consulta detallada de afi liación efectuada en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, ROP), se aprecia que el citado candidato efectuó su renuncia al partido político Partido Aprista Peruano con fecha posterior a la indicada en la Resolución N.º 2252-2010-JNE, por lo que dicha renuncia no puede ser considerada para el proceso de inscripción de candidatos para las elecciones generales del año 2011. El personero legal de la referida organización política sustenta su apelación señalando: a. El candidato presentó su renuncia ante el Comité Ejecutivo Regional de Tacna del partido político Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010. El 26 de enero de 2011, el citado partido político, a través de la Secretaría Nacional de Organización y Movilización emite una carta en la cual acepta la renuncia del candidato; no obstante, esta debió ser considerada como una ratificación de la renuncia presentada el 20 de enero de 2010. b. Con fecha 25 de enero de 2011, presentó una carta reiterativa de desafi liación debido a que los partido políticos en algunas oportunidades no cumplen con presentar el padrón general de afi liados, por lo que en el mismo sentido se envió la documentación al Jurado Nacional de Elecciones. c. Con fecha 8 de febrero de 2010 de la consulta detallada de afi liación efectuada en el ROP el estado del candidato fi gura como afi liación cancelada. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 18 de la Ley N.º 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), el artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE y el numeral 11.7, del artículo 11 de la Resolución Nº 5004-2010-JNE establecen el requisito para aquellos ciudadanos que se encuentren afi liados a una organización política y deseen postular como candidatos de una diferente. Ellos deben encontrarse en uno de los siguientes supuestos: a) haber renunciado con una anticipación no menor de 5 meses a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o b) haber requerido autorización a la organización política a la cual se encuentren afi liados, la cual procede únicamente si la referida agrupación no presenta candidatos en la misma circunscripción. 2. Con relación a las Elecciones Generales del año 2011, el numeral 5 del artículo 1 de la Resolución Nº 2252- 2010-JNE establece que la comunicación de la renuncia a las organizaciones políticas vence el 9 de septiembre de 2010. En tanto, los numerales 6 y 7 de dicha norma precisan que la presentación de copia de la renuncia ante el ROP venció indefectiblemente el 6 de octubre de 2010. Cualquier renuncia comunicada con fecha posterior no será considerada para el presente proceso electoral. Esta resolución fue publicada en el diario ofi cial El Peruano el 14 de septiembre de 2010. 3. En el presente caso, según el historial de afi liación obrante en el ROP, se advierte que el candidato Alfredo Marca Maquera no se encuentra afi liado a ninguna organización política, lo cual se corrobora con el reporte de estado de afi liación de fecha 18 de febrero de 2011 (fojas 52 y 53). 4. Si bien el candidato comunicó su renuncia al partido político Partido Aprista Peruano el 20 de enero de 2010, conforme obra a foja 5, no cumplió con presentar copia de la renuncia ante el ROP en el plazo establecido en los numerales 6 y 7 del artículo 1 de la Resolución Nº 2252-2010-JNE, por lo que la renuncia comunicada al ROP por el candidato, con fecha 27 de enero de 2011, no puede ser considerada para el presente proceso electoral. 5. Respecto a la consulta detallada de afi liación, de fecha 8 de febrero de 2011 (fojas 6 y 7), que se presentó para acreditar la afi liación cancelada de Alfredo Marca Maquera del partido político Partido Aprista Peruano, se aprecia que dicho documento fue presentado en copia simple y no identifi ca respecto a que organización política se ha cancelado la afi liación, por lo que no constituye prueba fehaciente de lo afi rmado por el apelante. Más aún si de la consulta detallada de afi liación del ROP del candidato, respecto del partido político Partido Aprista Peruano se verifi ca que su afi liación no fue cancelada, sino que renunció. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Cambio Radical y CONFIRMAR la Resolución Nº 01-2011-JNE/ JEE-TACNA de fecha 14 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del candidato al Congreso de la República Alfredo Marca Maquera, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Artículo Segundo.- DISPONER que el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones modifi que la fecha consignada como renuncia del candidato Alfredo Marca Maquera al partido político Partido Aprista Peruano, conforme lo establecido en el fundamento 4 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 611698-1