Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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al MORDAZA de las normas dictadas sobre Prevencion y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco. Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es la jurisdiccion del Distrito de La Perla; quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores y/o usuarios de establecimientos publicos y privados ubicados en el distrito, asi como todo aquel que instale publicidad exterior y realice campanas de promocion de productos de tabaco en el Distrito. CAPITULO II

de publicidad o de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. Asimismo, cuando este MORDAZA de espectaculos esten dirigidos a menores de edad o se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la instalacion de elementos de publicidad relacionados a promocionar productos de tabaco. Articulo 6º.- De los eventos deportivos. No esta permitida la instalacion de elementos de publicidad exterior relacionados a promocionar productos de tabaco, en los eventos deportivos en general. CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES DE LA HABILITACION DEL AREA DE FUMADORES Articulo 3º.- De las prohibiciones. 1.- Se encuentra prohibido fumar: a) En las areas abiertas y cerradas de establecimientos dedicados a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) En edificaciones donde se presten servicios de atencion al publico, de propiedad publica o privada. c) En medios de transporte publico, incluidas las areas de embarque y desembarque de personas y/o mercancias; y, medios de transporte asignados a dependencias publicas, que circulen en el Distrito. d) En lugares de venta de combustible o de materiales inflamables. 2.- En cuanto a la comercializacion de productos de tabaco, se encuentra prohibido: a) La venta directa o indirecta de productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud y educacion, MORDAZA publicos o privados. b) La venta de productos de tabaco en forma ambulatoria. c) La venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 anos, sea para consumo propio o de terceros. d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 anos de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de paquetes de productos de tabaco que contengan menos de diez unidades. g) La distribucion gratuita promocional de productos de tabaco a menores de 18 anos de edad, excepto cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de 18 anos. h) La promocion, venta, distribucion o donacion de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. i) La venta de productos de tabaco en maquinas expendedoras, cuando el local permite el acceso a menores de 18 anos. Todo ciudadano que se sienta afectado por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido, podra requerir al propietario o responsable de su conduccion que el infractor deje de hacerlo en el acto. Articulo 4º.- De la actividad publicitaria. Se encuentran prohibidos y en consecuencia no se autorizaran elementos de publicidad exterior de productos de tabaco, en todas sus formas, en establecimientos publicos o privados dedicados a la salud y a la educacion, y en las dependencias publicas. Asimismo no se autorizara publicidad exterior en los alrededores, en un radio de 500 metros de Instituciones Educativas de cualquier nivel o naturaleza. Articulo 5º.- De los espectaculos publicos no deportivos. En los espectaculos publicos no deportivos que se realicen en el Distrito y que esten dirigidos a menores de edad o en el que se permita el ingreso de los mismos, se encuentra prohibida la promocion, venta, distribucion de productos de tabaco asi como la instalacion de elementos Articulo 7º.- De la senalizacion. En establecimientos donde se encuentra prohibido fumar, por lo menos en todas sus entradas, pasadizos y cada espacio interior, se deberan colocar carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En el area para fumadores habilitada en los establecimientos expresamente autorizados por la Municipalidad, se deberan colocar por lo menos dos carteles, en lugares visibles, segun el modelo y caracteristicas indicados en el Anexo 2 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. En los establecimientos autorizados para la venta de productos de tabaco, se debera fijar en un lugar visible, un cartel segun el modelo y caracteristicas indicado en el Anexo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA. Articulo 8º.- De la habilitacion del area de fumadores. En los centros laborales privados, hoteles, restaurantes, cafes, bares, centros deportivos y otros centros de entretenimiento, la habilitacion del area designada para fumadores, contara con las siguientes caracteristicas: a Debe estar fisicamente separada del resto del establecimiento y debera contar con mecanismos adecuados de ventilacion y extraccion del humo al exterior que impidan la contaminacion del area de los no fumadores y de las viviendas aledanas. b) El area de fumadores no sera mayor del 20% del area asignada a la atencion al publico. En esta area no se permitira el ingreso de menores de edad. c) El area siempre debe estar provista de las medidas de seguridad necesarias contra incendios. Articulo 9º.- Implementacion de area para fumadores. La implementacion del area de fumadores debera realizarse cumpliendo con las caracteristicas requeridas en el articulo precedente de la presente Ordenanza. De no implementarse el area designada para fumadores, no estara permitido el consumo de tabaco en ninguna de las instalaciones del local, a no ser que el establecimiento cuente con areas abiertas para tal fin, siempre que ello no perjudique a las viviendas aledanas, lo que debera de comunicarse a la Municipalidad. En estos casos en especial, el local debera contar con detectores de humo o incendio, que deberan ser colocados en las areas libres de humo de tabaco. CAPITULO IV DE LA FISCALIZACION Y LAS SANCIONES Articulo 10º.- De la labor de fiscalizacion. La Municipalidad realizara inspecciones y mediciones periodicas de contaminantes del humo de tabaco en los centros laborales, restaurantes, cafes, bares, hoteles, centros deportivos, centros de entretenimiento, y locales comerciales en general. Para efectuar dicha medicion se utilizara la tecnologia que se estime conveniente para tal fin.

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