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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438749 ACUERDA: Artículo Primero: AUTORIZAR, del 07 al 13 de Marzo del 2011, el viaje del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO, a la Ciudad de Albacete – España, para participar, en representación de la Municipalidad Distrital de Comas; en el Viaje de Trabajo a la Ciudad de Albacete – España, para los fi nes expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo; el mismo que se llevará a cabo del 07 al 13 de Marzo de 2011. Artículo Segundo: ENCARGAR, a partir del 07 al 13 de Marzo de 2011, el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde, DON ROMEL MAURO GUTIÉRREZ BADILLO, mientras dure la ausencia del señor Alcalde, con las facultades y atribuciones inherentes a dicho cargo. Artículo Tercero: ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Unidad de Tesorería, cubrir los gastos de pasaje aéreo (ida y vuelta) y el impuesto respectivo. Artículo Cuarto: Dentro de los quince días calendario siguientes, de efectuado el viaje, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Comas, DR. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO presentará ante el Concejo Municipal un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Ofi cina de Secretaría General el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en el Palacio Municipal a los tres días del mes de Marzo del dos mil Once NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 612181-1 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002í2011íMDP/A Pachacámac, 24 de febrero de 2011 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC.- VISTO: El Informe Nº 019-2011-MDP/SG-UADyRC de fecha 14 de febrero del año 2011 de la Unidad de Administración Documentaria y Registro Civil, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado proteger a la familia y promover el matrimonio, reconociéndolos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad. Que, de igual modo, el Art. 233 del Código Civil, establece que la regulación jurídica de la familia, tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamado en la Constitución Política del Perú. Que, el Art. 234 del acotado Código, establece que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a los requisitos y documentos exigidos en el Artículo 248 del acotado Código Que, el numeral 2 del Art. 84 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, establece que son funciones de los gobiernos locales organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población (...), así como, el de promover la igualdad de oportunidades con criterio e equidad. Que, es política de la actual gestión municipal, propiciar las bases sólidas de la formación de la familia, contribuir con la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como cedula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, de igual manera es función de la labor administrativa crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, en este caso a través de la formalización de las uniones de hecho, de parejas que por motivos económicos y/o otra índole mantienen un estado de concubinato indefi nido, correspondiéndole al gobierno local de acuerdo a sus facultades promover campañas de matrimonio civil comunitario con la fi nalidad de procurar que las persona formalicen su estado civil. Que, así mismo, en virtud de la facultad conferida en el Art. 252 del Código Civil, es pertinente dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248 del citado Código. Estando a lo expuesto y de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 42º y en el Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse en toda la jurisdicción del distrito de Pachacámac de manera descentralizada, conforme al siguiente cronograma: Primer Matrimonio : Segundo sábado del mes de Mayo Cercado de Pachacámac Segundo Matrimonio : Segundo sábado del mes de Diciembre Los Huertos de Manchay. Artículo 2º.- ESTABLECER por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, un único pago ascendente a la suma de S/. 80.00 (Ochenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo 3º.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, son: a. Partida de Nacimiento original actualizada de cada uno de los contrayentes o, en su defecto la respectiva Dispensa Judicial. b. Copia fedateada del Documento Nacional de Identidad de cada uno de los contrayentes (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). c. Declaración Jurada de Soltería de cada uno de los contrayentes, en caso de contrayentes viudos o divorciados, deberán presentar Partida original de Defunción o Partida de Matrimonio con la respectiva Acta de Disolución en anotación marginal o certifi cado consular de soltería o viudez, según sea el caso. d. Declaración Jurada de Domicilio de cada uno de los contrayentes expedido el formato por la Municipalidad. e. Declaración Jurada de Salud y Constancia de consejería de prevención de VIH y ETS expedido el formato por la Municipalidad. f. Recibo de Pago por derecho de celebración del Matrimonio Civil Comunitario. g. Dos (02) testigos mayores de edad, adjuntando copia fedateada del Documento Nacional de Identidad.