Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2011 (10/03/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de marzo de 2011

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, el cual finalmente debe considerarse como dano a la persona, originado por la rigidez de un procedimiento y pronunciamiento contrario a derecho..."; es decir, a traves de dicha sentencia se concede tres ascensos al demandante, los tres ascensos a los que hubiera podido acceder de no habersele denegado su reincorporacion oportunamente; Decimo Segundo.- Que, por otro lado a fojas 2679 obra la Resolucion Suprema Nº 0310-2006-IN/PNP, del 18 de MORDAZA de 2002, por la que se asciende por mandato judicial al MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primero al grado de Capitan PNP y luego al grado de Mayor PNP; y, a fojas 2680, obra la Resolucion Ministerial Nº 1108-2002-IN/PNP, de 19 de junio del 2002, por la que se asciende por mandato judicial al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, primero al Grado de Capitan y luego al grado de Mayor PNP; Decimo Tercero.- Que, por lo expuesto, estando a que en el Poder Judicial los organos jurisdiccionales han concedido ascensos en dos y hasta en tres MORDAZA, la resolucion que concede la medida cautelar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira otorgandole el Ascenso Provisional al Grado de Comandante de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2001, y el Ascenso Provisional al Grado de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru con fecha 1º de enero del 2005 se encuentra debidamente motivada y avalada, legitimada por dichas resoluciones judiciales, por lo que se le debe absolver del cargo imputado a la doctora MORDAZA MORDAZA Larriviere; En definitiva, entonces, discrepo de los fundamentos y lo resuelto en mayoria en lo referente al octavo cargo, consecuentemente, acorde con los fundamentos previamente expuestos, mi MORDAZA es porque tambien se absuelva a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere de la imputacion referida a la concesion de un doble ascenso al demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneira, en el tramite de la medida cautelar correspondiente al expediente Nº 2007-2848-0-1801-JR-CI-09, asi como por la parte del primer, MORDAZA y noveno cargo correspondiente al citado expediente; expresando mi conformidad en los demas extremos de la resolucion en mayoria. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 609991-1

Declaran fundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 245-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 078-2011-CNM San MORDAZA, 23 de febrero de 2011 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere contra la Resolucion N° 245-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 245-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura absolvio a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Larriviere del primer, MORDAZA, tercer, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, setimo y noveno cargos imputados, destituyendola respecto del octavo cargo, esto es, por el hecho de "Haber concedido en la medida cautelar derivada del expediente N° 2007-28480-1801-JR-CI-09 un doble ascenso por el solo transcurso del tiempo, vulnerando no solo lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 745, sino tambien los requisitos exigidos por la Ley de Ascensos y el Reglamento de la Policia Nacional, concediendo ascensos mas alla del grado inmediato superior en un mismo acto"; Segundo.- Que, por escrito de 24 de noviembre de 2010, la doctora MORDAZA Larriviere interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el

considerando precedente en lo que corresponde al cargo por el cual se le destituyo, alegando que al sancionarsele con tal medida se ha perdido de vista el contexto en el que se dicto la resolucion por la que se le sanciona, siendo el mismo el que se desprende del texto de la demanda y de los medios probatorios aportados, y de acuerdo a ello, se habian lesionado derechos fundamentales del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rivadeneyra; agregando que, no se trataba de un simple pedido de ascenso, sino que los pedidos expresos de ascenso formulados por el demandante constituian la consecuencia logica de la declaracion de nulidad de un acto administrativo que habia frustrado su proyecto de vida; Tercero.- Que, asimismo, la recurrente alega que el concepto de proyecto de MORDAZA y su importancia en la Constitucion Politica del Peru no es simplemente su idea o conviccion, sino que constituye un criterio institucionalizado por la propia Policia Nacional del Peru, la que en el penultimo parrafo del punto D del rubro analisis del Informe N° 41-DIRREHUM-DIVPAPNIB-SEC suscrito por el MORDAZA PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Jefe de la Division de Procesos Administrativos, Promocion, Nombramiento y Beneficios) hace alusion al concepto de la reparacion del dano al derecho constitucional al proyecto de vida; Cuarto.- Que, asimismo la recurrente senala que la nocion de dano al proyecto de MORDAZA respecto de la MORDAZA policial y las consecuencias inherentes a la reparacion de tal dano, constituyen criterios hace mucho tiempo internalizados e institucionalizados por la Policia Nacional del Peru; agregando que, en ese sentido la reparacion del dano al proyecto de MORDAZA causado a algun oficial superior implica el reconocimiento de los MORDAZA, condecoraciones, estudios, inscripcion en el escalafon respectivo, puntajes, evaluaciones, etc., que le hubieran permitido continuar con su linea de MORDAZA profesional; Quinto.- Que, la doctora MORDAZA Larriviere tambien alega que en ningun momento ha omitido fundamentar debidamente la resolucion recaida en la medida cautelar cuestionada, puesto que del vigesimo primer y vigesimo MORDAZA considerando se desprende que la situacion del demandante era especial y al pasar a la situacion de retiro perdio las oportunidades que todos aquellos oficiales que no sufrieron tal apartamiento si tuvieron, por lo que pretender colocarlo en una situacion de igualdad con los demas oficiales, exigiendosele examenes de conocimiento, fisico, entre otros, era sujetarlo a una situacion injusta; Sexto.- Que, ademas la doctora MORDAZA Larriviere afirma que al pronunciarse respecto de la pretension de ascenso al grado de Comandante senalo expresamente en el vigesimo primer considerando que la restitucion provisional del recurrente a la situacion de actividad implica tambien el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la Policia Nacional del Peru, con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso y que, de no haberse producido el cambio en su situacion juridica este hubiera continuado con el ejercicio de su derecho constitucional al proyecto de MORDAZA que implica la continuacion de su linea de MORDAZA profesional ascendente; Setimo.- Que, en ese sentido la recurrente afirma que ya no tenia porque pronunciarse respecto de los examenes de conocimiento, fisico, entre otros, puesto que claramente lo que estaba diciendo es que la restitucion del peticionante en la situacion de actividad implicaba el reconocimiento de su antiguedad en el grado a efectos del escalafon de la PNP con el correspondiente reconocimiento del tiempo de servicios que permanecio en retiro, puntajes, evaluaciones y retrasos de ascenso; Octavo.- Que, la recurrente tambien afirma que se le ha sancionado con una MORDAZA derogada, puesto que la resolucion impugnada se sustenta en el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, la que se encuentra derogada por la Ley N° 29277, Ley de MORDAZA Judicial; Noveno.- Que, de las pruebas que adjunta la recurrente a su recurso impugnativo se aprecia que por Informe N° 41-DIRREHUM-DIVPAPNIB-SEC, sobre amnistia general concedida al Comandante PNP MORDAZA MORDAZA Ganiku

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