Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438743 Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. Nº 006- 2011-JEE/HUANUCO emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 065-2011-JNE Expediente Nº J-2011-0055 HUÁNUCO 00014-2011-021 Lima, veinticuatro de febrero de dos mil once. VISTO, en audiencia pública de fecha 24 de febrero de 2011, el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Espíritu Dionicio contra la Resolución Nº 006-2011-JEE/ HUANUCO, de fecha 17 de febrero de 2011, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, el JEE), que declaró infundada la tacha contra Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, candidato al Congreso de la República por el partido político Gana Perú, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El JEE declaró infundada la tacha interpuesta contra el referido candidato señalando que el vicepresidente regional y los consejeros regionales que cesaron sus funciones el 31 de diciembre de 2010 no están obligados a renunciar a sus cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales del año 2011. El recurrente sustenta su apelación señalando que, según la normativa electoral, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor, debió renunciar al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco antes del 11 de octubre de 2010; no obstante, permaneció en el ejercicio de dicho cargo hasta diciembre de 2010; por lo tanto, debe ser excluido de la lista de candidatos al Congreso de la República. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. El artículo 113 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece diversos impedimentos para ser candidatos a representantes al Congreso de la República, entre ellos, ser autoridad regional, salvo que renuncien al cargo seis (6) meses antes de la fecha de las elecciones. En concordancia con dicha norma, mediante el cuarto párrafo del Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, precisó que el vicepresidente regional y consejero regional no están obligados a renunciar a sus cargos para postular en el proceso de Elecciones Generales del año 2011, pero sí están obligados a solicitar licencia en su condición de funcionarios. 2. En el caso concreto, se cuestiona la resolución venida en grado, pues se considera que Josué Manuel Gutierrez Cóndor no puede ser candidato a representante al Congreso de la República por no haber renunciado dentro del plazo establecido por la ley: seis (6) meses antes de las Elecciones Generales del año 2011. 3. Al respecto, si bien la norma general señala que las autoridades regionales no pueden ser candidatos a representante al Congreso de la República, salvo que renuncien en el plazo previsto por ley, en el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales la Constitución Política del estado señala que dichos cargos son irrenunciables; por lo que, a fi n de guardar concordancia entre lo prescrito por la carta magna y la LOE, respecto a impedimentos para ser candidatos al Congreso de la República, este Supremo Tribunal Electoral mediante el Acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2010, ha precisado que dichos cargos son irrenunciables, no obstante, están obligados a presentar licencia sin goce de haberes en su condición de funcionarios públicos. 4. En este caso, Josué Manuel Gutiérrez Cóndor ejerció el cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco hasta el 8 de diciembre de 2010, fecha en la que, según el Acuerdo Regional N.º 084- 2010-CR-GR-GRH, el Consejo Regional de Huánuco le concede licencia sin goce de haberes; como es evidente la licencia fue otorgada dentro del plazo establecido para los vicepresidentes y consejeros regionales, quienes en su condición de funcionarios debieron solicitar como máximo hasta antes de sesenta (60) días de la elección, es decir, hasta el 9 de febrero de 2011. 5. Por consiguiente, se concluye que Josué Manuel Gutiérrez Cóndor no estuvo obligado a solicitar renuncia al cargo de vicepresidente del Gobierno Regional de Huánuco, sino únicamente licencia en su calidad de funcionario, como efectivamente lo hizo. Por lo tanto, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gustavo Espíritu Dionicio, y CONFIRMAR la Resolución N° 006-2011-JEE/HUANUCO, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que declaró infundada la tacha contra Josué Manuel Gutiérrez Cóndor candidato al Congreso de la República por el partido político Gana Perú, en el marco de las Elecciones Generales del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA Bravo Basaldúa Secretario General 611698-3 MINISTERIO PUBLICO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 322-2011-MP-FN Mediante Ofi cio Nº 2990-2011-MP-FN-SEGFIN, el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 322-2011-MP-FN, publicada en nuestra edición del día 2 de marzo de 2011. DICE: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Nueva Cajamarca. DEBE DECIR: Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Drabesset Natividad Sarrín Maguiña, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca. 611979-1