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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438752 Artículo 11º.- Aplicación de sanciones. Para la aplicación de las sanciones se observará lo previsto en Ordenanza Nº 020-2008-MDLP del Reglamento de Aplicación de Sanciones y en la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y su modificatoria aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1029. En caso de reincidencia o continuidad a las infracciones establecidas en la presente Ordenanza, se sancionará como medida complementaria se procederá a la clausura temporal del mismo, y de persistir en la comisión de la infracción, se procederá a la clausura defi nitiva del establecimiento. Artículo 12º.- Del Régimen de Infracciones y Sanciones. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante Ordenanza Nº 020- 2008-MDLP, las siguientes infracciones: CODIGO: 03. GERENCIA DE SANIDAD SALUD HUMANA Y SANEAMIENTO AMBIENTAL CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA NORMA LEGAL 03.046 Por permitir el fumar en establecimientos públicos o privados prohibidos por la Ley Nº 28705. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.047 Por no colocar anuncios o carteles en los espacios cerrados. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.048 Por no colocar carteles en los lugares prohibidos para fumar. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.049 Por no colocar carteles en centros de comercialización. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.050 Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados. 20% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.051 Por permitir la venta y/o suministro de tabaco a menores de 18 años, sea para consumo propio o de terceros. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.052 Por permitir la venta de productos de tabaco por menores de 18 años. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.053 Por vender en lugares autorizados, cigarrillos sin fi ltro. 10% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.054 Por permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años. 200% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.055 Por promocionar o distribuir juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que resulten atractivos a menores de edad. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.056 Por colocar suministro de máquinas expendedoras en lugares con acceso de menores de edad. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.057 Por permitir en los espectáculos públicos no deportivos y que estén dirigidos a menores de edad o donde se permita el ingreso de los mismos, la promoción o distribución de productos de tabaco o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN UIT MEDIDA COMPLEMEN- TARIA NORMA LEGAL 03.058 Habilitar área para fumadores mayor a la autorizada o sin cumplir los requisitos. 200% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.059 Por permitir el ingreso a menores de edad a las áreas asignadas para fumadores. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.060 Por permitir el consumo de tabaco o productos del tabaco fuera de las áreas habilitadas para fumadores. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.061 Cuando la medición de contaminantes de humo de tabaco supere los límites máximos establecidos por el órgano competente. 100% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.062 No exhibir los carteles exigidos, en el área de fumadores como en la de no fumadores, en locales debidamente autorizados. 50% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA 03.063 Por no habilitar el área de fumadores. 200% Ley Nº 28705 D.S. Nº 015-2008-SA CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Sanidad y la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, efectuarán coordinaciones periódicas, con el Ministerio de Salud, el INDECOPI y la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica, para realizar las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Sanidad efectuar las coordinaciones necesarias que permitan en breve se implemente las acciones dispuestas en el artículo 7º del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Tercera.- Se otorga a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza el plazo de 90 días para adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 28705, su Reglamento y la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Sanidad, la Sub Gerencia de Comercialización y Mercado, Sub Gerencia de Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 611993-1 Otorgan beneficio tributario a favor de contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de casa - habitación y otro con uso de comercio o servicio ORDENANZA Nº 006-2011-MDLP La Perla, 7 de Marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Marzo del 2011, La Moción de Orden del día presentada por la Señora Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2011; y