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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438750 h. El Acta de nacimiento, certifi cado de soltería y certifi cado de domicilio del contrayente extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el País de Origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. i. En caso de contrayentes viudos o divorciados, además deberán presentar Declaración Jurada legalizada ante Notario Público, que acredite tener o no la administración de los bienes de hijos habidos en anterior matrimonio. Artículo 4º.- DISPENSAR de la publicación de los edictos a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación completa establecido como requisito previo y que se encuentren aptos para contraer matrimonio en mérito de lo establecido en el Art. 252 del C.C. Artículo 5º.- AUTORIZAR la recepción de los expedientes matrimoniales e inscripción hasta 24 horas antes de las fechas programadas de la celebración del Matrimonio a la Ofi cina de Registro Civil de la Municipalidad, Sede Municipal de Huertos de Manchay y Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea, respectivamente. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil la publicación de la relación de parejas que contraerán Matrimonio Civil Comunitario en las fechas programadas en el periódico mural de la Municipalidad de la Sede Municipal de Huertos de Manchay y la Agencia Municipal de José Gálvez Barrenechea y en la Ofi cina de Informática y Estadística, en la página Web de la Municipalidad, indicando en forma genérica el lugar y hora donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo 7º.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial “El Peruano” Artículo 8º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración, Secretaría General a través de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, Oficina de Relaciones Publicas, así como a la Agencia Municipales de José Gálvez Barrenechea, Sede de Huertos de Manchay y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento y difusión del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 610605-1 - 611570-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Aprueban el Régimen de Protección y Control del Tabaco ORDENANZA Nº 005 -2011-MDLP La Perla, 7 de Marzo del 2011 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 07 de Marzo del 2011, El Dictamen de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el Distrito de La Perla; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 195º de la precitada norma señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley; Que, mediante la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, y su modifi catoria Ley Nº 29517, se ha establecido el marco normativo para regular las medidas de protección a la comunidad en relación a las consecuencias que trae consigo el consumo y la exposición al tabaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se publica el Reglamento de la Ley Nº 28705, el cual dispone en su artículo 48º que las sanciones a las infracciones señaladas en las precitadas normas serán establecidas por las municipalidades competentes en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la precitada norma establece que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fi scalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, resulta de vital importancia que los gobiernos locales normen, de acuerdo a sus competencias, respecto de las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28705 – Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, teniendo en cuenta que, tal como lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es función de las municipalidades distritales el fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen las disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva la aplicación de las medidas de protección y control del tabaco en la jurisdicción del Distrito de La Perla; Que, mediante Ofi cio Nº 040-2011-ALC-MDLP, El Despacho de Alcaldía remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales la documentación para la emisión del dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Protección y Control del Tabaco en el Distrito de La Perla, estando con las opiniones de la Gerencia de Sanidad mediante el Memorandum N° 067-2010-GS/MDLP y el Memorandum N° 101-2010-GS/MDLP, de la Sub- Gerencia de Planeamiento y Racionalización mediante el Memorandum Nº 073-2011-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 062-2011-GAJ/MDLP y de la Gerencia Municipal mediante el informe N° 019-2011-GM-MDLP; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, incisos 8 y 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as), con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo en pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN Y CONTROL DEL TABACO EN EL DISTRITO DE LA PERLA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de protección, control y sanción contra el consumo de productos de tabaco y la exposición al humo de tabaco dentro de la jurisdicción del Distrito de La Perla;