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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2011 (10/03/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de marzo de 2011 438746 Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia General Regional la adecuación de los documentos de gestión que permitan la implementación y funcionamiento del Sistema y de la Unidad Anticorrupción del Gobierno Regional. Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría Técnica la elaboración de la propuesta de Reglamento del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, en un plazo no mayor de 60 días. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dos días del mes de marzo del año dos mil once. PORFIRIO NICOLAS VALLADOLID FRIAS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 611381-1 Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional de Piura ORDENANZA REGIONAL N° 203-2011/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, aprobó los Lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP de las Entidades de la Administración Pública, conforme al artículo 6° de dicho texto legal la conducción del proceso de elaboración y formulación del CAP de las entidades es responsabilidad del órgano encargado de racionalización o de quien haga sus veces; asimismo el artículo 16° establece regula las modifi caciones del CAP estipulando que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car el CAP en los siguientes casos: a) cuando la entidad haya sufrido modifi caciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones a) en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos; b) por motivo de reestructuración o reorganización; c) por motivo de un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su presupuesto analítico de personal; Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; asimismo con Ley N° 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Decreto Supremo N° 005-2010-SA, del 16 de marzo de 2010, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; Que, mediante Informe N° 2509-2010/GRP-460000 del 16 de diciembre de 2010, ratifi cado con Informe Nº 036- 2011/GRP-460000 del 14 de enero de 2011, e Informe N° 253-2011/GRP-460000, de fecha 14 de febrero del 2011, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la procedencia de modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal de las diversas Unidades Ejecutoras que pertenecen a la Dirección Regional de Salud Piura; Que, con Informe N° 128-2010/GRP-410300 del 25 de noviembre de 2010; Informe N° 148-2010/GRP-410300 del 22 de diciembre de 2010; e Informe N° 07-2011/ GRP-410300 del 12 de enero de 2011, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional brinda la conformidad técnico normativa y recomienda su derivación al Consejo Regional para la respectiva aprobación mediante Ordenanza regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 05-2011, de fecha 02 de marzo del 2011, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, que consta de Mil seiscientos treinta y tres (1633) cargos necesarios, de los cuales Mil doscientos cuarenta y nueve (1249) cargos son ocupados y Trecientos ochenta y cuatro (384) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros anexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.