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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438753 CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del Artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que, los gobiernos locales no tienen limitación alguna para exonerar, modifi car o suprimir arbitrios que se encuentren bajo su administración; Que, es política de la actual administración municipal incentivar el pago oportuno de los tributos que administra, siendo necesario adoptar medidas que benefi cien a los contribuyentes que cumplen oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias en la Municipalidad de La Perla; y asimismo a contribuyentes que deben pagar con un descuento especial lo cual se precisa en la presente Ordenanza; Que mediante Ofi cio Nº 049-2011-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el dictamen correspondiente; Que, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un régimen de Benefi cios Tributarios para el ejercicio 2011, estando con las opiniones de la Gerencia de Administración Tributaria mediante el Memorándum Nº 072-2011-GAT/MDLP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Memorándum Nº 035-2011-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 107-2011-GAJ-MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el Informe Nº 031 - 2011-GM-MDLP; Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006- MDLP donde dice expresamente “que sólo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”; Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación; Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal; Estando a lo expuesto y, de conformidad a lo establecido por el Artículo 9º numeral 9º, Artículos 38º, 39º, y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con dispensa de lectura a aprobación del Acta, se ha aprobado lo siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Otorgar un Benefi cio Tributario a los contribuyentes que hayan declarado un predio con uso de casa – habitación y otro con uso de comercio o servicios. Los cuales de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 004-2011-MDLP, deben pagar los arbitrios de mayor monto, condonándoseles los arbitrios de menor monto. Con la presente Ordenanza los contribuyentes que paguen los arbitrios de mayor monto, obtendrán un descuento del 50% siempre y cuando paguen sus arbitrios dentro de la fecha de vencimiento que aparecen en su hoja de liquidación de arbitrios - 2011. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que hayan declarado un solo predio dedicado exclusivamente a casa-habitación, cuyo propietario sea pensionista y se encuentre exonerado al pago del Impuesto Predial, obtiene un descuento adicional del 25% sobre lo dispuesto en el artículo primero numeral uno de la Ordenanza Nº 004- 2011-MDLP. Artículo Tercero.- Los contribuyentes, a que se refi eren los artículos primero y segundo de la presente ordenanza, que hayan efectuado el pago de los arbitrios municipales 2011 antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar la compensación de lo pagado en exceso por los arbitrios de barrido de calles, recojo de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo. Artículo Cuarto.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 611986-1 PROYECTO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de Resolución que aprueba fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de EMPSSAPAL S.A. y costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 010 -2011-SUNASS-CD Lima, 7 de marzo de 2011 VISTO: El Informe Nº 009-2011-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario con la propuesta de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión que serán aplicadas por la Empresa Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento de las Provincias Alto Andinas Sociedad Anónima, en adelante EMPSSAPAL S.A.,en el próximo quinquenio; así como la evaluación de la propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por EMPSSAPAL S.A. en el próximo quinquenio;