Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

438740

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

Furugen, el Jefe de la Division de Procesos Administrativos, Promocion, Nombramiento y Beneficios, MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el literal E del rubro Analisis senala que "La reparacion de los derechos consustanciales a la decision principal de reincorporacion, del citado oficial Superior, esto es la restitucion de sus derechos y prerrogativas dejados de percibir por el cambio injusto de situacion policial ­de actividad a retiro- originada por la administracion, comprende el reconocimiento de los MORDAZA, condecoraciones, estudios, inscripcion en el Escalafon respectivo, puntajes, evaluaciones, etc.; que le hubieren permitido continuar con su linea de MORDAZA profesional "; Decimo.- Que, asimismo, por Resolucion Ministerial N° 0175-2008-IN/PNP, de 18 de marzo de 2008, el Ministro del Interior reincorporo al Comandante de la Policia Nacional del Peru en Situacion de Retiro MORDAZA MORDAZA Ganiku Furugen a la Situacion de Actividad, ascendiendolo al grado de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con eficacia a partir del 1° de enero de 1995, inscribiendosele en el Escalafon correspondiente; Decimo Primero.- Que, asimismo, por Resolucion N° 08, de 30 de marzo de 2006, el Primer Juzgado Civil de MORDAZA en el MORDAZA contencioso administrativo seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Ministerio del Interior y otro, ordeno que el Ministerio del Interior expida nueva resolucion otorgandole el ascenso en el grado de Mayor, Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, fundamentando su decision, entre otras cosas en que "La restitucion de derechos a favor del demandante implica tambien su antiguedad en el Grado a efectos del Escalafon de Oficiales Policiales, con el correspondiente abono del tiempo que permanecio indebidamente en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascensos; y que de no haberse producido el cambio injusto de situacion policial del accionante de actividad a retiro, que fue originada por la parte demandada, este hubiera continuado en su linea de MORDAZA profesional ascendente, conforme al Decreto Legislativo N° 745, concordante con la Ley N° 27238, Ley de la Policia Nacional y el Reglamento de Ascenso para Oficiales de la P.N.P. aprobado por Decreto Supremo N° 0022-89-IN; que siendo asi, se infiere que el demandante ha perdio la oportunidad de participar en el MORDAZA de examenes de ascenso para el grado inmediato superior conforme le correspondia, opcion que no la ha tenido como los demas oficiales de igual grado y jerarquia, y ello por hechos imputables a la parte demandada"; Decimo Segundo.- Que, por resolucion de 25 de marzo de 2008, la doctora MORDAZA Larriviere concedio la medida cautelar solicitada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra y ordena su reincorporacion a la situacion de actividad, asi como el ascenso provisional al grado de Comandante y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, ascensos solicitados por el mismo, por considerar en el vigesimo primer y vigesimo MORDAZA considerando que "...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policia Nacional con fecha primero de enero del ano dos mil uno es de verse que la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de regimen de personal de la Policia Nacional del Peru, en aplicacion actual por la derogacion del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; que siendo asi, se infiere que el solicitante fue pasado a la situacion de retiro por causal de renovacion de MORDAZA con fecha ocho de diciembre de dos mil en pleno MORDAZA de ascenso, perdiendo la oportunidad de acceder a una vacante en dicho procedimiento para el grado inmediato superior conforme le correspondia, opcion que no la ha tenido como los demas oficiales de igual grado y jerarquia y por hechos no imputables a su persona..."; Decimo Tercero.- Que, asimismo, en dicha resolucion, la doctora MORDAZA senala que "...En cuanto al ascenso provisional del solicitante al grado de MORDAZA

de la Policia Nacional con fecha primero de enero del ano dos mil cinco es de verse que la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso ya que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica, este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente conforme a la Ley N° 28857, Ley de regimen de personal de la Policia Nacional del Peru, en aplicacion actual por la derogacion del Decreto Legislativo N° 745, y el reglamento de ascenso; esta judicatura debe considerar que, habiendose amparado la pretension cautelar anterior, en caso esta sea denegada, el solicitante podria nuevamente ser pasado a la situacion de retiro por causal de renovacion al MORDAZA del articulo 49 de la Ley N° 28857 ... por lo que al haberse amparado el ascenso provisional del solicitante al grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru, con fecha primero de enero del ano dos mil uno, se encontraria dentro de las causales legalmente previstas para su pase al retiro pudiendo generar que la resolucion final que se expida en el expediente principal no sea cumplida conforme lo ordena el articulo MORDAZA de la Ley Organica del Poder Judicial ... por lo que al MORDAZA de los argumentos citados...esta solicitud debe ser igualmente amparada" ; Decimo Cuarto.- Que, lo expuesto revela que en el presente caso nos encontramos frente a una actuacion netamente jurisdiccional, en la que la actuacion de la doctora MORDAZA Larriviere no resulta aislada de los informes de la Policia Nacional del Peru y resoluciones emanadas por el Poder Judicial que han decidido en el mismo sentido que MORDAZA sobre ascensos en la Policia Nacional, encontrandose la resolucion que concedio la citada medida cautelar debidamente motivada, por lo que el recurso de reconsideracion resulta fundado, debiendosele absolver del octavo cargo imputado; Decimo Quinto.- Que, finalmente es menester dejar claramente establecido que la Resolucion N° 245-2010PCNM, no se sustenta en normas derogadas, puesto que de conformidad con la Ley N° 28389 publicada en noviembre de 2004 se ha incorporado en el articulo 103 de la Constitucion vigente, el MORDAZA de aplicacion inmediata de la ley, conocido como teoria de los hechos consumados o hechos cumplidos, y en materia de responsabilidad administrativa disciplinaria de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, las inconductas funcionales incurridas con anterioridad a la vigencia de la Ley de MORDAZA Judicial, se regularan por las Leyes Organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico, salvo que la sancion senalada por la Ley de MORDAZA Judicial fuese mas favorable al magistrado procesado disciplinariamente, por lo que estando a que tanto la Ley Organica del Poder Judicial como la Ley de MORDAZA Judicial preveian disposiciones sancionadoras del mismo nivel de severidad, es que se aplico en el presente MORDAZA disciplinario la Ley Organica del Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 3 de febrero de 2011, con la abstencion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA y de conformidad con lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley N° 26397; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere contra la Resolucion N° 245-2010-PCNM, debiendosele absolver del octavo cargo imputado. Registrese y comuniquese. LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta 609991-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.