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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438740 Furugen, el Jefe de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Benefi cios, Coronel PNP Eduardo Orlando Chamorro Acosta en el literal E del rubro Análisis señala que “La reparación de los derechos consustanciales a la decisión principal de reincorporación, del citado ofi cial Superior, esto es la restitución de sus derechos y prerrogativas dejados de percibir por el cambio injusto de situación policial –de actividad a retiro- originada por la administración, comprende el reconocimiento de los grados, condecoraciones, estudios, inscripción en el Escalafón respectivo, puntajes, evaluaciones, etc.; que le hubieren permitido continuar con su línea de carrera profesional ”; Décimo.- Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 0175-2008-IN/PNP, de 18 de marzo de 2008, el Ministro del Interior reincorporó al Comandante de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Ricardo Alberto Ganiku Furugen a la Situación de Actividad, ascendiéndolo al grado de Coronel de la Policía Nacional del Perú con efi cacia a partir del 1° de enero de 1995, inscribiéndosele en el Escalafón correspondiente; Décimo Primero.- Que, asimismo, por Resolución N° 08, de 30 de marzo de 2006, el Primer Juzgado Civil de Piura en el proceso contencioso administrativo seguido por don Héctor Hernán León Fernandez contra el Ministerio del Interior y otro, ordenó que el Ministerio del Interior expida nueva resolución otorgándole el ascenso en el grado de Mayor, Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, fundamentando su decisión, entre otras cosas en que “La restitución de derechos a favor del demandante implica también su antigüedad en el Grado a efectos del Escalafón de Ofi ciales Policiales, con el correspondiente abono del tiempo que permaneció indebidamente en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascensos; y que de no haberse producido el cambio injusto de situación policial del accionante de actividad a retiro, que fue originada por la parte demandada, éste hubiera continuado en su línea de carrera profesional ascendente, conforme al Decreto Legislativo N° 745, concordante con la Ley N° 27238, Ley de la Policía Nacional y el Reglamento de Ascenso para Ofi ciales de la P.N.P. aprobado por Decreto Supremo N° 0022-89-IN; que siendo así, se infi ere que el demandante ha perdió la oportunidad de participar en el proceso de exámenes de ascenso para el grado inmediato superior conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás ofi ciales de igual grado y jerarquía, y ello por hechos imputables a la parte demandada”; Décimo Segundo.- Que, por resolución de 25 de marzo de 2008, la doctora Salinas Larriviere concedió la medida cautelar solicitada por don Eric Arturo Antunez Rivadeneyra y ordena su reincorporación a la situación de actividad, así como el ascenso provisional al grado de Comandante y Coronel de la Policía Nacional del Perú, ascensos solicitados por el mismo, por considerar en el vigésimo primer y vigésimo segundo considerando que “…En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil uno es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, éste hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; que siendo así, se infi ere que el solicitante fue pasado a la situación de retiro por causal de renovación de cuadros con fecha ocho de diciembre de dos mil en pleno proceso de ascenso, perdiendo la oportunidad de acceder a una vacante en dicho procedimiento para el grado inmediato superior conforme le correspondía, opción que no la ha tenido como los demás ofi ciales de igual grado y jerarquía y por hechos no imputables a su persona…”; Décimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha resolución, la doctora Salinas señala que “…En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Coronel de la Policía Nacional con fecha primero de enero del año dos mil cinco es de verse que la restitución provisional del recurrente a la situación de actividad implica también el reconocimiento de su antigüedad en el grado a efectos del escalafón de la Policía Nacional del Perú, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permaneció en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situación jurídica, éste hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de vida que implica la continuación de su línea de carrera profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de régimen de personal de la Policía Nacional del Perú, en aplicación actual por la derogación del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; esta judicatura debe considerar que, habiéndose amparado la pretensión cautelar anterior, en caso ésta sea denegada, el solicitante podría nuevamente ser pasado a la situación de retiro por causal de renovación al amparo del artículo 49 de la Ley N° 28857 … por lo que al haberse amparado el ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policía Nacional del Perú, con fecha primero de enero del año dos mil uno, se encontraría dentro de las causales legalmente previstas para su pase al retiro pudiendo generar que la resolución fi nal que se expida en el expediente principal no sea cumplida conforme lo ordena el artículo cuarto de la Ley Orgánica del Poder Judicial … por lo que al amparo de los argumentos citados…esta solicitud debe ser igualmente amparada” ; Décimo Cuarto.- Que, lo expuesto revela que en el presente caso nos encontramos frente a una actuación netamente jurisdiccional, en la que la actuación de la doctora Salinas Larriviere no resulta aislada de los informes de la Policía Nacional del Perú y resoluciones emanadas por el Poder Judicial que han decidido en el mismo sentido que ella sobre ascensos en la Policía Nacional, encontrándose la resolución que concedió la citada medida cautelar debidamente motivada, por lo que el recurso de reconsideración resulta fundado, debiéndosele absolver del octavo cargo imputado; Décimo Quinto.- Que, fi nalmente es menester dejar claramente establecido que la Resolución N° 245-2010- PCNM, no se sustenta en normas derogadas, puesto que de conformidad con la Ley N° 28389 publicada en noviembre de 2004 se ha incorporado en el artículo 103 de la Constitución vigente, el principio de aplicación inmediata de la ley, conocido como teoría de los hechos consumados o hechos cumplidos, y en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, las inconductas funcionales incurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley de Carrera Judicial, se regularan por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público, salvo que la sanción señalada por la Ley de Carrera Judicial fuese más favorable al magistrado procesado disciplinariamente, por lo que estando a que tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial como la Ley de Carrera Judicial preveían disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad, es que se aplicó en el presente proceso disciplinario la Ley Orgánica del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 3 de febrero de 2011, con la abstención del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 incisos b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Alicia Dolores Salinas Larriviere contra la Resolución N° 245-2010-PCNM, debiéndosele absolver del octavo cargo imputado. Regístrese y comuníquese. LUZ MARINA GUZMÁN DÍAZ Presidenta 609991-2