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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438745 como en la ciudadanía en general, para la generación de una cultura de prevención y erradicación de los actos de corrupción; Que, con Acuerdo de Consejo Regional N° 678-2011/ GRP-CR del 04 de enero de 2011, visto el pedido del Señor Presidente del Gobierno Regional, sobre implementación de un Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, y el encargo hecho al Secretario del Consejo Regional para su formulación, se dio un plazo de quince (15) días para que se presente un avance de la propuesta de Proyecto de Creación del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, con la fi nalidad de poder avanzar en una propuesta defi nitiva a ser presentada al Presidente del Gobierno Regional Piura en el plazo de sesenta (60) días; Que, mediante Informe N° 003-2011/GRP-200010 del 12 de enero de 2011, la Secretaría del Consejo Regional presenta el Avance de Ante Proyecto de Creación del Sistema Regional Contra la Corrupción; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 05-2011, de fecha 02 de marzo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; HA DADO LA ORDENANZA SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Artículo Primero.- Créase el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, como un órgano de coordinación interinstitucional, cuya fi nalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción, en cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad específi ca de cada institución. Artículo Segundo.- El Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción se organiza de la siguiente manera: • Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, es la máxima instancia deliberativa, normativa y de coordinación de acciones del Sistema. Estará integrado por el Presidente del Gobierno Regional Piura, los Consejeros Regionales del Gobierno Regional Piura, Titulares o Jefes de las Instituciones Públicas en las que se incluyen las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú; los representantes de la Sociedad Civil con sede en Piura, Cámara de Comercio y Producción de Piura, Colegios Profesionales, Medios de Comunicación, entre otros. La preside el Presidente del Gobierno Regional Piura. La Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, tendrá un Comité Ejecutivo, el cual se encargará de la implementación de las políticas que la Comisión señale. Estará presidido por el Consejero Delegado e integrado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, dos (2) representantes de las instituciones de la sociedad civil y el Jefe de la Oficina Defensorial de Piura, en calidad de observador. • Secretaría Técnica de Lucha Contra la Corrupción, estará a cargo de un funcionario designado por el Presidente del Gobierno Regional Piura a propuesta del Consejero Delegado. Sus funciones y atribuciones son las señaladas en el artículo siguiente y en el Reglamento de la presente Ordenanza. • Las Unidades Anticorrupción de las instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces, de acuerdo a la normatividad de cada institución, serán las responsables de implementar los lineamientos del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción en el marco de las funciones y atribuciones que le corresponda de acuerdo con su normatividad específi ca. Artículo Tercero.- Los organismos a los que se refi ere el artículo segundo de la presente Ordenanza Regional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones: Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción: • Aprobar y Ejecutar los lineamientos de política que regirán el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción. • Fortalecer y Supervisar los Planes Anticorrupción que aprueben las Instituciones conformantes del Sistema. • Aprobar los informes de cumplimiento de objetivos y metas que emita la Secretaría Técnica. • Identifi car, evaluar y proponer la normatividad y las acciones para fortalecer el Sistema y la lucha contra la corrupción en la Región. • Coordinar la preparación de las Audiencias Públicas en donde se presenten los Informes de las acciones anticorrupción de las instituciones conformantes del Sistema. Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción: • Articular las acciones entre la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción y su Comité Ejecutivo, con las Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura o las que hagan sus veces y, de éstos con las instituciones de la sociedad civil. • Suscribir por encargo del Presidente del Sistema, la documentación ofi cial, así como representarlo ante las autoridades públicas y privadas. • Asesorar técnicamente a la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, así como a su Comité Ejecutivo. • Requerir la información que estime necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema. • Las demás que le señale el Reglamento de la presente Ordenanza. Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado de la Región Piura: Además de las funciones que la Ley y su normatividad específi ca les reconocen, tendrán las siguientes funciones: • Ejecutar los lineamientos de política aprobados por la Comisión Regional de Lucha contra la Corrupción, en concordancia con su normatividad específi ca. • Coordinar la elaboración y aprobación de los Planes Anticorrupción de su institución, así como vigilar su cumplimiento. • Preparar los informes de cumplimiento de actividades anticorrupción en la institución a la que pertenece y presentarlos en las audiencias públicas que señale la Comisión Regional. • Coadyuvar al cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública y propiciar la investigación, procesamiento y sanción de acuerdo a ley, de cualquier acto de corrupción del que tome conocimiento. Artículo Cuarto.- Las Instituciones que integran el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción implementarán en sus dependencias una Unidad Anticorrupción. En su defecto, dicha labor será asumida por la ofi cina que de acuerdo a su normatividad específi ca y de conformidad a su estructura orgánica, tenga los mismos fi nes. La implementación de esta unidad podrá realizarse de manera progresiva de acuerdo a lo que señale el Reglamento de la presente Ordenanza. Sus funciones y atribuciones serán las que establezcan la presente Ordenanza así como sus respectivos instrumentos de gestión de acuerdo a la institución a la que pertenezca, la legislación de la materia y en el marco de los lineamientos que dicte el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción. Artículo Quinto.- Apruébese los “Lineamientos Básicos de Acción del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción”, los mismos que en anexo adjunto forman parte de la presente Ordenanza Regional.